Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
También conocida como: RD 949/2015, RD 949/15Esta norma explica cómo inscribir, modificar o gestionar legalmente una asociación en el Registro Nacional para que funcione correctamente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (86 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Registros de asociaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla
Ceuta y Melilla tendrán registros de asociaciones en la Delegación del Gobierno, competentes para asociaciones con actividad principal en su territorio.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
El Reglamento no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1497/2003 que aprobaba el anterior Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública
Se modifican los procedimientos para asociaciones de utilidad pública. Las memorias deben reflejar actividades de los dos ejercicios anteriores y firmar la junta. Las cuentas anuales siguen el Real Decreto 1491/2011.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles
Se modifica la inscripción de Asociaciones juveniles. La solicitud debe ir suscrita por quienes actúan en nombre de la asociación, adjuntando acta de constitución y estatutos firmados en todas las páginas.
Disposición final tercera — Título competencial
Los artículos 9.2, 26.3, 32 y la disposición adicional quinta se basan en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución. El resto del Reglamento se aplica a asociaciones de ámbito estatal.
Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro del Interior para dictar normas de desarrollo y ejecución del reglamento. En particular, podrá modificar por orden el anexo del Reglamento.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, entra en vigor el 1 de diciembre de 2015.
Artículo 1 — Objeto del reglamento
El reglamento regula el Registro Nacional de Asociaciones, su estructura, funcionamiento, inscripción y dependencia. Se aplica también a federaciones, confederaciones y uniones.
Artículo 2 — El Registro Nacional de Asociaciones
El Registro Nacional inscribe asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de ámbito estatal sin lucro ni régimen específico. Las federaciones/uniones requieren 3+ asociaciones; confederaciones, 3+ federaciones. También inscribe delegaciones de asociaciones extranjeras en España.
Artículo 3 — Naturaleza y dependencia orgánica
El Registro Nacional de Asociaciones es público, administrativo y único en España. Su gestión tiene sede en Madrid y depende de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
Artículo 4 — Principios de actuación
El Registro Nacional de Asociaciones aplica principios de legalidad, legitimación, tracto sucesivo, integridad y publicidad en sus actuaciones.
Artículo 5 — Eficacia
El Registro se presume exacto. Los asientos surten efecto hasta que una resolución judicial o administrativa declare su inexactitud o nulidad. No convalidan actos nulos por ley.
Artículo 6 — Gestión por medios electrónicos
El Registro usa sistemas electrónicos para gestionar procedimientos y datos. Las administraciones y tribunales acceden a los datos mediante procedimientos electrónicos, respetando excepciones de datos protegidos y los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.
Artículo 7 — Estructura
El Registro tiene 4 secciones: 1. Asociaciones, 2. Federaciones/confederaciones/uniones, 3. Asociaciones juveniles, 4. Delegaciones en España de asociaciones extranjeras.
Artículo 8 — Contenido de las Secciones
Las secciones 1 a 3 agrupan asociaciones de ámbito estatal o intercomunitario y juveniles. La sección 4 agrupa y ordena las asociaciones extranjeras con delegación en España.
Artículo 9 — Fichero de denominaciones de asociaciones
El Registro lleva un Fichero de denominaciones accesible en la sede del Ministerio del Interior. Incluye nombres de asociaciones nacionales y autonómicas comunicadas. Se actualiza por vía electrónica y suprime nombres al disolverse.
Artículo 10 — Funciones
El Registro inscribe los actos preceptivos, deposita la documentación y da publicidad a los asientos y documentos depositados.
Artículo 11 — Actos inscribibles
Se inscriben: denominación, fines, domicilio, ámbito, junta directiva, fecha de constitución, delegaciones, utilidad pública, pertenencias, baja y modificaciones estatutarias. También el NIF si se comunica.
Artículo 12 — Documentación a depositar
Se depositan actas fundacionales, estatutos, modificaciones, datos de delegaciones, federaciones, disolución y patrimonio. Las extranjeras aportan acta de apertura, certificación de constitución, estatutos y representantes.
Artículo 13 — Publicidad
La publicidad se hace mediante certificados, notas simples, copias o listados. Los certificados electrónicos acreditan el contenido. Se respetan datos personales. No se admiten búsquedas genéricas.
Artículo 14 — Tipos de asientos
Los asientos son: inscripciones (actos y modificaciones), notas marginales (hechos relevantes), anotaciones provisionales (carácter transitorio) y cancelaciones (supresión definitiva).
Artículo 15 — Forma de practicar los asientos
Los asientos se redactan en castellano, de forma sucinta, remitiendo al expediente. Siempre se deja constancia de la fecha en que se practican.
