Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
También conocida como: O 3565/2008, O 3565/08Esta norma explica cómo deben organizar y presentar sus cuentas los ayuntamientos para que sepamos en qué gastan el dinero de nuestros impuestos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito subjetivo
Se aprueba la estructura, normas y códigos para los presupuestos de las entidades locales. La normativa aplica también a los organismos autónomos dependientes de dichas entidades.
Artículo 2 — Estructura de los presupuestos
Las entidades locales elaboran presupuestos según naturaleza económica y objetivos. Pueden clasificar gastos e ingresos según su reglamento de organización.
Artículo 3 — Criterios generales de clasificación del estado de gastos
Los estados de gastos de los presupuestos locales se clasifican por programas, categorías económicas y, opcionalmente, por unidades orgánicas.
Artículo 4 — Clasificación por programas
Créditos ordenados por programas según anexo I. Estructura obligatoria hasta grupos de programas. Abierta a subprogramas. Delegaciones exigen correspondencia única.
Artículo 5 — Clasificación económica del gasto
La clasificación económica del gasto separa operaciones corrientes, de capital y financieras en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. La estructura es abierta para crear nuevos elementos si es necesario.
Artículo 6 — Aplicación presupuestaria
La aplicación presupuestaria se define por clasificaciones de programas y económicas. Si se usa la orgánica, se añade esta clasificación a la definición.
Artículo 7 — Registro contable
El registro contable de créditos, modificaciones y gasto se realiza sobre la aplicación presupuestaria definida. Las entidades locales pueden realizar un seguimiento con mayor nivel de desglose.
Artículo 8 — Créditos iniciales y definitivos
El crédito inicial es el asignado en el presupuesto aprobado. El crédito definitivo es el inicial modificado por cambios presupuestarios vigentes en cada momento.
Artículo 9 — Clasificación económica del ingreso
Los ingresos se clasifican en corrientes, capital y financieras según el anexo IV. La estructura de conceptos es abierta, permitiendo crear nuevos si no existen.
Disposición adicional única — Equivalencias de la clasificación por programas
Las áreas de gasto equivalen a grupos de funciones, las políticas a funciones y los grupos de programas a subfunciones, según la tabla del anexo II.
Disposición transitoria única — Aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989
Para ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2010, se aplica la Orden de 20 de septiembre de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2010 queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989 sobre estructura presupuestaria local.
Disposición final primera — Desarrollo de competencias
La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales emite informes sobre el contenido y aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
La Dirección General de Coordinación Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda dicta las medidas para desarrollar esta Orden.
Disposiciones final tercera. Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica a presupuestos de 2010 y siguientes.
Artículo 10 — Órganos de gobierno y personal directivo
Regula retribuciones de órganos de gobierno y personal directivo: conceptos 100 y 101 (básicas/complementarias), y 107 (contribuciones a planes de pensiones), diferenciando subconceptos según el destinatario.
Artículo 11 — Personal eventual
El personal eventual de la entidad local, cesado automáticamente con la autoridad que lo nombró, tiene sus retribuciones básicas, complementarias y otras remuneraciones clasificadas en el concepto 110.
Artículo 12 — Personal Funcionario
El personal funcionario incluye retribuciones básicas (sueldo, trienios por grupos A1-E), complementarias (destino, específico) y en especie. Se contemplan también las retribuciones de funcionarios en prácticas y contribuciones a planes de pensiones.
Artículo 13 — Personal laboral
El personal laboral fijo y temporal de entidades locales y sus organismos recibe retribuciones básicas, horas extraordinarias y otras, según convenios. Las contribuciones a pensiones se clasifican aparte.
Artículo 14 — Otro personal
El otro personal (tareas esporádicas o contratación vigente) tiene sus retribuciones en el concepto 143. No incluye funcionarios interinos. Las contribuciones a planes y fondos de pensiones se clasifican aparte.
Artículo 15 — Incentivos al rendimiento
Incluye retribuciones por rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa. Conceptos: productividad, gratificaciones (no fijas ni periódicas), otros incentivos y complemento de dedicación especial.
Artículo 16 — Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
El empleador cubre cuotas sociales (Seguridad Social, asistencia), prestaciones sociales (pensiones, indemnizaciones) y gastos sociales del personal (formación, comedores, transporte, seguros, acción social). También incluye el complemento familiar por cargas.
