Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
También conocida como: RD 687/2002, RD 687/02Esta norma explica los pasos y requisitos necesarios para registrar y proteger legalmente el nombre, logo o marca de tu negocio o producto.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias al Reglamento. Quedan derogados expresamente el Real Decreto 645/1990 y el Real Decreto 441/1994 en lo relativo a marcas y nombres comerciales.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre legislación de propiedad industrial, según el artículo 149.1.9.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas, entra en vigor el 31 de julio de 2002.
Artículo 1 — Contenido de la solicitud de registro
Solicitud de marca: datos solicitante, representación, lista productos/servicios, prioridad, firma. Colectivas/garantía incluyen reglamento. Puede reivindicarse distintividad por uso.
Artículo 2 — Representación de la marca
La marca debe representarse claramente. Tipos: denominativa, figurativa, tridimensional, de posición, patrón, color, sonora, movimiento, multimedia y holograma. Cada tipo tiene requisitos específicos de representación.
Artículo 3 — Lista de productos y servicios
Los productos y servicios se clasifican según Niza. Deben identificarse con claridad y precisión. Se pueden usar términos generales si son claros. Se agrupan por clases. No son similares por estar en la misma clase, ni distintos por estar en distintas.
Artículo 4 — Justificante del pago de la tasa de solicitud
La solicitud de registro de marca debe incluir el justificante de pago de la tasa. Este justificante, mediante formulario de la OEPM o recibo telemático, debe indicar el importe, el nombre del solicitante (y representante si lo hay), y las clases de productos o servicios para las que se abona la tas
Artículo 5 — Presentación de la solicitud
La solicitud de marca se presenta en lugares del artículo 11 de la Ley 17/2001, en impresos normalizados o formulario internacional. El órgano hace constar expediente y fecha/hora. Se expide recibo acreditativo. En menos de 5 días, la Comunidad Autónoma remite copia a la Oficina Española de Pat
Artículo 6 — Reivindicación del derecho de prioridad unionista
Para reivindicar prioridad unionista, se debe presentar copia certificada de la solicitud anterior en 3 meses, con traducción al castellano si procede.
Artículo 7 — Reivindicación del derecho de prioridad de exposición
Para prioridad de exposición, se presenta certificado en 3 meses acreditando uso, titular, productos, fechas y certificación de la marca tal como se usó.
Artículo 8 — Examen de los requisitos formales de la solicitud necesarios para obtener fecha de presentación
El órgano examina si la solicitud incluye indicación de registro, identificación del solicitante, representación de la marca y lista de productos. Si hay errores, se notifica con plazo de 1 mes (España) o 2 meses (exterior) para subsanar. Si no se hace, se tiene por desistida.
Artículo 9 — Examen de los requisitos formales de la solicitud
Si la solicitud de marca no cumple requisitos, se notifica al solicitante con 1 mes para subsanar. Si no se hace, se tiene por desistida. Si falta pago de tasa, se desiste solo respecto a las clases no pagadas. Si afecta a prioridad, se pierde solo ese derecho.
Artículo 10 — Examen de la legitimación del solicitante
Si el solicitante no puede ser titular de una marca, el órgano competente le notifica el defecto y le otorga un mes para desistir o alegar. Si no subsana, se le tiene por desistido y se notifica la resolución.
Artículo 11 — Notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación
Los defectos de la solicitud se notifican conjuntamente. El plazo de subsanación es de un mes si la dirección está en España, o dos meses si está fuera y los defectos afectan a requisitos del artículo 8.1.
Artículo 12 — Remisión de la solicitud
Las Comunidades Autónomas remiten solicitudes a la OEPM por medios electrónicos si la Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología lo permite. Las condiciones técnicas las fija el Director de la OEPM. Las solicitudes sin defectos se remiten inmediatamente. Si hay desistimiento parcial, se remite al no
Artículo 13 — Examen de licitud
La OEPM examina si la marca incurre en prohibiciones o defectos. Si los hay, se suspende el expediente y se da un mes al solicitante para subsanar. Puede retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud. Si no supera los reparos, se desiste o deniega. La parte no afectada se publica como division
Artículo 14 — Examen conjunto de licitud y forma
Cuando la OEPM es competente, puede examinar licitud y forma conjuntamente, notificando defectos en una única resolución. En este caso, se aplica lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento.
