Real Decreto 139/1990, de 2 de febrero, sobre composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones
También conocida como: RD 139/1990, RD 139/90Norma que regula el órgano encargado de asesorar sobre el funcionamiento y control de la compra y venta de deuda pública en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los representantes de Economía, CNMV y Banco de España son designados por sus respectivos órganos. Cada representante puede tener un suplente. El Consejo General del Banco de España elige al presidente.
Artículo 2
La Comisión es convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier miembro. El Presidente fija el orden del día, incluyendo los asuntos solicitados por los miembros.
Artículo 3
La Comisión emite informes previos sobre decisiones de la CNMV y el Banco de España que afecten al mercado. También propone a dichas instituciones las medidas que estime oportunas.
Disposición adicional primera
La Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se rige por las normas del capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Disposición adicional segunda
El Ministro de Economía y Hacienda queda habilitado para regular los aspectos necesarios relativos al funcionamiento de la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Disposición final
El Real Decreto 139/1990, de 2 de febrero, sobre la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- el art. 57 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 42, de 17 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4097
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