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Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías

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7 de octubre de 1994·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1994-21767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué sprays de defensa personal están permitidos en España y dónde puedes comprarlos legalmente para tu seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Primero

    Se considera spray de defensa personal un recipiente no reutilizable con gas a presión y dispositivo de salida en aerosol, destinado a la defensa personal.

  2. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Segundo

    Los sprays de defensa personal se venden en armerías con aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo. Los compradores deben acreditar su mayoría de edad.

  3. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Tercero

    Fabricantes e importadores de sprays deben solicitar aprobación al Ministerio de Sanidad y Consumo. Las solicitudes, por duplicado, incluyen identificación, acreditación de armero, composición química, propiedades físico-químicas, estudios toxicológicos, datos de aplicación, envase y etiquetado. La

  4. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Cuarto

    El etiquetado debe estar en español oficial. Se debe indicar la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.

  5. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Quinto

    La Dirección General de Salud Pública remite la solicitud a la CIPAE. Esta Comisión informa en 30 días si aprueba el producto como spray de venta permitida en armerías.

  6. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Sexto

    El Ministerio de Sanidad y Consumo aprueba o deniega la fabricación, importación y venta de sprays, tras informe de la CIPAE. Se establecen medidas de control. Las armerías deben exigir la resolución aprobatoria a sus proveedores.

  7. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Séptimo

    Los sprays están sujetos al Reglamento de Armas. Queda prohibida la venta por catálogo o a distancia. La publicidad solo se permite en publicaciones especializadas en armas.

  8. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Octavo

    Es infracción vender, tener o usar sprays sin aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, o incumplir las condiciones de aprobación. Las sanciones se aplican según la Ley Orgánica 1/1992, la Ley General de Sanidad y el Reglamento de Armas.

  9. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Noveno

    La disposición se basa en la Ley Orgánica 1/1992, la Ley General de Sanidad 14/1986, la Constitución y el Real Decreto 137/1993 sobre Reglamento de Armas.

  10. Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías — Décimo

    La Orden de 3 de octubre de 1994, sobre el régimen de los sprays de defensa personal, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de octubre de 1994
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio BOE-A-1993-22682
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
  • Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo BOE-A-1994-7139
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