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En vigorLey

Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen

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2 de febrero de 1915·Ministerio de Guerra·BOE-A-1915-660
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ordena crear centros oficiales para comprobar que las armas de fuego y su munición son seguras y cumplen con los estándares de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (1 artículo con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    El Ministro crea Bancos de prueba en Eibar y Oviedo, dirigidos por Artillería. Los fabricantes financian los gastos. Solo se exportan armas con marca de prueba, excepto las oficiales o con marca extranjera reconocida.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 1915
Departamento
Ministerio de Guerra

Leyes que la modifican

  • y crea un Banco de prueba de armas portátiles de fuego: Real Orden Circular de 6 de diciembre de 1919 BOE-A-1919-8193
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