Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio

También conocida como: RD 704/1997, RD 704/97
Ver en BOE
23 de mayo de 1997·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1997-11005
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo el Estado paga las obras públicas cuando el constructor financia la obra y cobra el precio total al finalizar los trabajos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El abono total aplica a obras de infraestructuras superiores a 1.000-4.000 millones de pesetas, excluyendo reformas y prohibiendo acumulación.

  2. Artículo 2 — Limitaciones

    El importe contratado no supera el 30% del crédito presupuestario, modificable por el Gobierno o Comunidades Autónomas en casos justificados.

  3. Artículo 3 — Programa de obras susceptibles de contratar bajo la modalidad de abono total del precio

    Los departamentos deben enviar un programa de obras a la Secretaría de Estado de Presupuestos antes del 1 de junio anterior al ejercicio. El programa incluye justificación de conveniencia, informe de rentabilidad, pliegos y condiciones de refinanciación.

  4. Artículo 4 — Propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda

    La Secretaría de Estado de Presupuestos propone al Ministro y al Gobierno el importe máximo de contratación anual bajo esta modalidad, especificando los contratos y condiciones de financiación.

  5. Artículo 5 — Financiación del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio

    Los pliegos deben incluir precio de construcción, condiciones de financiación, plazo de garantía mínimo de 3 años y posibilidad de fraccionamiento. El expediente debe ser informado por la Secretaría de Estado de Presupuestos.

  6. Artículo 6 — Del compromiso de gasto

    El compromiso de gasto se contabiliza de forma independiente. En el ejercicio de recepción de la obra, debe consignarse el crédito preferente para la totalidad del gasto, salvo pago aplazado.

  7. Artículo 7 — Pago del precio

    El pago se realiza a la recepción de la obra terminada. Puede fraccionarse en máximo diez anualidades, contabilizándose los compromisos de forma independiente en cada ejercicio.

  8. Disposición adicional primera — Contrato de suministro, modalidad de fabricación

    Se aplica este Real Decreto al contrato de suministro de fabricación del Ministerio de Defensa si supera 25.000.000.000 de pesetas y se refiere a buques, medios acorazados y aeronaves para modernización.

  9. Disposición adicional segunda — Aplicación supletoria

    Lo no previsto en este Real Decreto y la Ley 13/1996 se aplica la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas de la materia.

  10. Disposición transitoria única — Aplicación al ejercicio 1997

    El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, determinará el importe máximo de las obras que podrán licitarse en 1997 bajo la modalidad de abono total del precio.

  11. Disposición final primera — Carácter de legislación básica

    Se declara básico el artículo 1 (naturaleza y precio) y el 2 (límite máximo) del Real Decreto, por incidir en preceptos básicos de la Ley 13/1995.

  12. Disposición final segunda — Habilitación para disposiciones de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

  13. Disposición final tercera — Aplicación a las entidades que integran la Administración Local

    Un año tras la entrada en vigor del Real Decreto, el Gobierno elaborará un nuevo Real Decreto para regular los supuestos y requisitos que permitan a las entidades de la Administración Local utilizar el contrato de obra bajo abono total del precio.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de mayo de 1997
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • art. 61.5 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • art. 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • art. 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
construcción de edificios públicoscontratos con el estadofinanciación de infraestructuraslicitaciones de obraobras públicaspago de obraspagos a plazos