Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública
También conocida como: RD 1740/2003, RD 1740/03Esta norma explica los pasos y requisitos necesarios para que una asociación sea reconocida oficialmente como entidad de utilidad pública.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 26 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-9175Ver qué cambió →
- 13 de enero de 2004Versión original BOE-A-2004-615
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la declaración de utilidad pública de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones, la rendición de cuentas y la revocación de dicha declaración, conforme a la Ley Orgánica 1/2002.
Artículo 2 — Solicitud de declaración de utilidad pública
Para declarar utilidad pública, la asociación presenta solicitud al Registro con memorias de 2 años, cuentas anuales y certificaciones de Hacienda y Seguridad Social. La memoria detalla socios, actividades, resultados, medios y retribuciones de la junta directiva.
Artículo 3 — Procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones
El Ministro del Interior resuelve la utilidad pública. Competen la instrucción: Secretaría General Técnica (nacional), comunidades autónomas, Delegaciones en Ceuta/Melilla y registros especiales. Plazo de subsanación: 10 días. Informes: 1 mes. Silencio negativo tras 6 meses.
Artículo 5 — Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública
Las entidades de utilidad pública deben presentar cuentas anuales y memoria en 6 meses tras el cierre del ejercicio. La documentación debe incluir certificación de aprobación por la asamblea. Las cuentas siguen el Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y deben firmarse por la
Artículo 6 — Procedimiento de rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública
El registro de asociaciones verifica la documentación presentada. Si es correcta, se deposita y notifica. Si hay defectos, se otorgan 10 días para subsanar; de no hacerlo, se inicia revocación. Si no se presentan cuentas en plazo, se comunica al Ministerio del Interior para iniciar revocación. Los d
Artículo 7 — Procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública
El Ministerio del Interior o la comunidad autónoma inician la revocación de la utilidad pública si la entidad no cumple requisitos, no rinde cuentas o no presenta informes. Se otorgan 15 días para alegar. La resolución es una orden ministerial, notificada y publicada en el BOE. Si no hay resolución en 6 meses, el procedimiento caduca.
Disposición adicional única — Inicio de la rendición de cuentas
La obligación de rendición de cuentas se aplica a los ejercicios económicos que comiencen después de la fecha de declaración de utilidad pública.
Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos de declaración de utilidad pública iniciados antes de la entrada en vigor continuarán tramitándose conforme a este real decreto y la Ley Orgánica 1/2002.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1786/1996 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Modelo normalizado
Mediante orden del Ministro del Interior se podrá establecer un modelo normalizado de memoria de actividades, al cual deberán adaptarse las presentadas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, entra en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio BOE-A-1996-19824
- los arts. 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-5852
Leyes que la modifican
- con la disposición final 3, aprobando el modelo de memoria de actividades de las asociaciones de utilidad pública: Orden INT/1089/2014, de 11 de junio BOE-A-2014-6728
- arts. 2.2.a) y 5.2, por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11429
- en el CONFLICTO 3740/2004, que los arts. 5.3 y 6.6 vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña, por Sentencia 134/2006, de 27 de abril BOE-T-2006-9175
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