Artículo 20 — Arrendamientos y cánones
Gastos por alquiler de bienes: terrenos (200), edificios (202), maquinaria (203), transporte (204), mobiliario (205), equipos informáticos (206), otro inmovilizado (208) y cánones (209).
Artículo 21 — Reparaciones, mantenimiento y conservación
Gastos de mantenimiento y reparación de infraestructuras (210), edificios (212), maquinaria (213), transporte (214), mobiliario (215), equipos informáticos (216) y otro inmovilizado (219).
Artículo 22 — Material, suministros y otros
La Orden EHA/3565/2008 clasifica gastos locales: 220 material oficina; 221 suministros (luz, agua, gas, vestuario, alimentos, limpieza); 222 comunicaciones; 223 transportes; 224 seguros; 225 tributos; 226 gastos diversos (publicidad, jurídicos, culturales); 227 trabajos externos (limpieza, seguridad
Artículo 23 — Indemnizaciones por razón del servicio
Las indemnizaciones por servicio incluyen dietas (230), locomoción (231) y otras (233) para miembros de órganos de gobierno, personal directivo y no directivo.
Artículo 24 — Gastos de publicaciones
El concepto 240 cubre gastos de edición y distribución de publicaciones institucionales como presupuestos, ordenanzas y memorias.
Artículo 30 — De Deuda Pública en euros
Se incluyen intereses de deuda pública en euros (concepto 300), gastos de emisión y cancelación (301) y otros gastos financieros (309), excluyendo rendimientos implícitos de valores al descuento.
Artículo 31 — De préstamos y otras operaciones financieras en euros
Intereses y gastos de préstamos en euros: formalización, modificación, cancelación y otros gastos financieros.
Artículo 32 — De Deuda Pública en moneda distinta del euro
Intereses y gastos de deuda pública en moneda distinta del euro, incluyendo diferencias de cambio y comisiones.
Artículo 33 — De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro
Incluye intereses, gastos de formalización, diferencias de cambio y otros gastos financieros de préstamos en moneda distinta del euro.
Artículo 34 — De depósitos, fianzas y otros
Intereses legalmente establecidos por depósitos e fianzas realizados en la tesorería de la Entidad local o sus organismos autónomos.
Artículo 35 — Intereses de demora y otros gastos financieros
Gastos financieros: intereses demora (352), operaciones cambio (353), ejecución avales (357), leasing financiero (358) y otros (359).
Artículo 40 — A la Administración General de la Entidad local
El artículo 40, titulado 'A la Administración General de la Entidad local', es de aplicación exclusiva en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad local.
Artículo 41 — A Organismos Autónomos de la Entidad local
El artículo 41 regula las transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a otros organismos autónomos.
Artículo 42 — A la Administración del Estado
Transferencias a la Administración del Estado, sus organismos, fundaciones y sociedades mercantiles. Incluye subconceptos para empleo, seguros y otras subvenciones.
Artículo 43 — A la Seguridad Social
Se registran las transferencias corrientes que las entidades locales o sus organismos autónomos concedan a los entes del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 44 — A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local
Se establecen conceptos de subvenciones a entes públicos y sociedades mercantiles locales: fomento del empleo, bonificaciones de intereses y seguros, reducción de precios al consumidor y otras subvenciones.
Artículo 45 — A Comunidades Autónomas
La Orden EHA/3565/2008 clasifica las subvenciones a Comunidades Autónomas (450-453). Incluye subconceptos para empleo (453.00), bonificaciones (453.10), precios (453.20) y otras (453.90).
Artículo 46 — A Entidades locales
La Orden EHA/3565/2008 clasifica las subvenciones a Entidades locales (461-468). Incluye Diputaciones, Ayuntamientos, Mancomunidades, Áreas Metropolitanas, Comarcas, otras agrupaciones, Consorcios y Entidades locales Menores.
Artículo 47 — A Empresas privadas
La Orden EHA/3565/2008 clasifica las subvenciones a Empresas privadas (470-479). Incluye fomento del empleo (470), bonificaciones (471), reducción de precios (472) y otras subvenciones (479).