Artículo 15 — Búsqueda de anterioridades
Si no hay motivos de denegación, la OEPM realiza una búsqueda informática de signos anteriores que puedan oponerse. Simultáneamente a la publicación, informa a los titulares de esos signos anteriores descubiertos, comunicándolo a ellos o sus representantes según el artículo 49.
Artículo 16 — Publicación de la solicitud
Publicación solicitud marca en BOPI: datos solicitante, representante, expediente, imagen marca, lista productos/servicios, prioridad. Transformaciones incluyen datos adicionales.
Artículo 17 — Presentación y contenido del escrito de oposición
Cualquier persona legitimada puede oponerse al registro de una marca en 2 meses desde su publicación en el BOPI. El escrito debe incluir datos del expediente, productos, identidad del oponente, motivos legales (art. 5.1, 6.2.d, 8, 9, 10 Ley 17/2001), firma y justificante de pago.
Artículo 18 — Presentación de pruebas y documentos
El escrito de oposición puede incluir documentos y pruebas. Para marcas de la Unión, se prefieren pruebas de registro. Para marcas notoriamente conocidas o renombradas, pruebas de conocimiento o renombre. Para derechos de los artículos 9 y 10, pruebas de titularidad. Todo debe presentarse antes del
Artículo 19 — Inadmisión o desistimiento de la oposición
La OEPM inadmite la oposición si falta plazo, tasa, identificación o poder. Si hay errores, notifica para subsanar en 10 días o se tiene por desistido.
Artículo 20 — Examen de oficio y suspensión del expediente
Tras el plazo de oposiciones, la OEPM examina el fondo. Si hay defectos u oposiciones, suspende el expediente y notifica al solicitante para alegar en 1 mes (2-4 meses en marcas internacionales).
Artículo 21 — Contestación al suspenso
La contestación al suspenso debe identificar la solicitud y exponer alegaciones. Se puede retirar, limitar, modificar o dividir la solicitud, o pedir prueba de uso de la marca oponente.
Artículo 21 bis — Prueba de uso
La prueba de uso debe solicitarse por separado. El oponente tiene 1 mes para aportarla (facturas, catálogos, etc.). Debe incluir lugar, tiempo y naturaleza del uso. Si no está en español, se requiere traducción. La Oficina la remite al solicitante, quien tiene 1 mes para alegar.
Artículo 22 — Resolución del expediente
La OEPM resuelve concediendo o denegando el registro. En denegación, se publica en el BOPI con datos del expediente, solicitante, fechas y clases afectadas.
Artículo 23 — Publicación del registro de la marca
La Oficina publica el registro en el BOPI si no hay oposiciones. La publicación incluye: nº registro, titular, fechas, clases de productos/servicios (total o parcial), modificaciones del distintivo y datos de prioridad o antigüedad, según proceda.
Artículo 24 — Expedición del título de registro de la marca
La OEPM expide electrónicamente el título de registro con número, titular, representación, fechas, descripción y clases de productos o servicios. En marcas transformadas, se añade la marca de origen.
Artículo 25 — Aviso de la expiración del registro de la marca
La OEPM avisa al titular de la expiración de la marca al menos 6 meses antes. Este aviso es informativo; su ausencia no afecta la expiración ni amplía el plazo de renovación.
Artículo 26 — Presentación y contenido de la solicitud de renovación
La renovación se solicita en el plazo legal. Debe incluir datos del titular, nº registro, clases y firma. Se paga la tasa. El pago electrónico en los 6 meses previos a la expiración (sin cambios de titular) se considera renovación total.
Artículo 27 — Renovación solicitada por derechohabientes
Si un derechohabiente solicita la renovación, debe acreditar su condición. El procedimiento se suspende hasta resolver el cambio de titularidad. Si no se presenta antes del plazo del art. 32.3 Ley 17/2001, se deniega la renovación.
