Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
También conocida como: RD 1080/2017, RD 1080/17Esta norma regula el funcionamiento del organismo encargado de gestionar las viviendas, infraestructuras y equipamientos del Ministerio de Defensa.
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- 12 de junio de 2026
Defensa asume la presidencia del instituto estatal de vivienda militar
El secretario de Estado de Defensa pasa a presidir el INVIED y su Consejo Rector, mientras el director gerente queda como vicepresidente y máximo responsable ejecutivo. El organismo actualiza sus reglas de contratación y queda sujeto al control de eficacia de Defensa y a la supervisión continua de Hacienda.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2017Versión original BOE-A-2017-15855
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Integración del Servicio Militar de Construcciones en el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
El SMC se integra en el INVIED O.A. el 1 de enero de 2015. Este real decreto establece las condiciones de dicha integración y la extinción del SMC, conforme a la Ley 15/2014.
Artículo 2 — Aprobación del Estatuto del INVIED O.A
Se aprueba el Estatuto del INVIED O.A. conforme al artículo 1.3 de la Ley 15/2014.
Disposición adicional primera — Remisión normativa
Las referencias normativas a los extintos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Gerencia de Infraestructura y SMC, y sus delegaciones, se entienden hechas al INVIED O.A.
Disposición adicional segunda — Integración de patrimonios
El INVIED O.A. asume el patrimonio del SMC desde el 1 de enero de 2015, incluyendo bienes, derechos y obligaciones. No se extinguen contratos preexistentes por esta subrogación.
Disposición adicional tercera — Incorporación de viviendas del SMC
Las viviendas del SMC pasan al INVIED O.A. como viviendas militares no enajenables. El Ministro de Defensa puede modificar su destino y se aplica el artículo 20 del Estatuto sobre derecho de uso.
Disposición adicional cuarta — Plan director
La Subsecretaría de Defensa elabora un plan director anual sobre compensaciones, arrendamientos y ayudas para vivienda. El Consejo Rector lo aprueba y controla su ejecución.
Disposición adicional quinta — No incremento del gasto público
La aplicación del nuevo Estatuto y sus medidas se realiza sin incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional sexta — Gestión compartida de servicios comunes
La gestión compartida de servicios comunes del INVIED O.A. se rige por la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015 y su artículo 95.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del personal
El personal del SMC se adscribe al INVIED O.A. respetando su situación. Las unidades inferiores a Subdirección General continúan subsistentes.
Disposición transitoria segunda — Viviendas desafectadas
Las viviendas desafectadas a la extinta Gerencia se enajenarán como viviendas militares conforme al título III, capítulo II de este real decreto.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de enajenación de inmuebles
El INVIED O.A. podrá enajenar viviendas y bienes inmuebles sin actualizar titularidades registrales, hasta el fin del régimen de gestión patrimonial.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia de determinadas normas
Mantienen vigencia las Ordenes Ministeriales 26/1993 y 127/1993 para viviendas del art. 44 del RD 1751/1990, mientras existan viviendas a las que sean aplicables.
Disposición transitoria quinta — Régimen de las Delegaciones del SMC
Las Delegaciones del SMC pasan a ser Delegaciones de Obras del INVIED O.A. hasta finalizar obras. El personal se integra en áreas de patrimonio de Subdelegaciones de Defensa. Su creación depende del Director Gerente.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de las obras ya encomendadas al SMC
El INVIED O.A. ejecuta obras encomendadas al SMC antes de este real decreto. Las delegaciones de facultades del Director Gerente del SMC se entienden hechas por el del INVIED O.A. hasta nuevas órdenes.
Disposición transitoria séptima — Expedientes de desahucio
En desahucios en trámite o con resolución no firme, si concurren graves necesidades o excepciones, se archiva de oficio o se desiste de la entrada en domicilio, aunque haya autorización judicial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 1286/2010 y 1143/2012 (salvo la disposición final primera del primero) y las normas contrarias a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, que aprueba el Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
El INVIED O.A. es un organismo autónomo del Ministerio de Defensa con personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El INVIED O.A. se rige por múltiples leyes, incluyendo la Ley 33/2003 de Patrimonio, la Ley 38/2003 de Subvenciones, la Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3 — Régimen patrimonial
El patrimonio del INVIED O.A. incluye bienes de la Administración General del Estado y de entidades extintas (Gerencia de Infraestructura, Patronatos, Instituto de Vivienda y Servicio Militar). Puede gestionar o enajenar bienes puestos a su disposición, respetando la Ley 33/2003.
