Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se disponen las medidas de seguridad para el almacenamiento de armas de fuego durante el transporte
Esta norma establece cómo deben guardarse y protegerse las armas de fuego de forma segura mientras son transportadas por empresas especializadas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto de la resolución
La resolución establece las medidas de seguridad que deben adoptar las empresas de transporte y seguridad privada durante el almacenamiento de armas y munición.
Segundo. Almacenamiento y almacenamiento en tránsito
Almacenamiento en tránsito: máx. 8 horas. Límites: 200 armas, 25.000 cartuchos (15.000 no calibre 22). Componentes: máx. para 200 armas.
Tercero. Medidas de seguridad
Sin personal permanente: local cerrado sin ventanas, puerta con cerradura y alarmas conectadas a central. Se requiere autorización de la Guardia Civil.
Cuarto. Otras obligaciones
Las empresas de transporte o seguridad deben comunicar previamente a la Guardia Civil las actividades de transbordo o almacenamiento de armas y sus datos de contacto.
Quinto. Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.
Sexto. Entrada en vigor
La resolución sobre medidas de seguridad para el almacenamiento de armas de fuego durante el transporte entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- el art. 2.1.b del Reglamento aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-12054
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