Artículo 28 — Procedimiento de renovación
Si la solicitud tiene irregularidades, se suspende 1 mes para subsanar. Si no se subsanan, se deniega. Si el pago es insuficiente, se renueva solo las clases pagadas. El reembolso de tasas se abona tras resolución firme.
Artículo 29 — Caducidad por falta de renovación
La OEPM declara la caducidad de la marca si no se solicita renovación en plazo o si se deniega y no se presenta nueva solicitud. La caducidad se publica en el BOPI y se cancela el registro.
Artículo 30 — Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones
La transmisión se solicita en impreso normalizado. Debe incluir nombres, direcciones, nº registro y documento acreditativo. Se adjunta el documento de transmisión y justificante de pago. Puede abarcar varias marcas si los titulares son los mismos.
Artículo 31 — Transmisión parcial
En la transmisión parcial de marca, se deben especificar los productos/servicios transmitidos o el número de clase del Nomenclátor Internacional. La solicitud se ajusta al art. 30 y acompaña documentación del art. 46.
Artículo 32 — Contenido de la solicitud de inscripción de licencias
La solicitud de licencia de marca usa impresos normalizados de la OEPM. Debe incluir datos del artículo 30 y documentos acreditativos. Se indica si es exclusiva, total, ilimitada, indefinida y si permite cesión. Sin estos datos, se aplican presunciones legales.
Artículo 33 — Inscripción de otros derechos
La inscripción de otros derechos (salvo hipoteca mobiliaria) sigue los artículos 30 y 31. Opciones de compra requieren documento público. Las inscripciones de embargos o quiebras por autoridad competente están exentas de tasas.
Artículo 34 — Procedimiento de inscripción
El órgano competente examina la solicitud de cambio de titularidad. Si hay irregularidades, se otorga un mes para subsanar. La Oficina Española de Patentes y Marcas inscribe las anotaciones y no inscribe transmisiones a entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 35 — Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos
La cancelación de licencias se solicita a petición de parte, identificando solicitante, expediente y marca. Requiere documento de extinción o consentimiento y pago de tasa. La modificación sigue reglas similares, exigiendo documento público acreditativo.
Artículo 36 — Renuncia total o parcial de la marca
La renuncia total o parcial de la marca se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o la Comunidad Autónoma. Debe incluir datos del titular, firma y, si es parcial, los productos. Si hay irregularidades, hay un mes para alegar. La Oficina publica la aceptación.
Artículo 37 — Disposiciones aplicables
Las disposiciones del Reglamento se aplican a marcas colectivas, de garantía y nombres comerciales, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza propia.
Artículo 38 — Reglamento de uso de las marcas colectivas y de garantía
El reglamento de uso de marcas colectivas y de garantía debe contener requisitos específicos (afiliación, sanciones, control). Las modificaciones requieren aprobación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con un mes para subsanar defectos. Se publica en el BOPI.
Artículo 39 — Nombres comerciales
La solicitud de nombre comercial debe indicar expresamente esta modalidad. Su representación puede ser en soporte electrónico de video o audio. La transmisión puede solicitarse conjuntamente con marcas, cumpliendo condiciones del artículo 30.
Artículo 40 — Examen preliminar de la solicitud de registro internacional
El órgano competente examina la solicitud internacional y, si detecta irregularidades, notifica al solicitante otorgando un plazo de diez días para su subsanación. Si la OEPM recibe la solicitud de una Comunidad Autónoma, también examina y concede diez días para corregir defectos. Si la OEPM recibe
Artículo 41 — Solicitud de transformación de un registro internacional
La OEPM examina si el registro internacional base ha sido cancelado, si la documentación se presentó en plazo y si los productos/servicios estaban cubiertos para España. Si hay incumplimientos, se notifica al solicitante para alegaciones en un mes. Si no se justifica el cumplimiento, se tiene por
Artículo 42 — Solicitud de transformación de una marca de la Unión
La solicitud de transformación de una marca de la Unión debe presentarse en dos meses desde la recepción por la OEPM, usando el formulario habilitado y cumpliendo requisitos legales. Si la OEPM considera que no puede aceptarse, notifica al solicitante otorgando un mes para alegaciones. Si se
Artículo 43 — Modificación de la solicitud o del registro de la marca
La modificación de la solicitud o registro de marca debe incluir número, datos del titular, firma y pago de tasa. Si hay irregularidades, hay diez días para subsanar. La Oficina Española de Patentes y Marcas anota las modificaciones y las publica si afectan a la representación o productos.
