Instrumento de Adhesión al Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974
Este acuerdo obliga a España a registrar oficialmente cualquier objeto que lance al espacio para controlar su origen y mejorar la seguridad espacial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo I
Se define 'Estado de lanzamiento' como aquel que lanza o promueve el lanzamiento, o desde cuyo territorio/instalaciones se lance. 'Objeto espacial' incluye partes y vehículo propulsor. 'Estado de registro' es el Estado de lanzamiento que inscribe el objeto.
Artículo II
El Estado de lanzamiento inscribe el objeto en su registro y notifica al Secretario General de la ONU. Si hay varios Estados, determinan conjuntamente quién inscribe, respetando acuerdos de jurisdicción. El Estado de registro determina el contenido y condiciones del registro.
Artículo III
El Secretario general de la ONU lleva un Registro con la información proporcionada conforme al artículo IV. El acceso a la información consignada en este Registro es pleno y libre.
Artículo IV
El Estado de registro proporciona al Secretario General de la ONU: nombre del Estado lanzador, designación, fecha/lugar de lanzamiento, parámetros orbitales (período, inclinación, apogeo, perigeo) y función. Puede añadir información adicional y notificar objetos ya no en órbita.
Artículo V
El Estado de registro notifica al Secretario General de la ONU la designación del objeto espacial. Este inscribe la notificación en el Registro.
Artículo VI
Si un Estado no identifica un objeto espacial dañino, otros Estados, especialmente los con instalaciones de rastreo, deben ayudar a identificarlo bajo condiciones equitativas.
Artículo VII
Las organizaciones intergubernamentales espaciales pueden aplicar el Convenio si sus miembros son Estados Partes y declaran aceptar derechos y obligaciones.
Artículo VIII
El Convenio entra en vigor al depositarse el quinto instrumento de ratificación. Para otros Estados, entra en vigor al depositar su instrumento.
Artículo IX
Cualquier Estado Parte puede proponer enmiendas. Estas entran en vigor para los que las acepten, tras ser aceptadas por la mayoría de los Estados Partes.
Artículo X
El Convenio se revisa 10 años tras su entrada en vigor. Una conferencia de Estados Partes puede reexaminarlo a los 5 años si lo piden un tercio de ellos con mayoría de asentimiento.
Artículo XI
Un Estado Parte puede retirarse del Convenio un año después de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al Secretario General de la ONU. El retiro surte efecto un año después de la notificación.
Artículo XII
El original del Convenio, en seis idiomas auténticos, se deposita en el Secretario General de la ONU, quien envía copias certificadas a todos los Estados signatarios y adherentes.
Información general
Notas oficiales
Adhesión por instrumento de 04 de diciembre de 1978
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 27 de diciembre de 1978.
Leyes en las que se basa
- Convenio de 29 de marzo de 1972 BOE-A-1980-9057
Leyes que la modifican
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de junio de 2008 BOE-A-2008-10791
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 BOE-A-2014-4425
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7288
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 BOE-A-2017-967
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1680
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2021 BOE-A-2021-6875
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024 BOE-A-2024-16328
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
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