Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos denominados lanzadores de objetos para adiestramiento de perros
Esta norma regula el uso de dispositivos lanzadores de objetos utilizados para entrenar perros, estableciendo cómo deben emplearse de forma segura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos denominados lanzadores de objetos para adiestramiento de perros — Primero
Los lanzadores de objetos para adiestramiento de perros se rigen por el art. 101 del Reglamento de Armas (categoría 7.ª 3). Están exentos del informe previo establecido en el apartado 4 de dicho artículo.
Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos denominados lanzadores de objetos para adiestramiento de perros — Segundo
La Orden de 18 de octubre de 2001, sobre lanzadores de objetos para adiestramiento de perros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 3 del Reglamento aprobado Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
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