Instrumentos de ratificación del Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua
Acuerdo internacional que prohíbe realizar pruebas con armas nucleares en el aire, en el espacio y bajo el agua para proteger la salud y el planeta.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo I
Las Partes prohíben explosiones nucleares en atmósfera, espacio ultraterrestre, aguas o cualquier medio que origine residuos radiactivos fuera de sus límites. Se abstienen de fomentarlas o participar en ellas.
Artículo II
Cualquiera de las Partes puede proponer enmiendas. Si lo solicita un tercio, se convoca conferencia. La enmienda se aprueba por mayoría de votos de todas las Partes, incluidas las Originarias, y entra en vigor al depositar la mayoría sus instrumentos de ratificación.
Artículo III
El Tratado se abre a firma y adhesión. Entra en vigor al depositar ratificaciones de EE.UU., Reino Unido y URSS. Para otros Estados, al depositar su instrumento. Los depositarios informan de fechas.
Artículo IV
El Tratado tiene duración ilimitada. Cada Parte puede renunciar si acontecimientos extraordinarios comprometen sus intereses supremos, notificándolo con tres meses de antelación a las demás Partes.
Artículo V
Los textos en inglés y ruso son auténticos y se depositan en los archivos de los Gobiernos depositarios. Estos expedirán copias certificadas a los Estados signatarios y adheridos.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por instrumento de 26 de noviembre de 1964
Contiene Tratado de 5 de agosto de 1963.
Leyes en las que se basa
- Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 BOE-A-1990-27553
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