Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías
Esta norma regula qué sprays de defensa personal están permitidos en España y dónde puedes comprarlos legalmente para tu seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Primero
Se considera spray de defensa personal un recipiente no reutilizable con gas a presión y dispositivo de salida en aerosol, destinado a la defensa personal.
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Segundo
Los sprays de defensa personal se venden en armerías con aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo. Los compradores deben acreditar su mayoría de edad.
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Tercero
Fabricantes e importadores de sprays deben solicitar aprobación al Ministerio de Sanidad y Consumo. Las solicitudes, por duplicado, incluyen identificación, acreditación de armero, composición química, propiedades físico-químicas, estudios toxicológicos, datos de aplicación, envase y etiquetado. La
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Cuarto
El etiquetado debe estar en español oficial. Se debe indicar la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Quinto
La Dirección General de Salud Pública remite la solicitud a la CIPAE. Esta Comisión informa en 30 días si aprueba el producto como spray de venta permitida en armerías.
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Sexto
El Ministerio de Sanidad y Consumo aprueba o deniega la fabricación, importación y venta de sprays, tras informe de la CIPAE. Se establecen medidas de control. Las armerías deben exigir la resolución aprobatoria a sus proveedores.
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Séptimo
Los sprays están sujetos al Reglamento de Armas. Queda prohibida la venta por catálogo o a distancia. La publicidad solo se permite en publicaciones especializadas en armas.
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Octavo
Es infracción vender, tener o usar sprays sin aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, o incumplir las condiciones de aprobación. Las sanciones se aplican según la Ley Orgánica 1/1992, la Ley General de Sanidad y el Reglamento de Armas.
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Noveno
La disposición se basa en la Ley Orgánica 1/1992, la Ley General de Sanidad 14/1986, la Constitución y el Real Decreto 137/1993 sobre Reglamento de Armas.
Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Décimo
La Orden de 3 de octubre de 1994, sobre el régimen de los sprays de defensa personal, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio BOE-A-1993-22682
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo BOE-A-1994-7139
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