Artículo 48 — A Familias e Instituciones sin fines de lucro
Se incluyen transferencias para gastos corrientes de atenciones benéficas y asistenciales, premios, becas de estudios e investigación, y subvenciones a fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y grupos políticos.
Artículo 49 — Al exterior
Se incluyen transferencias para gastos corrientes de cooperación al desarrollo y a agentes económicos fuera del territorio nacional, con estatuto de extraterritorialidad o en moneda distinta del euro.
Artículo 50 — Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria
El concepto 500 corresponde al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, regulado por el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012.
Artículo 60 — Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Inversión nueva en infraestructuras y bienes de uso general que incrementan el capital. Incluye concepto 600 (terrenos) y 609 (otras inversiones).
Artículo 61 — Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general
Inversiones de reposición para rehabilitar o reponer infraestructuras y bienes de uso general, mejorando capacidad o vida útil. Incluye concepto 610 (terrenos) y 619.
Artículo 62 — Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
Inversión operativa: terrenos (621), edificios (622), maquinaria (623), transporte (624), mobiliario (625), informática (626), proyectos complejos (627) y otras (629).
Artículo 63 — Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
El concepto 63 cubre gastos de reposición o rehabilitación que mejoren capacidad o vida útil. Incluye terrenos (631), edificios (632), maquinaria (633), transporte (634), mobiliario (635), equipos informáticos (636), proyectos complejos (637) y otras inversiones (639).
Artículo 64 — Gastos en inversiones de carácter inmaterial
El artículo 64 regula gastos inmateriales como promoción turística, estudios, patentes y software (640, 641). Incluye leasing con opción de compra: cuotas netas de intereses (648) para recuperación de coste; intereses van al concepto 358. Leasing operativo va al art. 20.
Artículo 65 — Inversiones gestionadas para otros entes públicos
El concepto 650 recoge gastos efectivos de obras o proyectos gestionados para otros entes públicos, independientemente de su financiación. Estos gastos se transfieren una vez finalizados.
Artículo 68 — Gastos en inversiones de bienes patrimoniales
El artículo 68 cubre inversiones en bienes patrimoniales (propiedad local, no uso público, fuente de ingresos). Incluye terrenos (681), edificios (682) y otros bienes (689) para adquisición y reforma.
Artículo 69 — Inversiones en bienes comunales
Las inversiones en bienes comunales incluyen gastos de nueva inversión y reposición, excluyendo bienes de uso general, servicio público y carácter patrimonial. Se clasifican en terrenos y bienes naturales (690) e infraestructuras (692).
Artículo 70 — A la Administración General de la entidad local
El artículo 70, titulado 'A la Administración General de la entidad local', es de aplicación exclusiva en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad local.
Artículo 71 — A Organismos Autónomos de la entidad local
El artículo 71 regula las transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a otros organismos autónomos.
Artículo 72 — A la Administración del Estado
Se incluyen transferencias de capital a la Administración del Estado, sus organismos, fundaciones y sociedades mercantiles. Se detallan conceptos para la Administración General (720), Organismos Autónomos (721, con subconceptos para SEPE y otros), fundaciones (722) y sociedades (723).
Artículo 73 — A la Seguridad Social
Se incluyen transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos concedan a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 75 — A Comunidades Autónomas
Clasifica transferencias de Comunidades Autónomas en cuatro conceptos: 750 (Administración General), 751 (organismos autónomos y agencias), 752 (fundaciones) y 753 (sociedades mercantiles y otros organismos).
Artículo 76 — A Entidades locales
Enumera ocho conceptos de transferencias entre entidades locales: 761 (Diputaciones), 762 (Ayuntamientos), 763 (Mancomunidades), 764 (Áreas Metropolitanas), 765 (Comarcas), 766 (agrupaciones), 767 (Consorcios) y 768 (entidades menores).
Artículo 77 — A Empresas privadas
El artículo 77 de la Orden EHA/3565/2008 regula las transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos conceden o prevén conceder a empresas privadas.
Artículo 78 — A Familias e Instituciones sin fines de lucro
Se incluyen transferencias de capital que las entidades locales o sus organismos autónomos concedan a familias, fundaciones, instituciones benéficas o deportivas sin fines de lucro.
