Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo

Ver en BOE
12 de julio de 2011·29 de diciembre de 2021·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-11945
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben registrarse y controlarse contablemente los fondos públicos que no tienen una personalidad jurídica propia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
4
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica

    La contabilidad sigue el Plan General de Contabilidad. Las cuentas anuales auditadas se aprueban en el primer semestre siguiente y se remiten a la Intervención General en 7 meses.

  2. Segundo. Registro de las operaciones de los fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo

    Las aportaciones se registran según titularidad de la cuenta: propia (cuenta 5763) o ajena (cuenta 448). Los fondos remiten cuentas antes que la entidad aportante.

  3. Disposición adicional primera — Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica que se doten en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

    La Intervención General de la Seguridad Social aprueba la normativa de desarrollo contable para los fondos sin personalidad jurídica dentro del Sistema de la Seguridad Social.

  4. Disposición adicional segunda — Fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable

    Los fondos sin personalidad jurídica con normativa contable propia aplican supletoriamente esta Resolución. Deben incluir en sus cuentas la información presupuestaria del Plan General de Contabilidad.

  5. Disposición transitoria primera

    En el primer ejercicio, se ajusta el asiento de apertura registrando activos/pasivos y reclasificaciones. La contrapartida va a la cuenta 120. En 2011 se puede usar directamente el nuevo Plan.

  6. Disposición transitoria segunda — Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas

    Reglas especiales de valoración: activos/pasivos financieros a valor razonable (diferencias a cuenta 120 o 133). Inversiones en patrimonio público por valor recuperable. Coberturas según norma 4.

  7. Disposición transitoria tercera

    Las primeras cuentas no reflejan cifras anteriores en balances comparativos, pero sí en memoria. En 2011, liquidaciones presupuestarias muestran aprobado y ejecución. Memoria explica diferencias contables.

  8. Disposición transitoria cuarta

    La entidad aportante da de baja la cuenta 255 y da de alta la 448. El 31 de diciembre integra activos y pasivos del fondo, excepto la tesorería.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado sobre normas contables de fondos sin personalidad jurídica.

  10. Disposición única — Entrada en vigor

    La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Es aplicable a las cuentas anuales de 2011 y ejercicios siguientes.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • la Resolución de 29 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-196

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2.a), por Resolución de 28 de mayo de 2012 BOE-A-2012-7441
  • sobre adaptación del Plan General de fondos carentes de presonalidad jurídica al Fondo de Resesrva de los Riesgos de la Internacionalización, por Resolución de 29 de enero de 2015 BOE-A-2015-1233
  • sobre la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado: Resolución de 3 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16025
  • lo indicado, por Resolución de 22 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21658
auditoría públicacontabilidad administracióncontrol cuentas estatalesfondos sin personalidad jurídicagestión dinero públicotransparencia presupuestaria