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En vigorOrden

Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso

También conocida como: O 96/2022, O 96/22
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16 de febrero de 2022·Ministerio del Interior·BOE-A-2022-2463
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara qué armas de tiro deportivo puedes usar si tienes la licencia tipo F para participar en competiciones oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Determinación de las armas consideradas de concurso

    Se consideran armas de concurso las del anexo de esta orden, con las dimensiones y características especificadas. Se exceptúan las armas y calibres cuya adquisición, tenencia y uso esté prohibida a particulares, según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993).

  2. Artículo 2 — Distancia entre miras

    La distancia entre miras se mide desde la parte más atrasada de la muesca del alza hasta la cúspide del punto de mira. En armas con elementos móviles, la medida se realiza situándolos en la posición más cercana entre ellos para verificar el cumplimiento de requisitos.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    La Orden INT/96/2022 deroga la Orden INT/56/2011 y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre armas y explosivos.

  5. Disposición final segunda — Adopción de medidas

    Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 2022
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • los arts. 135 y 136 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
  • la Orden INT/56/2011, de 13 de enero BOE-A-2011-1229
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