Artículo 79 — Al exterior
Se incluyen transferencias de capital para cooperación al desarrollo o agentes fuera de España, con estatuto extraterritorial o en moneda distinta al euro.
Artículo 80 — Adquisición de deuda del sector público
Se clasifican las adquisiciones de deuda pública: corto plazo (≤12 meses) y largo plazo (>12 meses). Se detallan subconceptos por emisores: Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y otros.
Artículo 81 — Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público
Se clasifican las adquisiciones de obligaciones y bonos fuera del sector público: corto plazo (≤12 meses) y largo plazo (>12 meses), emitidos por agentes ajenos al sector público.
Artículo 82 — Concesión de préstamos al sector público
Se clasifican los préstamos al sector público: corto plazo (≤12 meses) y largo plazo (>12 meses), con o sin interés. Se detallan subconceptos por prestatarios: Estado, CCAA, Entidades locales y otros.
Artículo 83 — Concesión de préstamos fuera del sector público
Préstamos fuera del sector público. Corto plazo (≤12 meses, 830) y largo plazo (>12 meses, 831). Incluyen anticipos a personal de la entidad local y organismos autónomos.
Artículo 84 — Constitución de depósitos y fianzas
Depósitos y fianzas entregados por la entidad local. Depósitos (840): irregulares, corto/largo plazo. Fianzas (841): cumplimiento obligaciones, corto/largo plazo. Plazo largo: >1 año.
Artículo 85 — Adquisición de acciones y participaciones del sector público
Gastos por compra de acciones del sector público. Subconceptos: 850.10 (compensar pérdidas), 850.20 (financiar inversiones no rentables) y 850.90 (resto).
Artículo 86 — Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público
Gastos por compra de acciones fuera del sector público. Subconceptos: 860.10 (empresas nacionales), 860.20 (UE) y 860.90 (otras).
Artículo 87 — Aportaciones patrimoniales
Aportaciones patrimoniales (recuperables) a fundaciones, consorcios u otros entes. Subconceptos 872: compensar pérdidas, financiar inversiones no rentables y resto.
Artículo 90 — Amortización de Deuda Pública en euros
La amortización de deuda pública en euros se divide en: 900 a corto plazo (vencimiento ≤ 12 meses) y 901 a largo plazo (> 12 meses). Excluye préstamos.
Artículo 91 — Amortización de préstamos y de operaciones en euros
Amortización de préstamos: 910 y 911 (sector público, corto/largo plazo); 912 y 913 (fuera del sector público, corto/largo plazo). Plazos ≤ o > 12 meses.
Artículo 92 — Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro
Amortización deuda pública no euro: 920 (corto plazo, ≤12 meses) y 921 (largo plazo, >12 meses). Excluye préstamos.
Artículo 93 — Amortización de préstamos en moneda distinta del euro
Amortización préstamos no euro: 930 (corto plazo, ≤12 meses) y 931 (largo plazo, >12 meses).
Artículo 94 — Devolución de depósitos y fianzas
Registra la devolución de depósitos y fianzas ingresados en la tesorería de la entidad local o sus organismos autónomos. Incluye los conceptos 940 y 941.
Clasificación económica de gastos
La Orden EHA/3565/2008 clasifica gastos locales en 9 capítulos: personal, corrientes, financieros, transferencias corrientes, fondo de contingencia, inversiones reales, transferencias de capital, activos y pasivos financieros.
Artículo 10 — Impuestos sobre la Renta
Recoge ingresos por impuestos sobre la renta: Concepto 100 (IRPF, si la ley lo establece), 101 (Impuesto sobre Sociedades) y 102 (renta de no residentes).
Artículo 11 — Impuestos sobre el capital
Los ingresos por impuestos sobre el capital incluyen: Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Bienes Inmuebles (rústica, urbana, especiales), Vehículos, Incremento de Valor de Terrenos Urbanos y viviendas desocupadas.
Artículo 13 — Impuestos sobre las actividades económicas
Los ingresos por impuestos sobre actividades económicas provienen del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 16 — Recargos sobre impuestos directos del Estado y de la Comunidad Autónoma
Recoge recargos exigibles sobre impuestos directos del Estado y de las Comunidades Autónomas, diferenciando entre ambos conceptos.
