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En vigorLey

Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero

También conocida como: L 7/2020, L 7/20
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14 de noviembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-14205
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las nuevas tecnologías en el sector financiero para que puedas usar apps y servicios bancarios digitales con mayor seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

32
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula entornos controlados de pruebas para innovación tecnológica financiera, respetando el marco legal y no discriminación. Refuerza instrumentos para aumentar eficiencia, calidad y seguridad frente a riesgos tecnológicos, ayudando a autoridades, promotores y usuarios.

  2. Artículo 2 — Competencias

    Esta Ley no altera las competencias de las autoridades públicas por su legislación específica, manteniéndose el deber general de colaboración entre ellas para cumplir la normativa.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: Autoridad competente (Tesoro, supervisoras), Autoridad supervisora (Banco de España, CNMV, DGSFP), Espacio controlado de pruebas, Innovación tecnológica, Monitor, Participante, Promotor, Protocolo, Proyecto piloto y Prueba.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico aplicable a las pruebas

    Las pruebas se rigen por esta Ley y el protocolo. No otorgan autorización para actividades reservadas ni eximen de normativa fuera del espacio controlado. Se aplican recomendaciones europeas y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

  5. Artículo 5 — Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas

    Acceden proyectos con prototipo funcional y valor añadido (cumplimiento, beneficios usuarios, eficiencia, mejora regulación). Se excluyen proyectos similares de promotores con interrupciones previas en dos años, salvo que acrediten su subsanación.

  6. Artículo 6 — Solicitud de acceso al espacio controlado de pruebas

    Los promotores solicitan acceso al espacio de pruebas en la sede electrónica del Tesoro, con modelo obligatorio y memoria justificativa. La fecha límite se fija semestralmente; solo se admiten en los 30 días previos. Se aceptan en inglés, tramitándose en castellano.

  7. Artículo 7 — Evaluación previa

    La Secretaría General del Tesoro traslada solicitudes a supervisores para evaluación. Estos emiten informe único (favorable/desfavorable) en un mes (prorrogable 1). La Comisión se reúne en 10 días. Se publican proyectos favorables. Se desestiman si hay informe desfavorable o falta de fundamento. Not

  8. Artículo 8 — Protocolo de pruebas

    Tras evaluación favorable, se suscribe protocolo de pruebas en 3 meses entre promotor y supervisores. Incluye límites, seguimiento, fases, recursos y garantías. Si no se firma, el proyecto decae. Se garantiza protección de datos y estabilidad financiera.

  9. Artículo 9 — Comienzo de las pruebas

    Una vez aprobado el protocolo, el promotor recaba consentimiento informado y activa garantías. Tras acreditarlo ante la autoridad supervisora y conocer el documento informativo, pueden comenzar las pruebas piloto según los términos establecidos.

  10. Artículo 10 — Consentimiento informado y protección de datos

    Los participantes aceptan las condiciones por escrito mediante un documento informativo aprobado por la autoridad supervisora. Este documento detalla riesgos, desistimiento, protección de datos, confidencialidad e interrupción, en lenguaje sencillo.

  11. Artículo 11 — Derecho de desistimiento

    El participante puede retirarse en cualquier momento sin recibir indemnización. La retirada no afecta la licitud del tratamiento de datos previo. El deber de confidencialidad persiste tras la retirada, según el protocolo.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad

    El promotor responde por daños por incumplimiento del protocolo, riesgos no informados, negligencia o fallos técnicos. Las autoridades no responden. Las pérdidas por fluctuación de mercados no son daños. El protocolo no permite resarcir al promotor por la Administración.

  13. Artículo 13 — Garantías por daños

    Los promotores deben disponer de garantías financieras al inicio de las pruebas para cubrir su responsabilidad por daños. Estas garantías, proporcionadas a los riesgos, pueden ser seguros, avales bancarios o fianzas.

  14. Artículo 14 — Garantías de confidencialidad

    El protocolo y documento de información pueden incluir cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial. El personal de las autoridades está sujeto a deberes de secreto y discreción, sin uso de la información para beneficio propio.

  15. Artículo 15 — Seguimiento de las pruebas

    La autoridad supervisora designa monitores para el seguimiento. Puede emitir indicaciones escritas o solicitar modificaciones del protocolo. Verifica el cumplimiento y, ante incumplimientos, puede sancionar conforme a leyes específicas de seguros, crédito y mercado de valores.

