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Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se determina el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes

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1 de noviembre de 2000·Ministerio del Interior·BOE-A-2000-19652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el uso y la clasificación legal de los cañones lanza-redes, estableciendo los requisitos para su posesión y manejo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se determina el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes — Primero

    El cañón lanza-redes se rige por el régimen de adquisición, tenencia y uso del artículo 96.8 del Reglamento de Armas, aplicable a armas de inyección anestésica categoría 7ª, 1.

  2. Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se determina el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes — Segundo

    La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2000
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
artefactos peligrososcaptura de animalescañón lanza-redesnormativa de cazapermisos de armasseguridad ciudadanauso de redes