Circular 2/2007, de 26 de enero, del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones
Esta norma regula cómo se gestionan y registran las compras y ventas de deuda pública, como las letras del tesoro o bonos, para garantizar la seguridad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Titulares de cuenta y entidades gestoras
La Orden Ministerial de 1987 establece requisitos para ser titular de cuenta o entidad gestora. Debe presentarse solicitud con memoria de actividades e información financiera ante el Banco de España.
Norma segunda. Operaciones del Mercado Secundario
La norma regula operaciones del mercado secundario: al contado (hasta 5 días), a plazo (>5 días), con recompra fija o a vista, y simultáneas. Se define fecha de contratación y valor. Los titulares pueden operar entre sí o con terceros (mínimo 100.000 euros salvo contrato tipo). Las entidades gestora
Norma tercera. Operaciones de segregación y reconstitución
Solo entidades autorizadas por el emisor realizan segregación y reconstitución. La reconstitución requiere tener el nominal equivalente. Los cupones son fungibles por fecha de vencimiento, pero no con los principales.
Norma cuarta. Transparencia y publicidad en las operaciones con terceros
Las entidades deben cotizar públicamente sus condiciones al actuar como contrapartida. Al actuar como comisionistas, se estipulan precio y comisión. Deben entregar copia del contrato y liquidar en fecha-valor.
Norma derogatoria
Se derogan las circulares 16/1987, 12/1988, 5/1989, 11/1989, 3/1990, 6/1991, 8/1991, 6/1993, 7/1994, 7/1997, 1/1999, y la norma cuarta de la Circular 3/2000.
Norma final
La Circular entra en vigor el 1 de marzo de 2007. El Banco de España desarrollará los aspectos técnicos necesarios para su aplicabilidad mediante aplicaciones técnicas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril BOE-A-1987-9217
- Circular 12/1988, de 8 de septiembre BOE-A-1988-22713
- derCIRCULAR NUMERO 11/1989, de 2 de junio BOE-A-1989-13996
- Circular 5/1989, de 24 de febrero BOE-A-1989-6843
- Circular 3/1990, de 28 de marzo BOE-A-1990-8872
- Circular 6/1991, de 13 de noviembre BOE-A-1991-28357
- Circular 8/1991, de 26 de noviembre BOE-A-1991-29273
- Circular 6/1993, de 26 de marzo BOE-A-1993-10456
- Circular 7/1994, de 26 de septiembre BOE-A-1994-21552
- Circular 7/1997, de 21 de noviembre BOE-A-1997-25349
- Circular 1/1999, de 8 de enero BOE-A-1999-992
- Norma 4 de la Circular 3/2000, de 31 de mayo BOE-A-2000-10994
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