Artículo 4 — Recursos económicos
Los recursos del INVIED provienen de su patrimonio, el Ministerio de Defensa, ingresos, presupuestos, transferencias, donaciones y otros. Se aplican a infraestructuras, vivienda militar, investigación y necesidades operativas de las Fuerzas Armadas mediante transferencias al Estado.
Artículo 5 — Régimen de contratación
La contratación del INVIED O.A. se rige por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) y la Ley 24/2011.
Artículo 6 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
El régimen económico y de control sigue la Ley 47/2003. La Intervención General de la Defensa ejerce la interventoría y auditoría, sin perjuicio del control del Tribunal de Cuentas.
Artículo 7 — Régimen de personal
El personal es funcionario, laboral o militar profesional. El INVIED propone las relaciones de puestos. La provisión y movilidad siguen los regímenes jurídicos aplicables a cada tipo.
Artículo 8 — Funciones
El INVIED O.A. gestiona bienes inmuebles y muebles para las Fuerzas Armadas, enajena viviendas militares, gestiona patrimonio, adjudica arrendamientos y ayudas al personal militar, ejecuta obras de defensa e interés nacional, y colabora en planeamiento urbanístico.
Artículo 9 — Capacidad legal
El INVIED O.A. tiene capacidad legal para administrar su patrimonio, adquirir y enajenar bienes, contratar obras y servicios, repercutir costes a usuarios de viviendas militares, y resolver reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
Artículo 10 — Fin de la vía administrativa
Los actos del Director Gerente del INVIED O.A. ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos procede recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición.
Artículo 11 — Órganos de gobierno y ejecutivos
Los órganos de gobierno del INVIED O.A. son el Consejo Rector y la Presidencia, que corresponde al Secretario de Estado de Defensa. El Director Gerente actúa como vicepresidente del Consejo y es el máximo órgano ejecutivo.
Artículo 12 — Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne en Pleno (presidido por el Secretario de Estado de Defensa) y Comisión Permanente (presidida por el Director Gerente). Ambos incluyen directores generales de Defensa, Hacienda y asesores, con el Secretario General como secretario sin voto.
Artículo 13 — Competencias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector
El Pleno del Consejo Rector dirige el INVIED OA. Sus competencias indelegables incluyen: alta dirección, aprobar Plan Director, cuentas anuales, presupuestos, financiación, canon arrendaticio, enajenación de suelo/viviendas, convenios y contratación de bienes inmuebles/muebles para Fuerzas Armadas.
Artículo 14 — Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector y funciones del secretario
El Pleno se reúne al menos dos veces al año. La Comisión Permanente, cuando lo estime su presidente. El Secretario redacta actas y traslada acuerdos. En vacantes, el Presidente es suplido por el Vicepresidente, y este por un Subdirector General según orden del artículo 17.1.
Artículo 15 — Facultades de los Presidentes del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector
El Presidente del Pleno representa al organismo, convoca sesiones, preside debates, visan actas y dirime empates. Acuerda con el Director Gerente las líneas generales del anteproyecto de presupuesto. Estas facultades las ejerce también el Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 15 bis — Facultades de la Presidencia
La Presidencia del INVIED O.A. ejerce la máxima representación institucional, presenta memorias de gestión al Ministro de Defensa, preside el Consejo Rector y vela por el cumplimiento del estatuto y las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.
Artículo 16 — Director Gerente
El Director Gerente, nombrado conforme a la Ley 40/2015, dirige el INVIED O.A. Sus funciones incluyen representar al organismo, aprobar gastos, elaborar presupuestos, gestionar viviendas militares, resolver desahucios y suplir ausencias según el orden del artículo 17.1.
Artículo 17 — Estructura orgánica del INVIED O.A
El INVIED O.A. tiene 5 Subdirecciones Generales bajo el Director Gerente: Secretaría General (gestión interna, personal, TI, atención ciudadana), Económico-Financiera (presupuestos, contratos, armamento), Gestión (viviendas militares, convenios, suministros, desahucios), Técnica y Enajenación (inmue
Artículo 18 — Calificación de las viviendas
Las viviendas del extinto Instituto y Cuarteles son viviendas militares. El Ministro de Defensa puede calificar como tales otras viviendas desafectadas. Las de representación social son pabellones de cargo.
Artículo 19 — Viviendas militares
Las viviendas militares integran el patrimonio del INVIED O.A., salvo las inseparables de bases (lista por órdenes del Ministro). Las no enajenables se ceden en uso. Las demás pueden enajenarse según el estatuto.
