Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares
Esta norma explica cómo deben ser las cajas fuertes o armeros para guardar armas de forma segura en tu domicilio particular.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Medidas de seguridad
Armas largas rayadas/categoría 2.ª2: grado I. Licencia F, categoría 1.ª: grado III; 2.ª2: grado I. Categorías 3.ª1 y 2 y avancarga: artículos 101.5.a) y 107.e). Resto: artículo 144.1.a). Cámaras acorazadas: grado I o III según tipo. Múltiples categorías: mayor seguridad.
Segundo. Uso conjunto de la caja-fuerte o armero
Convivientes pueden usar una caja fuerte conjunta si acreditan la convivencia. El armero debe tener capacidad y resistencia adecuadas. Al cambiar de domicilio, se debe comunicar a la Guardia Civil y acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad.
Tercero. Capacidad de almacenamiento
La capacidad de almacenamiento depende del volumen: mínimo 4,5 litros para arma corta y 20 litros para arma larga. En cámaras acorazadas, al menos el 50% del volumen interior debe ser espacio de maniobra para el acceso y manipulación.
Disposición adicional primera — Certificación
El cumplimiento de requisitos se acredita con certificado de producto de organismo habilitado por ENAC o por entidades de países miembros del CEN.
Disposición adicional segunda — Vida útil
Las cajas fuertes valen hasta el final de su vida útil. En enajenación, deben reunir requisitos de esta resolución, salvo Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única
Se establece un período de 30 meses desde la entrada en vigor de una nueva Norma UNE EN 1143-1 para la exigibilidad de la misma.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Resolución de 26 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil y cuantas disposiciones se opongan a esta resolución.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre medidas de seguridad para cajas fuertes, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 144.1.a) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- la Resolución de 26 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-28108
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