Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales

También conocida como: RD 705/2002, RD 705/02
Ver en BOE
1 de agosto de 2002·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2002-15542
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los ayuntamientos y otras entidades locales deben pedir permiso para endeudarse y emitir deuda pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula la autorización de emisión de Deuda Pública por entidades locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local.

  2. Artículo 2 — Órgano competente

    La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda tramita y resuelve las autorizaciones de emisión de Deuda Pública por entidades locales.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El procedimiento se aplica a emisiones de deuda de entidades locales, organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, salvo que corresponda el procedimiento abreviado.

  4. Artículo 4 — Solicitud de autorización

    La solicitud de autorización de deuda pública se presenta ante la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Deben aportarse documentos sobre la situación consolidada de la entidad (deudas, presupuestos, planes de financiación, informes de intervención y cuentas auditadas)y

  5. Artículo 5 — Comprobación y resolución

    La Dirección General comprueba la solvencia y solicita informe preceptivo a la Dirección General del Tesoro, lo que suspende el plazo de resolución. La resolución expresa debe notificarse en tres meses. La autorización tiene vigencia de seis meses desde la notificación.

  6. Artículo 6 — Publicidad y efectos

    La resolución de autorización debe publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Estado. Una vez publicada, la entidad local puede proceder a la emisión de la deuda y solicitar su admisión a negociación en el mercado correspondiente, cumpliendo los requisitos mínimos.

  7. Artículo 7 — Ámbito de aplicación

    El procedimiento aplica a entidades de más de 200.000 habitantes con plan de endeudamiento aprobado por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Este plan cubre cuatro años. El incumplimiento del plan motiva el paso al procedimiento ordinario y afecta a futuras autorizaciones.

  8. Artículo 8 — Solicitud de autorización

    La solicitud se presenta ante la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Se requieren documentos sobre la situación consolidada (deudas, presupuestos, cuentas auditadas) y la emisión proyectada (acuerdo, informe de intervención, características de los valores).

  9. Artículo 9 — Comprobación y resolución

    La Dirección General examina la documentación y el plan de endeudamiento. Se solicita informe al Tesoro, lo que suspende el plazo de resolución. La resolución expresa debe notificarse en 3 meses. La autorización tiene vigencia de 6 meses desde la notificación.

  10. Artículo 10 — Publicidad y efectos

    Las entidades locales deben publicar la resolución de autorización de deuda en el BOE. Una vez publicada, pueden emitir la deuda y solicitar su negociación en el mercado si cumplen los requisitos.

  11. Disposición adicional primera — Modificación del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de valores

    Se modifica el Real Decreto 291/1992. Se amplía el artículo 6 para incluir emisiones de entidades locales y organismos autónomos. Se deroga el apartado 5 del artículo 11.

  12. Disposición adicional segunda — Modificación del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles

    Se modifica el Real Decreto 116/1992. La publicación en el Boletín Oficial del Estado exime a las entidades locales de escritura pública y publicidad. Este régimen aplica también a otras entidades públicas si la ley lo exige.

  13. Disposición adicional tercera — Modificación del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado

    Se extiende el régimen de anotaciones en cuenta de la Deuda del Estado a otras entidades (BCE, Comunidades Autónomas, locales, etc.) con autorización del Ministerio de Economía. La inclusión en la Central de Anotaciones requiere propuesta al Banco de España.

  14. Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas

    Se derogan total o parcialmente las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto. En particular, se derogan las adicionales primera y segunda del Real Decreto 1009/1991.

  15. Disposición final primera — Habilitaciones

    Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Economía a dictar normas para el desarrollo del Real Decreto 705/2002 sobre emisión de Deuda Pública de entidades locales.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, que regula la autorización de emisiones de Deuda Pública de las entidades locales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2002
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • una disposición final unica al Real Decreto 505/1987, de 3 de abril BOE-A-1987-9217
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • el art. 50.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio BOE-A-1991-16485
  • art. 10 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero BOE-A-1992-4036
  • arts. 6.a) y 11.5 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo BOE-A-1992-7493
  • Ley 18/2001, de 12 de diciembre BOE-A-2001-23523
autorización préstamos ayuntamientodeuda ayuntamientosdeuda pública entidades localesfinanciación localgestión económica municipalpedir préstamos municipio