  16. Artículo 16 — Interrupción de las pruebas

    La autoridad puede suspender o concluir las pruebas por incumplimientos o riesgos. La resolución es recurrible en un mes (reposición) o dos meses (contencioso-administrativo). El promotor también puede suspenderlas sin indemnización, salvo perjuicios económicos directos.

  17. Artículo 17 — Examen de resultados

    El promotor elabora una memoria de resultados en un mes. La autoridad supervisa la confidencialidad y elabora conclusiones publicadas con reservas de propiedad intelectual. Si se necesitan pruebas adicionales, el promotor puede solicitar la extensión del protocolo.

  18. Artículo 18 — Pasarela de acceso a la actividad

    Finalizado el piloto, el promotor puede solicitar autorización o ampliación. Si las autoridades consideran que las pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento normativo, los plazos del procedimiento podrán reducirse conforme al artículo 33 de la Ley 39/2015.

  19. Artículo 19 — Proporcionalidad

    Las autoridades aplican el principio de proporcionalidad al autorizar actividades financieras, motivando la decisión y considerando directrices europeas. Las pruebas del Título II influyen en la supervisión, la elaboración de normas y la evaluación normativa.

  20. Artículo 20 — Cauces específicos de comunicación

    Las autoridades supervisoras establecen cauces directos para consultas sobre innovación financiera. Se coordinan y publican información en su web, con enlace a la sede electrónica del Tesoro.

  21. Artículo 21 — Consultas escritas

    Cualquier interesado puede enviar consultas escritas por vía electrónica sobre normativa financiera y tecnología. La respuesta es informativa, vinculante si la ley lo dice, y se da en 2 meses máx. No interrumpe plazos.

  22. Artículo 22 — Colaboración entre autoridades y ejercicio de competencias

    Las autoridades públicas cooperan para garantizar estabilidad y protección en la transformación digital. Colaboran en el espacio controlado de pruebas y pueden establecer cooperación internacional mediante convenios.

  23. Artículo 23 — Comisión de coordinación

    Se crea una Comisión de coordinación en 3 meses para supervisar el espacio controlado de pruebas, deliberar sobre protocolos y resultados, y compartir información. Se reúne trimestralmente, presidida por la Secretaría General del Tesoro.

  24. Artículo 24 — Recursos materiales y personal

    Las autoridades competentes destinan los medios materiales y personales necesarios para cumplir esta Ley, decidiendo su organización interna según sus competencias y especificidades.

  25. Artículo 25 — Informe anual sobre transformación digital del sistema financiero

    La Secretaría General del Tesoro elabora un informe anual sobre transformación digital, remitido a las Cortes y publicado en la web en el primer trimestre. Incluye temas tecnológicos, protección al cliente, igualdad de género, educación digital y resultados de pruebas experimentales.

  26. Artículo 26 — Informe sobre aplicación de la innovación tecnológica de base financiera a la función supervisora

    Las autoridades supervisoras incluyen en su memoria anual un informe sobre innovación tecnológica en sus funciones, evaluando innovaciones probadas en el espacio controlado. El contenido respeta la confidencialidad de los proyectos salvo consentimiento del promotor.

  27. Disposición adicional primera — Fijación del modelo de solicitud y de la primera fecha de presentación de solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas

    En un mes desde la entrada en vigor de la Ley, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional aprobará el modelo de solicitud y la fecha límite para acceder al espacio controlado de pruebas.

  28. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público

    La aplicación de las previsiones de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, no deberá ocasionar incremento del gasto público.

  29. Disposición final primera — Objetivo del desarrollo y resultado de las pruebas

    Los resultados de las pruebas se usarán para simplificar legislación, eliminar barreras, agilizar procedimientos y reducir cargas administrativas a entidades financieras, impulsando un marco regulatorio eficiente.

  30. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Esta Ley se dicta conforme a los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en legislación mercantil, banca y seguros, y planificación económica.

  31. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno dicta normas reglamentarias. La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital regula aspectos organizativos del espacio controlado de pruebas y desarrolla el artículo 23.

  32. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de noviembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 23.1 y disposición final 3 y se regula la Comisión de Coordinación: Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-132
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