Artículo 44 — Rectificación de errores
Se pueden rectificar errores materiales o de transcripción en solicitudes o registros a petición del interesado, siempre que no alteren la identidad de la marca. La OEPM corrige de oficio o a petición errores propios sin tasa. La solicitud puede abarcar varios registros de la misma persona
Artículo 45 — Cambios de nombre o dirección del interesado o del representante
Los cambios de nombre o dirección del titular o representante se inscriben a solicitud. Deben incluir número de registro, firmas y justificante de pago (excepto cambios de dirección). Se pueden agrupar solicitudes. La Oficina puede pedir pruebas de veracidad.
Artículo 46 — División de la solicitud o del registro de la marca
El solicitante puede dividir la solicitud de marca en dos o más divisionales al contestar un suspenso, interponer recurso o transmitir parcialmente. Se presenta instancia separada con productos desglosados y tasa de división. La lista no excede la inicial. El órgano examina requisitos; si hay defect
Artículo 47 — Solicitud de restablecimiento de derechos
El restablecimiento de derechos debe solicitarse en 2 meses desde el cese del impedimento ante la OEPM o la CA. La solicitud requiere datos del titular, motivo, pruebas, firma y pago de tasa, junto al trámite omitido.
Artículo 48 — Examen y resolución de la solicitud
El órgano examina si la solicitud de restablecimiento cumple requisitos y si se cumplió el trámite omitido. Si hay defectos, se notifica para subsanar en 10 días; de no hacerlo, se tiene por desistida. Si no hay irregularidades, se verifica diligencia, plazo susceptible y ausencia de derechos de
Artículo 49 — Notificaciones y comunicaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas
La OEPM notifica mediante documento original, copia firmada o electrónica. También se permite entrega directa con recibo o depósito en buzón. Las comunicaciones informativas pueden enviarse por correo ordinario o electrónico.
Artículo 50 — Comunicaciones de los interesados
Las solicitudes y comunicaciones a la OEPM deben presentarse firmadas, presencialmente o por medios electrónicos. El Director establece los requisitos técnicos. En la presentación electrónica, el nombre del remitente equivale a la firma.
Artículo 51 — Impresos normalizados
La OEPM establece impresos normalizados aprobados por el Director general. Los interesados deben usarlos o copias con el mismo formato. Deben cumplimentarse para lectura automática y están disponibles en redes telemáticas.
Artículo 52 — Forma y contenido del Registro de Marcas
El Registro de Marcas es una base de datos electrónica. Inscribible: solicitud, fecha, titular, representante, marca, productos, prioridades, tipos (colectiva, internacional), modificaciones, transmisiones, hipotecas, licencias, nulidad, caducidad y recursos.
Artículo 53 — Publicidad
El Registro de Marcas es público. La Oficina facilita consulta gratuita online. La certificación oficial, única prueba fehaciente, se solicita con impreso y tasa.
Artículo 54 — Consulta pública de expedientes
La consulta de expedientes requiere pagar tasa, salvo online. Se excluyen datos confidenciales salvo interés legítimo. Para solicitudes no publicadas, se exige consentimiento o prueba de derechos.
Artículo 55 — Conservación de expedientes
La OEPM conserva expedientes electrónicos ilimitadamente. Los no electrónicos se archivan 5 años tras denegación, expiración, renuncia o cancelación. Se conservan registros de antigüedad mientras la marca de la Unión esté vigente.
Artículo 56 — Representación
No es obligatorio representante salvo quienes no tengan domicilio en España o EEE. Estos deben designar dirección postal en España/EEE o medio técnico. Quienes no tengan establecimiento serio en EEE deben actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Artículo 57 — Acreditación de la representación
El poder debe presentarse en 1 mes (domicilio en España) o 2 meses (fuera). Si no se presenta, los actos no se tienen por efectuados salvo la solicitud. El representante sigue válido hasta comunicar expiración. Se permite copia electrónica inicial.