Artículo 16 — Rectificación de errores
Los errores materiales, de hecho o aritméticos en los asientos se rectifican de oficio o a instancia de los interesados por el propio Registro.
Artículo 17 — Hoja electrónica registral
El Registro usa hojas registrales electrónicas. Las Secciones 1ª a 4ª tienen un número nacional único correlativo e identificativo, junto con el número de expediente.
Artículo 18 — Constancia del domicilio y de la identidad
El domicilio registra incluye calle, localidad, provincia y código postal. Si es de otra entidad, se requiere conformidad. La identidad física exige DNI/NIE/pasaporte y datos personales; la jurídica, razón social y NIF.
Artículo 19 — Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª
Las hojas de las Secciones 1ª a 3ª contienen: denominación, NIF, fines codificados, domicilio, ámbito, identidad de representantes, fechas de constitución/inscripción, delegaciones, utilidad pública, pertenencias, transformaciones, bajas, disolución y cierre.
Artículo 20 — Hojas registrales de la Sección 4.ª
La Sección 4ª registra asociaciones extranjeras: denominación, NIF, fines, domicilio en España, ámbito, fecha de apertura/inscripción, representante, otras delegaciones, resoluciones judiciales, cese de actividades, disolución y cierre de hoja.
Artículo 21 — Archivo de la documentación
El Registro lleva un expediente por entidad (Secciones 1ª a 4ª) con la documentación del artículo 12. Conserva copia electrónica con seguridad e interoperabilidad.
Artículo 22 — Requisitos de las denominaciones
Las asociaciones tienen una denominación única (siglas incluidas). Puede ser en castellano, lengua cooficial o extranjera (letras latinas, cifras arábigas/romanas). El Registro puede pedir traducción al castellano. En fusiones, se usa la denominación de la absorbente o nueva.
Artículo 23 — Límites de las denominaciones
No se inscriben nombres contrarios a leyes, con topónimos oficiales, términos institucionales (salvo autorización), engañosos o idénticos a entidades/personas/marcas preexistentes. Se prohíben dominios internet. 'Federación' y 'asociación juvenil' están reservados. Si no cumple, hay subsanación.
Artículo 24 — Códigos de actividades
Se codifican actividades con mínimo 3 dígitos (anexo reglamento). Si no hay código idóneo, se usa '103.–Otras'. El Registro clasifica si no se indica. Aplica a constitución, transformación, fusión, delegaciones extranjeras y modificaciones estatutarias sustanciales.
Artículo 25 — Juntas directivas
Además de inscribir la junta directiva completa tras elección/nombramiento, la entidad debe comunicar al Registro cualquier incidencia que altere su composición e instar su inscripción.
Artículo 26 — Transformación de asociaciones
La transformación cambia el ámbito territorial o régimen jurídico. Se inscribe en el Registro Nacional. Si es nacional, se da baja provisional y se remite al registro autonómico. Si es autonómica, el Nacional pide información para la alta.
Artículo 27 — Fusión de asociaciones
Las asociaciones nacionales pueden fusionarse creando una nueva o absorbiendo otras. La inscripción refleja la creación o absorción. Se cancelan los asientos y se cierran las hojas registrales de las asociaciones extintas.
Artículo 28 — Disolución de asociaciones
La disolución abre liquidación, manteniéndose la personalidad jurídica. Se inscribe baja provisional. Tras liquidar, se solicita cancelación y cierre definitivo. Si no hay patrimonio, el Registro cancela directamente.
Artículo 29 — Asociaciones extranjeras
El Registro cierra definitivamente la hoja de delegaciones de asociaciones extranjeras cuando cesan actividades en España o remiten documentación de disolución según la Ley Orgánica 1/2002.
Artículo 30 — Contiendas de orden interno
El Registro no tramita discrepancias internas sin demanda judicial y resolución de admisión. Si la demanda afecta a actos inscritos, se hace anotación provisional; si no, nota marginal. Las resoluciones firmes generan inscripción o cancelación.
Artículo 31 — Decisiones sobre competencia
El Registro remite al órgano competente las solicitudes de inscripción de asociaciones cuyo ámbito no supere una comunidad autónoma o sujetas a régimen específico, salvo que una norma estatal exija inscripción previa en el Registro Nacional.
Artículo 32 — Colaboración con otros registros de asociaciones
El Registro comunica a los registros autonómicos la apertura de delegaciones de asociaciones estatales o extranjeras. Facilita información a registros autonómicos y especiales para el ejercicio de sus funciones registrales.
Artículo 33 — Colaboración con otros organismos
El Registro facilita información a otros organismos públicos por medios electrónicos, respondiendo el Ministerio del Interior a peticiones frecuentes vía Plataforma de Intermediación. Los Juzgados y Tribunales reciben información registral requerida.
