Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas
Esta norma regula el uso y los requisitos legales para poseer y utilizar lanzadores de ayudas, un tipo específico de dispositivo de lanzamiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas — Primero
El lanzador de ayudas se clasifica como arma de la categoría 7.ª 3 del artículo 3 del Reglamento de Armas, al tratarse de un arma para lanzar cabos.
Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas — Segundo
Al lanzador de ayudas se le aplica el régimen que el Reglamento establece para la categoría a la que pertenece dicha arma.
Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas — Tercero
La Orden de 1 de abril de 1997 sobre el régimen del lanzador de ayudas entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final tercera B) del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
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