Orden de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras
Esta norma regula cómo se pueden separar y gestionar los intereses y el capital de los bonos del Estado para facilitar su inversión y negociación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-13115Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-13372Ver qué cambió →
- 29 de enero de 1999Reforma BOE-A-1999-2291Ver qué cambió →
- 20 de junio de 1997Versión original BOE-A-1997-13383
Artículo por artículo
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Orden de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de deuda del estado y su reconstitución y se autoriza a la dirección general del tesoro y política financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras — Primero
La Orden de 1997 regula la segregación de Bonos del Estado en principal (10M ptas) y cupones (1.000 ptas). Requiere autorización expresa, mínimo 50M ptas por operación y custodia en la Central de Anotaciones. Solo entidades autorizadas gestionan el proceso.
Orden de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de deuda del estado y su reconstitución y se autoriza a la dirección general del tesoro y política financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras — Tercero
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y al Banco de España para adoptar las medidas y disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final
La Orden de 19 de junio de 1997, que regula la segregación de cupones de la Deuda del Estado y autoriza préstamos singulares, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril BOE-A-1987-9217
- art. 104.1 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo BOE-A-1995-12244
- Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1995-27712
- Real Decreto 536/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8766
- art. 2.D) del Real Decreto 38/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-988
Leyes que la modifican
- sobre Entidad Autorizada para la Segregación y Reconstitución de Valores de Deuda del Estado: Resolución de 14 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-24615
- sobre Operaciones de Segregación y Reconstrucción de Valores de Deuda del Estado: Circular 7/1997, de 21 de noviembre BOE-A-1997-25349
- la letra l) del núm. 3 del art. 1, por Orden de 27 de enero de 1999 BOE-A-1999-2291
- sobre delegación de competencias: Orden de 8 de junio de 2000 BOE-A-2000-10989
- el apartado 2, por Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio BOE-A-2006-13372
- el apartado 1.6.b) a g), por Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13115
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