Artículo 34 — Tipos de inscripciones
Las inscripciones son a solicitud o de oficio. A solicitud: constitución, transformación, estatutos, junta directiva, delegaciones, fusiones, disolución, etc. De oficio: resoluciones judiciales firmes y declaración de utilidad pública estatal.
Artículo 35 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes de inscripción se presentan en los lugares previstos por la legislación de procedimiento administrativo común. La documentación puede ser original o certificado del secretario.
Artículo 36 — Requisitos de las solicitudes
Las solicitudes deben incluir denominación, domicilio, nº inscripción (si aplica) y descripción de documentos. En fusiones, la firma la realiza un representante de las entidades afectadas.
Artículo 37 — Plazo de presentación
El plazo para modificar datos registrales es de un mes. Si se presenta fuera de plazo, se requerirá un certificado que ratifique la vigencia de la variación producida.
Artículo 38 — Tramitación del procedimiento
El Registro verifica requisitos. Si faltan, se concede plazo de 10 días para subsanar. El instructor puede pedir informes sobre fines o actividades. Se practica trámite de audiencia.
Artículo 39 — Resolución del procedimiento
La Secretaría General Técnica resuelve la inscripción. Se deniega si no cumple la Ley Orgánica 1/2002 o no es asociación. La resolución notifica que solo tiene efectos de publicidad.
Artículo 40 — Plazo de resolución y efectos del silencio
El plazo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende estimada. El plazo se suspende por subsanación o indicios de ilicitud penal.
Artículo 41 — Recursos en vía administrativa
Las resoluciones de inscripción no agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso de alzada ante el Subsecretario del Interior.
Artículo 42 — Iniciativa de inscripción
La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación debe presentarse, al menos, por uno de sus promotores.
Artículo 43 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
Se requiere acta fundacional, estatutos y DNI. El acta debe incluir identidad de promotores, voluntad de constituir, estatutos y órganos de representación.
Artículo 44 — Iniciativa de inscripción
La solicitud de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones debe presentarse por al menos una entidad promotora.
Artículo 45 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
La solicitud requiere acta fundacional con datos de entidades y representantes, acuerdo de integración por cada entidad federada y estatutos firmados por todos los representantes.
Artículo 46 — Entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones
Las entidades deben solicitar la baja por reducción territorial o cambio de régimen en el plazo del artículo 37.1. Deben adjuntar acta de asamblea y texto íntegro de nuevos estatutos firmados.
Artículo 47 — Asociaciones autonómicas
Asociaciones autonómicas pueden inscribirse en el Registro Nacional ampliando su ámbito. Plazo: artículo 37.1. Documentación: acta de asamblea, nuevos estatutos firmados y certificado actualizado de la junta directiva.
Artículo 48 — Asociaciones especiales
Asociaciones especiales pueden inscribirse en el Registro Nacional cambiando su régimen jurídico a la Ley Orgánica 1/2002. Plazo: artículo 37.1. Documentación: acta, nuevos estatutos y certificado de la junta directiva.
Artículo 49 — Plazo de presentación de la solicitud
La solicitud de inscripción o baja debe presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del acuerdo de modificación de estatutos.
Artículo 50 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
Para modificar estatutos se adjunta acta de asamblea (acuerdo, artículos modificados, fecha, conformidad estatutaria) y texto íntegro nuevo estatutos firmado por presidente y secretario con diligencia final.
Artículo 51 — Plazo de presentación de la solicitud
La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación debe presentarse en el plazo del artículo 37.1, contado desde el acuerdo de elección o variación.
Artículo 52 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
Se adjunta acta con datos identidad/domicilio (físicas) o razón social (jurídicas), cargos, fechas elección/cese y firmas. Si concurren supuestos del art. 25, se adjunta certificado. El Registro puede pedir certificado consolidado de miembros y cargos.
Artículo 53 — Plazo de presentación de la solicitud
La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos debe presentarse en el plazo del artículo 37.1, contado desde la adopción del acuerdo asociativo correspondiente.
Artículo 54 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
La solicitud debe incluir el acta de la asamblea con la fecha y el domicilio de la delegación. Si hay aperturas y cierres simultáneos, se detallan todos. El Registro puede pedir un certificado consolidado de todas las delegaciones.
Artículo 55 — Iniciativa de inscripción
La inscripción de incorporación o separación la realiza la federación, confederación o unión de asociaciones. En entidades internacionales, la solicita la propia asociación o federación que se incorpora o separa.
Artículo 56 — Plazo de presentación de la solicitud
La solicitud de inscripción se presenta en el plazo del artículo 37.1, contado desde la adopción del acuerdo asociativo.
