Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles
También conocida como: RD 1381/2009, RD 1381/09Esta norma establece las reglas de seguridad y etiquetado que deben cumplir los sprays y aerosoles para que podamos usarlos sin riesgos en casa.
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- 23 de septiembre de 2009Versión original BOE-A-2009-15056
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece normas y criterios para la adecuada fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.
Artículo 2 — Definición de generador de aerosol
Se define generador de aerosol como un recipiente no reutilizable (metal, vidrio o plástico) con gas comprimido y dispositivo de descarga para expulsar su contenido.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a generadores de aerosol, excepto recipientes <50 ml o >1000 ml (metal), >220 ml (vidrio protegido) o >150 ml (vidrio no protegido).
Artículo 4 — Marcado
El responsable de comercialización debe estampar el signo «3» (épsilon invertida) en los generadores para certificar su ajuste al real decreto y su anexo.
Artículo 5 — Comercialización
No se prohibirá la comercialización de generadores que cumplan el real decreto. Si suponen un peligro, se podrá prohibir provisionalmente, informando a la Comisión y otros Estados miembros.
Artículo 6 — Etiquetado
El etiquetado debe incluir nombre del responsable, signo «3», lote, datos del anexo y volumen. Si contiene inflamables (no clasificados como tales), se declara el %. Debe estar en castellano.
Artículo 7 — Otras marcas
Queda prohibida la comercialización de generadores de aerosoles que lleven marcas o inscripciones capaces de inducir a confusión con el signo «3» (épsilon invertida).
Disposición adicional única — Generadores procedentes de otros Estados miembros
Se admiten en el mercado español generadores de otros Estados miembros que garanticen al menos el mismo nivel de protección y seguridad que la legislación española.
Disposición derogatoria única — Derogación de normativa
Queda derogado el Real Decreto 2549/1994, que modificaba la Instrucción técnica complementaria MIE-AP3 del Reglamento de aparatos a presión, referente a generadores de aerosoles.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias del Estado sobre planificación económica y comercio exterior según la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea
Se incorpora la Directiva 2008/47/CE, que adapta al progreso técnico la Directiva 75/324/CEE sobre generadores de aerosoles.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, sobre requisitos para la fabricación y comercialización de generadores de aerosoles, entra en vigor el 29 de abril de 2010.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-1856
- la Directiva 2008/47/CE, de 8 de abril DOUE-L-2008-80629
Leyes que la modifican
- el art. 6.1 y el anexo A) y B), por Real Decreto 473/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6798
- los apartados B).2 y C).1.2 del Anexo, por Real Decreto 899/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-12798
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