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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles

También conocida como: RD 1381/2009, RD 1381/09
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23 de septiembre de 2009·7 de noviembre de 2017·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-15056
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad y etiquetado que deben cumplir los sprays y aerosoles para que podamos usarlos sin riesgos en casa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece normas y criterios para la adecuada fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

  2. Artículo 2 — Definición de generador de aerosol

    Se define generador de aerosol como un recipiente no reutilizable (metal, vidrio o plástico) con gas comprimido y dispositivo de descarga para expulsar su contenido.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a generadores de aerosol, excepto recipientes <50 ml o >1000 ml (metal), >220 ml (vidrio protegido) o >150 ml (vidrio no protegido).

  4. Artículo 4 — Marcado

    El responsable de comercialización debe estampar el signo «3» (épsilon invertida) en los generadores para certificar su ajuste al real decreto y su anexo.

  5. Artículo 5 — Comercialización

    No se prohibirá la comercialización de generadores que cumplan el real decreto. Si suponen un peligro, se podrá prohibir provisionalmente, informando a la Comisión y otros Estados miembros.

  6. Artículo 6 — Etiquetado

    El etiquetado debe incluir nombre del responsable, signo «3», lote, datos del anexo y volumen. Si contiene inflamables (no clasificados como tales), se declara el %. Debe estar en castellano.

  7. Artículo 7 — Otras marcas

    Queda prohibida la comercialización de generadores de aerosoles que lleven marcas o inscripciones capaces de inducir a confusión con el signo «3» (épsilon invertida).

  8. Disposición adicional única — Generadores procedentes de otros Estados miembros

    Se admiten en el mercado español generadores de otros Estados miembros que garanticen al menos el mismo nivel de protección y seguridad que la legislación española.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Queda derogado el Real Decreto 2549/1994, que modificaba la Instrucción técnica complementaria MIE-AP3 del Reglamento de aparatos a presión, referente a generadores de aerosoles.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias del Estado sobre planificación económica y comercio exterior según la Constitución.

  11. Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Se incorpora la Directiva 2008/47/CE, que adapta al progreso técnico la Directiva 75/324/CEE sobre generadores de aerosoles.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, sobre requisitos para la fabricación y comercialización de generadores de aerosoles, entra en vigor el 29 de abril de 2010.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de septiembre de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-1856
  • la Directiva 2008/47/CE, de 8 de abril DOUE-L-2008-80629

Leyes que la modifican

  • el art. 6.1 y el anexo A) y B), por Real Decreto 473/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6798
  • los apartados B).2 y C).1.2 del Anexo, por Real Decreto 899/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-12798
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