Artículo 17 — Recargos sobre impuestos directos de otros entes locales
Incluye recargos sobre impuestos directos de otros entes locales, como el IBI, el recargo provincial en el IAE y otros.
Artículo 18 — Impuestos directos extinguidos
Incluye rendimientos de impuestos locales directos suprimidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que pueden clasificarse conjuntamente o por conceptos.
Artículo 21 — Sobre el Valor Añadido
El concepto 210 recoge ingresos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca su cesión a las Entidades locales.
Artículo 22 — Impuesto sobre consumos específicos
El concepto 220 incluye ingresos por Impuestos Especiales: alcohol, cerveza, vino, tabaco, hidrocarburos, transporte, productos intermedios, energía, ventas minoristas y gasolina.
Artículo 26 — Recargos sobre impuestos indirectos del Estado y de la Comunidad Autónoma
El concepto 260 recoge recargos sobre impuestos indirectos del Estado, y el 261 sobre los de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27 — Recargos sobre impuestos indirectos de otros entes locales
Se incluyen recursos por recargos sobre impuestos indirectos cuya recaudación corresponde a otras entidades locales.
Artículo 28 — Impuestos indirectos extinguidos
Las entidades locales pueden incluir en su presupuesto los recursos de impuestos indirectos extinguidos (municipales, autonómicos o estatales), de forma conjunta o individualizada.
Artículo 29 — Otros impuestos indirectos
Se recogen ingresos de impuestos indirectos vigentes, construcciones, y tributos especiales de Canarias, Ceuta y Melilla: AIEM, IGIC, IPSI, seguros, transmisiones patrimoniales y otros.
Artículo 30 — Tasas por la prestación de servicios públicos básicos
Tasas por servicios básicos (agua, alcantarillado, basuras, residuos, saneamiento) cuando no sean voluntarios ni privados.
Artículo 31 — Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente
Tasas por servicios sociales y preferentes (hospitalarios, asistenciales, educativos, deportivos) con condiciones específicas.
Artículo 32 — Tasas por la realización de actividades de competencia local
Tasas por actividades locales: licencias caza/pesca, urbanísticas, habitabilidad, juego, documentos y retirada de vehículos.
Artículo 33 — Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
Ingresos por tasas de uso privativo del dominio público local: estacionamiento, ocupación vía pública, aprovechamiento suelo, subsuelo, vuelo y telecomunicaciones.
Artículo 34 — Precios públicos
Precios públicos por servicios locales (hospitalarios, asistenciales, educativos, deportivos, museos, transporte) no sujetos a tasas.
Artículo 35 — Contribuciones especiales
Contribuciones especiales por obras públicas o servicios locales que generan beneficio o aumento de valor, detallando obra o servicio.
Artículo 36 — Ventas
Ingresos por ventas de bienes con entrega material, excepto inmovilizado no desechable. Incluye efectos e impresos.
Artículo 38 — Reintegros de operaciones corrientes
Reintegros de ejercicios cerrados por operaciones corrientes. Incluyen avales ejecutados. Se imputan al presupuesto de gastos original.
Artículo 39 — Otros ingresos
Otros ingresos: multas (391), recargos (392), intereses demora (393), prestaciones (394-395), urbanización (396-397), seguros (398) y otros (399).
Artículo 40 — De la Administración General de la Entidad local
El artículo 40, sobre la Administración General de la Entidad local, solo aplica a los presupuestos de los Organismos autónomos de la Entidad.
Artículo 41 — De Organismos Autónomos de la Entidad local
Transferencias corrientes que las entidades locales y sus organismos autónomos perciben de otros organismos autónomos de la misma entidad.
Artículo 42 — De la Administración del Estado
Se incluyen transferencias de la Administración General del Estado: participación en tributos, Fondo Complementario, compensaciones fiscales y otras. También se recogen transferencias de organismos autónomos, fundaciones, sociedades mercantiles y entidades públicas.
Artículo 43 — De la Seguridad Social
Se registran las transferencias corrientes que las entidades locales y sus organismos autónomos reciban de los entes del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 44 — De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local
Se establecen dos conceptos de transferencias corrientes recibidas de la Entidad local: de entes públicos y de sociedades mercantiles.
