Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen
Esta ley ordena crear centros oficiales para comprobar que las armas de fuego y su munición son seguras y cumplen con los estándares de calidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
El Ministro crea Bancos de prueba en Eibar y Oviedo, dirigidos por Artillería. Los fabricantes financian los gastos. Solo se exportan armas con marca de prueba, excepto las oficiales o con marca extranjera reconocida.
Información general
Leyes que la modifican
- y crea un Banco de prueba de armas portátiles de fuego: Real Orden Circular de 6 de diciembre de 1919 BOE-A-1919-8193
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