Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, y se establecen sus normas de funcionamiento
También conocida como: O 1305/2020, O 1305/20Esta norma organiza el grupo de expertos que supervisa y regula las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios financieros y bancos digitales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de la Comisión de Coordinación
La Comisión de Coordinación se crea por la Ley 7/2020, se integra en el Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital y se constituye en 3 meses.
Artículo 2 — Objetivo y principios rectores
La Comisión coordina la Ley 7/2020, sigue el espacio controlado de pruebas y el proceso de transformación digital del sistema financiero según el art. 23.3 de dicha ley.
Artículo 3 — Composición
La Comisión de Coordinación tiene 15 miembros: Tesoro (3), Digitalización (1), Seguros (3), Banco de España (3), CNMV (3), SEPBLAC (1) y AEPD (1). Se designan suplentes y se permite la participación con voz pero sin voto de otras instituciones públicas.
Artículo 4 — Funciones de la Comisión de Coordinación
La Comisión coordina la transformación digital financiera sin capacidad decisoria. Conoce solicitudes, resultados de pruebas, protocolos, interrupciones, pasarelas, consultas, informe anual y traslada al Tesoro los proyectos piloto evaluados favorable o inadmitidos.
Artículo 5 — Funciones del Presidente de la Comisión de Coordinación
El Presidente convoca sesiones, fija el orden del día, preside debates, visan actas y puede invitar a expertos o representantes de instituciones públicas para mejorar el espacio de pruebas o aportar conocimiento sobre la transformación digital.
Artículo 6 — Funciones, derechos y deberes de los miembros de la Comisión de Coordinación
Los miembros participan, votan y reciben información con antelación. Contribuyen al informe anual. Los representantes de autoridades supervisoras explican informes, informan sobre evolución de proyectos, decisiones y memorias recibidas.
Artículo 7 — Funciones del Secretario de la Comisión de Coordinación
El Secretario traslada convocatorias y citaciones por orden del Presidente, recibe comunicaciones, transmite información relevante a los miembros, redacta y autoriza las actas de las reuniones y ejerce funciones inherentes a su cargo.
Artículo 8 — Desarrollo de las reuniones
La Comisión se reúne trimestralmente. La convocatoria se envía con 5 días de antelación (48h por urgencia). Se permiten suplentes. Para validez, asisten Presidente, Secretario y mitad de miembros. Las sesiones con expertos son abiertas.
Artículo 9 — Confidencialidad
Los miembros y asistentes guardan secreto sobre deliberaciones. Se aplica el deber de secreto y discreción del artículo 14 de la Ley 7/2020. Las obligaciones de información a organismos representados también son confidenciales.
Artículo 10 — Remisión a normas generales sobre órganos colegiados
Para aspectos no previstos en esta orden, se remite a las normas generales sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final única
La Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE-A-2015-10566
- art. 23.1 y disposición final 3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre BOE-A-2020-14205
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