Artículo 45 — De Comunidades Autónomas
La Orden EHA/3565/2008 regula transferencias de Comunidades Autónomas a entidades locales. Incluye participación tributaria (450.00), convenios (450.02, 450.30, 450.50, 450.60) y otras subvenciones (450.80).
Artículo 46 — De Entidades locales
La Orden EHA/3565/2008 clasifica las transferencias de Entidades locales (461-468). Incluye Diputaciones, Ayuntamientos, Mancomunidades, Áreas Metropolitanas, Comarcas, otras agrupaciones, Consorcios y Entidades locales Menores.
Artículo 49 — Del exterior
Se detallan ingresos por transferencias de la UE (Fondo Social, Desarrollo Regional, Cohesión, FEAGA, FEADER, FEOGA-Orientación, FEP) y otras del exterior, excluyendo la UE.
Artículo 50 — Intereses de títulos y valores
Se incluyen ingresos por intereses de inversiones en títulos-valores, diferenciados por emisores: Estado, Organismos Autónomos, sociedades estatales, Comunidades Autónomas, Entidades locales y empresas privadas.
Artículo 51 — Intereses de anticipos y préstamos concedidos
El concepto 51 incluye intereses de deuda no documentada, préstamos y anticipos, diferenciados por deudores: 511 (organismos autónomos), 514 (sociedades y entes públicos) y 518 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).
Artículo 52 — Intereses de depósitos
El artículo 52 regula los intereses devengados por depósitos monetarios en bancos y cajas de ahorro realizados por las entidades locales, diferenciados por depositarios.
Artículo 53 — Dividendos y participación beneficios
Dividendos y beneficios: de organismos autónomos (531), sociedades/entidades públicas (534) y empresas privadas (537).
Artículo 54 — Rentas de bienes inmuebles
El artículo 54 cubre rentas de inmuebles: 541 (urbanos), 542 (rústicos), 544 (censos) y 549 (otras rentas no incluidas).
Artículo 55 — Productos de concesiones y aprovechamientos especiales
Concesiones y aprovechamientos: administrativas periódicas (550) y no periódicas (551), superficie (552-553), agrícolas/forestales (554), especiales (555) y otras (559).
Artículo 59 — Otros ingresos patrimoniales
El artículo 59 incluye otros ingresos patrimoniales: 591 (beneficios inversiones financieras), 592 (operaciones intercambio financiero) y 599 (otros no incluidos).
Artículo 60 — De terrenos
Ingresos por venta de terrenos: solares (600), fincas rústicas (601), parcelas sobrantes vía pública (602), patrimonio público suelo (603) y otros (609).
Artículo 61 — De las demás inversiones reales
Ingresos por venta de inversiones reales no incluidas en el anterior: propiedad intelectual (611), objetos valiosos como metales u obras de arte (612) y otros bienes (619).
Artículo 68 — Reintegros por operaciones de capital
El concepto 680 registra reintegros de ejercicios cerrados por operaciones de los capítulos 6 y 7. Estos ingresos minoran las obligaciones y pagos del presupuesto corriente de la entidad local o sus organismos autónomos.
Artículo 70 — De la Administración General de la Entidad local
El artículo 70, sobre la Administración General de la Entidad local, solo se aplica en los presupuestos de los Organismos autónomos de la entidad local.
Artículo 71 — De organismos autónomos de la Entidad local
El artículo 71 regula las transferencias de capital que la entidad local y sus organismos autónomos prevean recibir de organismos autónomos de la propia entidad, conforme a la Orden EHA/3565/2008.
Artículo 72 — De la Administración del Estado
Se detallan transferencias de capital procedentes de la Administración del Estado. Incluye conceptos para la Administración General (720), Organismos Autónomos (721, con subconceptos para SEPE y otros), fundaciones (722) y sociedades mercantiles (723, con subconceptos para Loterías y otras).
Artículo 73 — De la Seguridad Social
Incluye transferencias de capital que las entidades locales y sus organismos autónomos reciben de la Seguridad Social.
Artículo 74 — De entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local
Distingue dos conceptos de transferencias de capital según su origen: Concepto 740 para entes públicos y Concepto 741 para sociedades mercantiles.
