Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado
También conocida como: RD 505/1987, RD 505/87Esta norma regula cómo se registran digitalmente las inversiones que los ciudadanos hacen al prestar dinero al Estado mediante bonos y letras.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de septiembre de 2017Reforma BOE-A-2017-10141Ver qué cambió →
- 1 de agosto de 2002Reforma BOE-A-2002-15542Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 1999Reforma BOE-A-1999-3252Ver qué cambió →
- 24 de abril de 1997Reforma BOE-A-1997-8766Ver qué cambió →
- 27 de junio de 1991Reforma BOE-A-1991-16485Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 1988Reforma BOE-A-1988-2608Ver qué cambió →
- 14 de abril de 1987Versión original BOE-A-1987-9217
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — De la representación de la Deuda del Estado
La Deuda del Estado puede representarse mediante anotaciones en cuenta en una Central de anotaciones en cuenta, además de en títulos-valores.
Artículo 2 — Del régimen jurídico aplicable a la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta
Las anotaciones en cuenta se rigen por este Real Decreto. La constitución de prenda o derechos de garantía se comunica a la Central, que desglosa los saldos para individualizarlos y certifica. También se desglosan valores con trabas que impidan la fungibilidad.
Artículo 3 — De la no intervención de fedatario público
La suscripción y transmisión de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado no requieren intervención de fedatario público. Tampoco es necesaria para transformar títulos-valores en anotaciones en cuenta.
Artículo 4 — De los titulares de Deuda Pública, representada por medio de anotaciones en cuenta
El Banco de España y entidades financieras autorizadas adquieren deuda directamente. Personas físicas y jurídicas lo hacen como comitentes en el Banco de España o a través de entidades gestoras.
Artículo 5 — De la Central de anotaciones en cuenta de la Deuda del Estado
El Banco de España gestiona la Central de Anotaciones por cuenta del Tesoro. Se encarga de emisión, amortización, pagos de intereses y transferencias. Organiza el mercado secundario con transparencia y liquidación simultánea.
Artículo 6 — De las Entidades Gestoras
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, otorga la condición de Entidad Gestora a bancos, cajas, sociedades de valores, etc., que cumplan requisitos como capital mínimo de 150 millones de pesetas, honorabilidad y experiencia. Gestionan la deuda en cuenta para terceros, identifican a los titulares, separan fondos propios de ajenos y emiten resguardos no transmisibles.
Artículo 7 — Del régimen específico de las Bolsas de Valores, de negociación, compensación y liquidación de operaciones
Las Bolsas de Valores gestionan un régimen específico de negociación, compensación y liquidación de deuda pública, autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Las entidades adheridas mantienen registros y controles contables.
Artículo 8 — De la transmisión y de las operaciones de compra-venta con pacto de recompra
La transmisión de deuda se realiza al efectuar las anotaciones correspondientes. Las entidades gestoras actúan como comisionistas en operaciones de compraventa, sin anotar en nombre propio.
Artículo 9 — De las tarifas aplicables
El Ministerio de Economía y Hacienda establece las tarifas de la Central de Anotaciones, con informe del Banco de España. Las tarifas entre entidades y bolsas deben comunicarse y publicarse.
Artículo 10 — De las liquidaciones a efectuar por emisión, reembolso y pago de intereses
Las liquidaciones por emisión, intereses o amortización se abonan en la cuenta de efectivo de los titulares. Las Entidades Gestoras trasladan los importes a comitentes. Los intereses de saldos con compromiso de reventa se pagan al propietario en la fecha de devengo.
Artículo 12 — De las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda
El Ministerio de Economía y Hacienda establece normas para transformar deuda, movilizar saldos, requisitos de entidades, registros, mercado secundario y tarifas. Puede encomendar tareas al Banco de España y revocar autorizaciones por incumplimiento o sanción.
Disposición adicional
El régimen de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado se aplica a la Deuda del Tesoro. Para Pagarés del Tesoro, el Ministerio de Economía y Hacienda decide su aplicación según la experiencia y eficacia. Entra en vigor al publicarse en el BOE.
Disposición final única — Extensión del régimen de la Deuda del Estado a las de otras entidades
El régimen de anotaciones en cuenta se extiende a emisiones del BCE, bancos centrales de la UE, Comunidades Autónomas, bancos multilaterales, BEI, entidades locales y otras públicas autorizadas por el Ministerio de Economía.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 101 y 102 de la Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
- el art. 38 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
Leyes que la modifican
- por Orden de 19 de mayo de 1987 BOE-A-1987-12081
- en BOE núm. 128 de 29 de mayo de 1987 BOE-A-1987-12889
- : Orden de 22 de julio de 1987 BOE-A-1987-17284
- con el Saldo a que se refiere el núm. 10 del art. 12: Orden de 16 de junio de 1988 BOE-A-1988-15636
- publicando las características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 26 de julio de 1988 BOE-A-1988-19006
- publicando las características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 28 de septiembre de 1988 BOE-A-1988-23297
- el núm. 10 del art. 12: por Real Decreto 54/1988, de 29 de enero BOE-A-1988-2608
- sobre Integración de los Pagares del Tesoro en el Sistema de Anotaciones en Cuenta: Circular 11/1989, de 2 de junio BOE-A-1989-13996
- regulando las Cuentas Directas en el Banco de España de Deuda Anotada: Orden de 22 de enero de 1990 BOE-A-1990-1967
- los arts. 4, 6, 7, 8, y 12, por Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio BOE-A-1991-16485
- regulando Operaciones de Segregación de Principal y Cupones de Valores de Deuda del Estado y su Reconstitución: Orden de 19 de junio de 1997 BOE-A-1997-13383
- el art. 11, por Real Decreto 536/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8766
- el art. 11, por Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero BOE-A-1999-3252
- una disposición final unica, por Real Decreto 705/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-15542
- sobre el mercado de deuda pública en anotaciones.: Circular 2/2007, de 26 de enero BOE-A-2007-3035
- el art. 8.2, en la redacción dada a la disposición derogatoria única del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, por Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-10141
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