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En vigorReal Decreto

Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

También conocida como: RD 278/1995, RD 278/95
Ver en BOE
9 de marzo de 1995·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1995-6058
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea el registro oficial para inscribir los objetos y satélites lanzados al espacio por España, cumpliendo con los acuerdos de la ONU.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, denominado «Registro Español».

  2. Artículo 2

    El Registro Español es llevado por la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  3. Artículo 3

    El acceso al Registro es pleno y libre, regulado por la Ley 30/1992.

  4. Artículo 4

    El concepto de «objeto espacial» incluye sus partes componentes, el vehículo propulsor y las partes de este último, según el Real Decreto 278/1995.

  5. Artículo 5

    Se inscriben en el Registro Español los objetos espaciales lanzados o promovidos por el Estado Español, o desde España o instalaciones españolas. Si hay otros Estados del lanzamiento, se aplica el artículo II.2 del Convenio de 1974.

  6. Artículo 6

    La inscripción debe incluir: Estado del lanzamiento, designación o número, fecha y lugar de lanzamiento, parámetros orbitales (período nodal, inclinación, apogeo, perigeo) y función general. Se permite información adicional útil.

  7. Artículo 7

    Las empresas e instituciones deben comunicar los datos a la Dirección General de Tecnología Industrial del Ministerio de Industria y Energía. Esta transmite los datos a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, que los inscribe en el Registro

  8. Disposición adicional única

    La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas de la creación del Registro Español.

  9. Disposición transitoria única

    La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la inscripción y comunicación al Secretario General de la ONU de objetos espaciales lanzados antes de la creación del Registro Español.

  10. Disposición final primera

    Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía podrán dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.

  11. Disposición final segunda

    El Ministro de la Presidencia, a propuesta de Asuntos Exteriores e Industria y Energía, puede encomendar la gestión del Registro Español a un órgano distinto del previsto en el artículo 2 del Real Decreto.

  12. Disposición final tercera

    El Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 1995
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 86, de 11 de abril de 1995 BOE-A-1995-8768
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