Artículo 20 — Derecho de uso de vivienda militar
El derecho de uso vitalicio se mantiene si se adquirió antes de 1999. Heredan: cónyuge, pareja afectiva, hijos con discapacidad (vitalicio) u otros hijos (2 años o hasta 25 años), y ascendientes. Debe ser residencia habitual.
Artículo 21 — Canon arrendaticio de uso
El canon mensual y servicios se pagan por domiciliación bancaria. La cuantía, fijada por orden del Ministerio de Defensa, no supera el 50% del precio medio de alquiler del mercado en la localidad.
Artículo 22 — Conservación, reparaciones y gastos repercutibles
INVIED O.A. paga conservación común, reparaciones estructurales y suministros básicos. Los usuarios pagan suministros individuales, limpieza interior, desperfectos por mal uso y pequeñas reparaciones. Se aplica la Ley 29/1994 si hay minusvalía.
Artículo 23 — Resolución de contratos
Resuelven contratos por impago (3 meses), subarriendo, daños, actividades ilícitas o pérdida de condición. Causas públicas permiten realojo o indemnización (hasta 36 mensualidades o 70% valor). Desalojo en 1 mes o vía administrativa.
Artículo 24 — Reglas especiales de la residencia en determinadas causas de resolución
Se mantiene la residencia habitual en vivienda militar si el destino no supera el mínimo más 6 meses, salvo pabellón de cargo o >24 meses en el extranjero. Requiere empadronamiento y ocupación real.
Artículo 25 — Protección específica en determinados supuestos
Se mantiene el uso de la vivienda en casos de invalidez permanente por acto de servicio/terrorismo, situaciones graves especiales (recursos <20% Haber C1), discapacidad ≥65% o enfermedad grave acreditada.
Artículo 26 — Cesión de uso
Las viviendas no enajenables pueden cederse en uso mediante arrendamiento especial. Su adjudicación, uso y desalojo se rigen por este capítulo.
Artículo 27 — Beneficiarios
El INVIED O.A. adjudica vivienda militar en arrendamiento especial a militares de carrera en activo o reserva que cambien de localidad. También a militares de complemento o tropa con compromiso de larga duración en zonas con viviendas desocupadas. Se permite la ocupación durante excedencias, servicios especiales, violencia de género o suspensiones (máx. 6 meses).
Artículo 28 — Solicitud
La solicitud de vivienda militar debe dirigirse al Director Gerente del INVIED O.A. Las listas se publican el día 10 de cada mes. Las modificaciones surten efecto el día 1 del mes siguiente.
Artículo 29 — Oferta
El INVIED O.A. oferta viviendas desocupadas. Las de menos de 120 m² son para todos; las iguales o superiores priorizan familias numerosas. La renuncia causa baja en la lista.
Artículo 30 — Adjudicación
La adjudicación se notifica y formaliza contrato. Hay un mes para ocupar la vivienda. El adjudicatario debe abonar el canon y notificar cambios en su situación en 15 días.
Artículo 31 — Pérdida del derecho de uso
El derecho de uso cesa por cambio de destino, baja militar, retiro o fallecimiento. El usuario debe desalojar en un mes. Si no lo hace, se inicia expediente de desahucio.
Artículo 32 — Viviendas militares no enajenables vinculadas a determinados destinos
El Secretario de Estado de Defensa vincula viviendas militares a destinos. Solo se adjudican al personal asignado. Los cánones consideran ubicación y destino. El cese del destino implica pérdida del uso, salvo excepciones legales.
Artículo 33 — Pabellones de cargo
El Ministro regula pabellones de cargo. Se priorizan viviendas en bases militares. Tras el cese en el cargo, si no hay desalojo voluntario, se inicia expediente de desahucio. No pueden enajenarse.
Artículo 34 — Disposiciones generales y trámites previos
El INVIED O.A. enajena bienes desafectados. El Director Gerente decide, salvo el Ministro de Defensa o el Consejo de Ministros. Requiere depuración, tasación válida 1 año y comunicación a Hacienda (2 meses). Intervención General informa si supera 1M€.
Artículo 35 — Formas de enajenación
La enajenación de bienes inmuebles se realiza por concurso, subasta o adjudicación directa. Las viviendas militares siguen un procedimiento específico distinto.
Artículo 36 — Disposiciones comunes a los concursos y las subastas
El Director Gerente aprueba los pliegos. La mesa de licitación tiene 4 miembros. Se exige garantía del 5% (hasta 10%). El pago debe hacerse en un mes. La escritura es pública y el adjudicatario paga los gastos.