Artículo 57 — Requisitos de la solicitud
La solicitud debe incluir: denominación y domicilio de la entidad federativa, su número de inscripción, datos de la asociación que se une o separa, y descripción de la documentación. Para entidades internacionales, se pide identificación exacta de la entidad.
Artículo 58 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
Se adjunta el acuerdo de aceptación o separación de la federación y el de voluntad de la asociación. El Registro puede pedir un certificado consolidado. Para internacionales, se requiere acuerdo de integración y aceptación del organismo internacional.
Artículo 59 — Plazo de presentación de la solicitud
Las asociaciones que decidan fusionarse deben presentar la solicitud de inscripción en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la fecha del último acuerdo adoptado.
Artículo 60 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
La solicitud debe incluir actas de asambleas con acuerdos de fusión y fechas. Si se forma nueva asociación, se requiere acuerdo constituyente y documentos para inscripción.
Artículo 61 — Plazo de presentación de la solicitud
El plazo de presentación se cuenta desde la concurrencia de causas estatutarias, causas del artículo 39 del Código Civil o fecha del acuerdo de asamblea general.
Artículo 62 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
Se requiere documentación del cese de directiva, certificados de causas de disolución (estatutarias, Código Civil o asamblea) y, si hay patrimonio, aceptación liquidadores, situación patrimonial y destino. Sin patrimonio, se indica en solicitud.
Artículo 63 — Solicitud
Las asociaciones extranjeras estable o duraderamente en España deben comunicar al Registro la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español.
Artículo 64 — Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
Para abrir delegaciones: justificación de constitución, estatutos, acuerdo de apertura, identidad de representantes y domicilio. Deben legalizarse a). y b). Traslado: acuerdo con nuevo domicilio. Cierre: acuerdo con fecha de clausura.
Artículo 65 — Obligaciones de la asociación extranjera
Las asociaciones extranjeras con delegaciones en España deben actualizar sus datos conforme al artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002.
Artículo 66 — Lengua del procedimiento
Las solicitudes y los documentos adjuntos deben presentarse en lengua castellana ante el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 67 — Resoluciones judiciales
Los Juzgados comunican resoluciones al Registro: inscripción, modificación estatutos, cierre establecimientos, suspensión/disolución. La suspensión firme cierra la hoja provisionalmente; la disolución firme cancela todos los asientos.
Artículo 68 — Utilidad pública de las asociaciones
El Registro inscribe la declaración y revocación de utilidad pública de asociaciones estatales al publicar las resoluciones en el BOE.
Disposición adicional primera — Aplicación supletoria
Los procedimientos de inscripción no previstos en este reglamento se rigen por la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda — Modelos de solicitud y de documentos
La Secretaría General Técnica publica modelos de solicitud, actas, estatutos y certificados en la web del Ministerio del Interior, accesibles para personas con discapacidad.
Disposición adicional tercera — Tasas
La inscripción y publicidad registral requieren previo pago de tasas según el artículo 35 de la Ley 13/1996. El justificante se ajusta al modelo de autoliquidación aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional cuarta — Denominaciones
Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional que modifiquen su denominación deben ajustarse a los artículos 22 y 23 del reglamento.
Disposición adicional quinta — Transformación de asociaciones autonómicas y especiales
Las asociaciones que transformen su régimen y soliciten inscripción en el Registro Nacional quedan sujetas a este reglamento.
Disposición adicional sexta — Adaptación de estatutos y declaración de actividad y funcionamiento
Las asociaciones inscritas antes de 2002 deben adaptar estatutos siguiendo este reglamento. Si no presentaron declaración de actividad, se anota marginalmente. La nota se cancela al presentar dicha declaración.
Disposición adicional séptima — Asociaciones de consumidores y usuarios
Se transfieren los expedientes de asociaciones de consumidores al Ministerio de Sanidad. Se suprime su nombre del Fichero de denominaciones. El Registro Estatal es competente para inscribir modificaciones o disoluciones.
Disposición transitoria primera — Asociaciones en proceso de inscripción y actos pendientes de inscripción de asociaciones ya inscritas
Las solicitudes de inscripción de constitución y actos de asociaciones ya inscritas, presentadas antes de la entrada en vigor del reglamento, se tramitan según la normativa vigente en el momento de su presentación.
Disposición transitoria segunda — Clasificación de actividades
En tres meses desde la entrada en vigor, se clasificarán de oficio las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, conforme a los códigos de actividades del anexo del reglamento.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 2.1 del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril BOE-A-1988-10613
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-5852
- Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-23510
- Arts. 2.2.a) y 5.2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-615
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.