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En vigorReal Decreto

Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España

También conocida como: RD 999/2018, RD 999/18
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4 de agosto de 2018·Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social·BOE-A-2018-11141
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo de la Juventud de España para representar y defender los intereses de los jóvenes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Consejo de la Juventud de España es una entidad privada con personalidad jurídica propia, que actúa en todo el territorio nacional y colabora con la Administración General del Estado.

  2. Artículo 2 — Fin

    El Consejo de la Juventud de España tiene como fin servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Consejo representa a la juventud, colabora en políticas, fomenta participación, emite informes y realiza estudios. Actúa como interlocutor ante poderes públicos y en foros internacionales.

  4. Artículo 4 — Entidades integrantes del Consejo de la Juventud de España

    Son miembros asociaciones juveniles, secciones de otras asociaciones, entidades sociales juveniles y consejos autonómicos. Se regulan por reglamento interno.

  5. Artículo 5 — Órganos de gobierno y unipersonales

    El Consejo de la Juventud de España tiene órganos de gobierno (Asambleas, Comisiones) y unipersonales (Presidencia, Secretaría, etc.). Se exige equilibrio de género en su designación.

  6. Artículo 6 — La Asamblea general

    La Asamblea general es el máximo órgano. Elige a la Comisión Permanente y de Garantías, aprueba el reglamento (autorizado por el Instituto de la Juventud) y marca la estrategia.

  7. Artículo 7 — La Asamblea ejecutiva

    La Asamblea ejecutiva actúa entre asambleas generales. Elige miembros de la Comisión Permanente en vacantes, fija cuotas, aprueba el presupuesto anual y el código ético.

  8. Artículo 8 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente ejecuta acuerdos y dirige el Consejo. Está compuesta por Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría, Finanzas, Relaciones Internacionales y 2-4 Vocalías.

  9. Artículo 9 — Las Comisiones especializadas

    Las Comisiones especializadas asesoran en áreas temáticas bajo las Vocalías de la Comisión Permanente. Su composición y funcionamiento se regulan internamente.

  10. Artículo 10 — La Comisión de Garantías

    La Comisión de Garantías, de máximo cinco miembros, vela por el reglamento interno, los derechos de las entidades y media en conflictos, respondiendo ante la Asamblea general y ejecutiva.

  11. Artículo 11 — Funcionamiento del Consejo de la Juventud de España

    El Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de España establece el régimen de convocatorias y funcionamiento.

  12. Artículo 12 — Régimen de personal del Consejo de la Juventud de España

    El personal del Consejo de la Juventud de España está sujeto al Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral aplicable.

  13. Artículo 13 — Régimen económico y patrimonial

    El Consejo financia con presupuestos estatales, cuotas, subvenciones, rentas patrimoniales y actividades. Gestiona sus bienes y contrata según derecho privado.

  14. Artículo 14 — Régimen de recursos

    Los actos públicos del Consejo agotan la vía administrativa y se recurren ante lo contencioso-administrativo. Los actos merciales, civiles o laborales ante juzgados competentes.

  15. Disposición transitoria única — La Comisión Gestora

    Se crea la Comisión Gestora hasta la 1ª Asamblea. Plazo: 1-4 meses para incorporar entidades. Requisitos: implantación en 3-10 provincias, 1.000-3.500 jóvenes. Asamblea en máx. 6 meses. Representantes: 2-9 por entidad según presencia.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, sobre la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España.

  17. Disposición final primera — Constitución del Consejo de la Juventud de España

    El Consejo de la Juventud de España queda constituido en el momento en que entre en vigor el Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, que regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2018
Departamento
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Leyes en las que se basa

asociaciones de jóvenesconsejo de la juventudderechos de los jóvenesparticipación juvenilpolíticas de juventudrepresentación juvenil