Artículo 37 — Procedimiento de concurso
Para concursos de inmuebles se aplica el Reglamento General de la Ley 33/2003. Las viviendas militares siguen las normas específicas de este estatuto.
Artículo 38 — Procedimiento de subasta
El INVIED O.A. enajena por subasta pública al alza o sobre cerrado, pudiendo usar medios telemáticos. Las viviendas militares siguen la Ley 26/1999.
Artículo 39 — Subasta al alza y con proposición económica en sobre cerrado
Las subastas se rigen por la Ley 33/2003. El Director Gerente aprueba los pliegos. La adjudicación se resuelve en 30 días. El pago debe realizarse en un mes. El incumplimiento conlleva pérdida de fianza.
Artículo 40 — Procedimiento de enajenación directa
La enajenación directa sigue la Ley 33/2003. Se permite pago en especie. Los aplazamientos son hasta 3/4 del precio por 10 años, con garantía. Los gastos corren por cuenta del comprador.
Artículo 41 — Procedimientos y calendarios de ventas
La venta de viviendas militares requiere pago al contado al firmar la escritura. No se pueden vender en 3 años (salvo fallecimiento o hipoteca). La primera transmisión en 10 años requiere notificación al INVIED OA.
Artículo 42 — Enajenación de viviendas ocupadas
Las viviendas ocupadas se ofrecen al titular, cónyuge, hijos o ascendientes. El precio se basa en tasación oficial con 50% de descuento. La adquisición es voluntaria; si no se acepta en 2 meses, se resuelve el contrato. Quienes no compren pueden solicitarlo en 5 años.
Artículo 43 — Enajenación de viviendas desocupadas
Las viviendas desocupadas se enajenan por concurso al personal del Ministerio de Defensa, valorando antigüedad y situación. Si no hay adjudicación, se subastan o adjudican directamente según la Ley 33/2003.
Artículo 44 — Enajenación de locales comerciales arrendados
Los locales comerciales arrendados se venden directamente al arrendatario por resolución del Director Gerente del INVIED O.A. Si no acepta, se enajenan según el artículo siguiente.
Artículo 45 — Enajenación de otros inmuebles
Los inmuebles propios sin usuario se enajenan según la Ley 33/2003. Si se afectan a otros servicios, se incorporan al patrimonio del Estado con compensación presupuestaria.
Artículo 46 — Enajenación de suelo a cooperativas
El INVIED O.A. vende suelo a cooperativas para viviendas de protección oficial a militares en activo. Se realiza por concurso, fijando el precio por módulo legal y requisitos del Ministro de Defensa.
Artículo 47 — Enajenación de bienes muebles, armamento, material, equipamiento y otros productos de defensa
El INVIED O.A. enajena bienes muebles y defensa previa autorización del Ministro de Defensa. El Director Gerente formaliza el contrato. Las ventas al extranjero siguen la Ley 53/2007.
Artículo 48 — Permuta
Los inmuebles del INVIED O.A. pueden permutarse si la diferencia de valor no supera el 50%. La autorización corresponde al Director Gerente, salvo que el valor exceda de 20 millones de euros, caso en que lo autoriza el Consejo de Ministros.
Artículo 49 — Cesión gratuita
Las carreteras y caminos públicos del INVIED O.A. pueden cederse gratuitamente a Comunidades Autónomas y entidades locales si no se altera el uso. La cesión requiere autorización del Consejo Rector y se rige por la Ley 33/2003.
Artículo 50 — Disposiciones comunes a los expedientes de enajenación, permuta y cesión gratuita
Los expedientes de enajenación, permuta o cesión gratuita pueden tramitarse aunque los bienes estén afectados a un servicio público, siempre que se desafecten antes de dictar la resolución aprobatoria de la operación patrimonial.
Artículo 51 — Competencia
El Director Gerente del INVIED O.A. puede acordar la explotación de bienes y derechos patrimoniales propios o puestos a disposición cuando considere que se obtendría una mayor rentabilidad.
Artículo 52 — Procedimientos
La explotación de bienes patrimoniales usa cualquier negocio jurídico. Los contratos siguen la Ley 33/2003. El arrendamiento con opción de compra sigue normas de enajenación, excepto viviendas militares, garajes y locales comerciales, regidos por la Ley 26/1999. El uso inferior a 30 días no requiere
Artículo 53 — Encomienda para la utilización y explotación de bienes afectados a dominio público
El Ministerio de Defensa puede encomendar al organismo la utilización y explotación económica y comercial de bienes de dominio público, si sus características lo permiten. Dichas encomiendas se sujetan a las condiciones establecidas para cada caso.