Artículo 75 — De Comunidades Autónomas
Detalle del Concepto 750 (Administración General de CCAA) con subconceptos 750.00 a 750.80 para subvenciones y transferencias específicas (préstamos, servicios sociales, educación, empleo). Incluye también conceptos 751, 752 y 753.
Artículo 76 — De Entidades locales
La Orden EHA/3565/2008 clasifica las entidades locales en presupuestos: Diputaciones, Ayuntamientos, Mancomunidades, Áreas Metropolitanas, Comarcas, otras agrupaciones, Consorcios y Entidades locales Menores.
Artículo 79 — Del exterior
Registra ingresos por transferencias de la UE (FSE, FEDER, Cohesión, FEAGA, FEADER, FEOGA, FEP) y otras del exterior. Incluye conceptos específicos del 790 al 799.
Artículo 80 — Enajenación de deuda del sector público
Se regulan los ingresos por venta de deuda pública: corto plazo (≤12 meses) y largo plazo (>12 meses). Se distinguen subconceptos por emisores: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Artículo 81 — Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público
Se regulan los ingresos por venta de obligaciones y bonos fuera del sector público: corto plazo (≤12 meses) y largo plazo (>12 meses), documentados en títulos-valores.
Artículo 82 — Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público
Ingresos por reintegros de préstamos al sector público. Corto plazo (≤12 meses): 820 (Estado, CCAA, Entidades locales). Largo plazo (>12 meses): 821 (mismos agentes).
Artículo 83 — Reintegro de préstamos de fuera del sector público
Reintegros de préstamos externos. Corto plazo (≤12 meses, 830) y largo plazo (>12 meses, 831). Incluyen reintegros de anticipos de pagas al personal, pudiendo crearse subconcepto específico.
Artículo 84 — Devolución de depósitos y fianzas constituidos
Devolución de depósitos y fianzas constituidos por la entidad local o sus organismos autónomos. Conceptos: 840 (devolución de depósitos) y 841 (devolución de fianzas).
Artículo 85 — Enajenación de acciones y participaciones del sector público
Ingresos por venta de acciones y participaciones del sector público.
Artículo 86 — Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público
Ingresos por venta de acciones y participaciones fuera del sector público.
Artículo 87 — Remanente de tesorería
El remanente de tesorería se clasifica en dos subconceptos: 870.00 para gastos generales y 870.10 para gastos con financiación afectada. Parte puede usarse para modificar créditos.
Artículo 90 — Emisión de Deuda Pública en euros
La emisión de deuda pública en euros se clasifica en: 900 a corto plazo (vencimiento ≤ 1 año) y 901 a largo plazo (> 1 año). Incluye organismos autónomos.
Artículo 91 — Préstamos recibidos en euros
Préstamos en euros: 910 (corto plazo, sector público), 911 (largo plazo, sector público), 912 (corto plazo, fuera del sector público) y 913 (largo plazo, fuera del sector público).
Artículo 92 — Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro
Emisión deuda pública no euro: 920 (corto plazo, ≤1 año) y 921 (largo plazo, >1 año).
Artículo 93 — Préstamos recibidos en moneda distinta del euro
Préstamos no euro: 930 (corto plazo, ≤1 año) y 931 (largo plazo, >1 año).
Artículo 94 — Depósitos y fianzas recibidos
Registra los depósitos y fianzas recibidos en metálico por las entidades locales o sus organismos autónomos. Incluye los conceptos 940 y 941.
Clasificación económica de ingresos
La Orden EHA/3565/2008 clasifica los ingresos locales en 9 capítulos: impuestos directos e indirectos, tasas, precios públicos, transferencias corrientes y de capital, ingresos patrimoniales, enajenación de activos, activos y pasivos financieros.
Información general
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2010, la Orden de 20 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-24589
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- el art. 167.1 y la disposición adicional 6 de Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
Leyes que la modifican
- con la disposición final 2, dictando medidas para su desarrollo, por Resolución de 14 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-15492
- estableciendo los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados: Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11492
- el art. 10 y SE MODIFICA los arts. 4 y 6 y los anexos I y III , por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo BOE-A-2014-2922
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