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En vigorOrden

Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, y se establecen sus normas de funcionamiento

También conocida como: O 1305/2020, O 1305/20
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5 de enero de 2021·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2021-132
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza el grupo de expertos que supervisa y regula las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios financieros y bancos digitales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de la Comisión de Coordinación

    La Comisión de Coordinación se crea por la Ley 7/2020, se integra en el Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital y se constituye en 3 meses.

  2. Artículo 2 — Objetivo y principios rectores

    La Comisión coordina la Ley 7/2020, sigue el espacio controlado de pruebas y el proceso de transformación digital del sistema financiero según el art. 23.3 de dicha ley.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión de Coordinación tiene 15 miembros: Tesoro (3), Digitalización (1), Seguros (3), Banco de España (3), CNMV (3), SEPBLAC (1) y AEPD (1). Se designan suplentes y se permite la participación con voz pero sin voto de otras instituciones públicas.

  4. Artículo 4 — Funciones de la Comisión de Coordinación

    La Comisión coordina la transformación digital financiera sin capacidad decisoria. Conoce solicitudes, resultados de pruebas, protocolos, interrupciones, pasarelas, consultas, informe anual y traslada al Tesoro los proyectos piloto evaluados favorable o inadmitidos.

  5. Artículo 5 — Funciones del Presidente de la Comisión de Coordinación

    El Presidente convoca sesiones, fija el orden del día, preside debates, visan actas y puede invitar a expertos o representantes de instituciones públicas para mejorar el espacio de pruebas o aportar conocimiento sobre la transformación digital.

  6. Artículo 6 — Funciones, derechos y deberes de los miembros de la Comisión de Coordinación

    Los miembros participan, votan y reciben información con antelación. Contribuyen al informe anual. Los representantes de autoridades supervisoras explican informes, informan sobre evolución de proyectos, decisiones y memorias recibidas.

  7. Artículo 7 — Funciones del Secretario de la Comisión de Coordinación

    El Secretario traslada convocatorias y citaciones por orden del Presidente, recibe comunicaciones, transmite información relevante a los miembros, redacta y autoriza las actas de las reuniones y ejerce funciones inherentes a su cargo.

  8. Artículo 8 — Desarrollo de las reuniones

    La Comisión se reúne trimestralmente. La convocatoria se envía con 5 días de antelación (48h por urgencia). Se permiten suplentes. Para validez, asisten Presidente, Secretario y mitad de miembros. Las sesiones con expertos son abiertas.

  9. Artículo 9 — Confidencialidad

    Los miembros y asistentes guardan secreto sobre deliberaciones. Se aplica el deber de secreto y discreción del artículo 14 de la Ley 7/2020. Las obligaciones de información a organismos representados también son confidenciales.

  10. Artículo 10 — Remisión a normas generales sobre órganos colegiados

    Para aspectos no previstos en esta orden, se remite a las normas generales sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  11. Disposición final única

    La Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE-A-2015-10566
  • art. 23.1 y disposición final 3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre BOE-A-2020-14205
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