Artículo 54 — Adquisición de bienes inmuebles o derechos
El Director Gerente adquiere bienes inmuebles con informe favorable de Hacienda. Para Fuerzas Armadas, requiere autorización en el programa de inversiones. La adquisición onerosa es por concurso público, salvo excepciones. Se comunica a Hacienda para el inventario. La afectación la acuerda Hacienda.
Artículo 55 — Adquisición de bienes muebles, armamento y material y equipamiento
La adquisición onerosa de bienes muebles para las Fuerzas Armadas requiere autorización del Consejo Rector. La gratuita sigue el Reglamento General de la Ley 33/2003. El Consejo Rector evalúa la financiación según los planes del Ministerio de Defensa. Los proyectos deben figurar en el anexo de
Artículo 56 — Convenios urbanísticos y patrimoniales
El INVIED O.A. celebra convenios urbanísticos y patrimoniales con bienes desafectados o propios. Se rigen por la libertad de pactos, salvo contrariedad a Derecho o interés público. Pueden incluir cláusulas para la participación del organismo en los aumentos de valor o plusvalías generadas.
Artículo 57 — Aportaciones a Juntas de Compensación
El INVIED puede aportar bienes a juntas de compensación urbanística previa adhesión expresa.
Artículo 58 — Definición de localidad y área geográfica
La localidad es el municipio. El Ministro puede unir municipios en una única localidad o grupo según proximidad y mercado. Las medidas se rigen por orden ministerial.
Artículo 59 — Destinos
Generan derecho destinos del título V de la Ley 39/2007 y cursos militares superiores a 30 días. No son destinos comisiones de servicios ni destinos en el extranjero. El primer destino se fija según la categoría militar.
Artículo 60 — Beneficiarios
Se facilita compensación económica al cambiar de localidad/residencia. Se mantiene hasta 36 meses si se está pendiente de destino. Se recupera el derecho en casos de revocación de sanciones, reincorporación tras excedencia o servicios especiales, si cambia la localidad.
Artículo 61 — Reconocimiento del derecho
El Director Gerente reconoce la compensación económica. La solicitud se formaliza en modelo oficial. Se paga mensualmente hasta 36 meses, desde el mes siguiente a la solicitud. La resolución se notifica en 6 meses mediante publicación en la intranet del Ministerio de Defensa.
Artículo 62 — Cuantía y naturaleza
La cuantía se fija anualmente por Orden del Ministro de Defensa, vinculando empleos militares a subgrupos de funcionarios (A1, A2, C1, C2). No es retributiva. El pago indebido exige reintegro según la Ley 38/2003, pudiendo compensarse con deudas si se tiene derecho a la compensación.
Artículo 63 — Ayudas para la adquisición de vivienda
El INVIED O.A. otorga ayudas para adquirir vivienda a militares de carrera en servicio activo. La vivienda debe ser primera vivienda en territorio nacional. Se bareman tiempo de servicios y cargas familiares. La concesión depende de disponibilidades presupuestarias y la Ley 47/2003.
Artículo 64 — Régimen general
Existen incompatibilidades: no se puede cobrar compensación si se ocupa vivienda militar o pabellón de cargo. No se puede ser titular de dos viviendas militares. Quien adquiera vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa no podrá acceder a compensación, alquiler especial ni otras ayudas de la D.
Artículo 65 — Titulares de viviendas militares enajenables
Los titulares de vivienda militar enajenable no podrán acceder a compensación económica, alquiler especial, ayudas para la propiedad ni otras ayudas del Ministerio de Defensa mientras la ocupen, ni adquirir vivienda por concurso.
Artículo 66 — Propietarios de viviendas enajenadas por el Ministerio de Defensa
Quienes adquirieron vivienda antes de la Ley 26/1999 no acceden a ayudas del estatuto, salvo compensación económica o arrendamiento especial en localidad distinta, cumpliendo los requisitos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- excepto la disposición final 1, el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre BOE-A-2010-16133
- el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-10152
Leyes que la modifican
- sobre delegación de competencias: Resolución 34C/38059/2018, de 15 de marzo BOE-A-2018-4350
- los arts. 2, 5, 6, 9, 11, 16 y SE AÑADE el art. 15 bis, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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