Artículo 58 — Contenido de la solicitud de nulidad o caducidad
La solicitud de nulidad o caducidad debe incluir nombre, dirección, representante (si hay), número de marca, causa (arts. 51, 52, 54, 66, 67, 72, 73, 91 Ley 17/2001), productos/servicios, tasa y firma. Para nulidad por causas relativas, se añaden datos de marca anterior, representación
Artículo 59 — Inadmisión de la solicitud de nulidad o caducidad
La OEPM inadmitirá solicitudes de nulidad o caducidad si no cumplen requisitos específicos. Si hay otras irregularidades, se notifica al solicitante para subsanarlas en 10 días. Las resoluciones se comunican y publican en el BOPI.
Artículo 60 — Fundamentación de la solicitud de nulidad o caducidad
El solicitante de nulidad/caducidad debe aportar hechos, pruebas y alegaciones hasta el cierre de la fase contradictoria. Se exigen pruebas específicas según el motivo (marca anterior, renombre, consentimiento, etc.). Los documentos se adjuntan con índice detallado.
Artículo 61 — Examen de fondo de la solicitud de nulidad o caducidad
Admitida la solicitud, se notifica al titular para observar en 2 meses. Si no responde, se cierra la fase contradictoria. Si falta fundamentación, se desestima. Las observaciones se notifica a la otra parte. La renuncia parcial requiere declaración del solicitante.
Artículo 62 — Suspensión y sobreseimiento de solicitudes de nulidad o caducidad
Se suspenden solicitudes posteriores de nulidad/caducidad contra una misma marca. Si hay resolución firme, se sobresee, reembolsando el 50% de la tasa si se solicita.
Artículo 63 — Prueba de uso en las solicitudes de nulidad o caducidad
En nulidad/caducidad, la Oficina pide prueba de uso en 2 meses. Si no se aporta o es insuficiente, se declara la caducidad. En nulidad por marca anterior, si el titular pide prueba, el solicitante tiene 1 mes para aportar pruebas. Si no lo hace, se deniega la nulidad.
Disposición adicional primera — Cumplimiento de trámites
Se entienden por trámites de propiedad industrial actuaciones sobre solicitud, tramitación, oposición, renovación, prioridad, tasas o recursos. Si el plazo expira en sábado, puede realizarse el primer día hábil siguiente.
Disposición adicional segunda — Restablecimiento de derechos de las demás modalidades de propiedad industrial
Los artículos 47 y 48 del Reglamento se aplican a patentes, modelos de utilidad, topografías de semiconductores y modelos y dibujos industriales y artísticos, salvo incompatibilidad.
Disposición adicional tercera — Cómputo de plazos
Los plazos del Reglamento se computan conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria primera — Normas transitorias aplicables a los rótulos de establecimiento
Los rótulos de establecimiento siguen este Reglamento. La renovación se presenta ante la Comunidad Autónoma (salvo Ceuta/Melilla o falta de actividad). Debe indicar municipios y actividades, no productos. La Oficina recibe copia de la resolución y recursos.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de la Clasificación Internacional a los nombres comerciales renovados
En la primera renovación tras la Ley 17/2001, los nombres comerciales se clasifican según la Clasificación Internacional. La solicitud debe detallar productos por clase. La Oficina Española de Patentes y Marcas resuelve la renovación.
Disposición transitoria tercera — Fusión de registros
Para fusionar registros en la primera renovación, se debe solicitar expresamente, indicando números de registros y productos agrupados por clase. Si hay defectos no subsanados, se deniega la fusión pero se concede la renovación. Se abre nuevo expediente con nuevo número.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de la Unión de París, de 20 de marzo de 1883. (Gazeta) BOE-A-1884-4258
- el Reglamento aprobado por el Real Decreto 645/1990, de 18 de mayo BOE-A-1990-11643
- lo indicado del Reglamento aprobado por el Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-7876
- el Tratado y Reglamento de 27 de octubre de 1994 BOE-A-1999-3978
- la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
Leyes que la modifican
- los arts. 1.1, 19, 20.2, 56 y 57, por Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14979
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 21 bis y el título IX, con los efectos indicados, por Real Decreto 306/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6345
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