Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo
Esta norma establece cómo deben registrarse y controlarse contablemente los fondos públicos que no tienen una personalidad jurídica propia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21658Ver qué cambió →
- 12 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-16025Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-7441Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-11945
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica
La contabilidad sigue el Plan General de Contabilidad. Las cuentas anuales auditadas se aprueban en el primer semestre siguiente y se remiten a la Intervención General en 7 meses.
Segundo. Registro de las operaciones de los fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo
Las aportaciones se registran según titularidad de la cuenta: propia (cuenta 5763) o ajena (cuenta 448). Los fondos remiten cuentas antes que la entidad aportante.
Disposición adicional primera — Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica que se doten en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social
La Intervención General de la Seguridad Social aprueba la normativa de desarrollo contable para los fondos sin personalidad jurídica dentro del Sistema de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda — Fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable
Los fondos sin personalidad jurídica con normativa contable propia aplican supletoriamente esta Resolución. Deben incluir en sus cuentas la información presupuestaria del Plan General de Contabilidad.
Disposición transitoria primera
En el primer ejercicio, se ajusta el asiento de apertura registrando activos/pasivos y reclasificaciones. La contrapartida va a la cuenta 120. En 2011 se puede usar directamente el nuevo Plan.
Disposición transitoria segunda — Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas
Reglas especiales de valoración: activos/pasivos financieros a valor razonable (diferencias a cuenta 120 o 133). Inversiones en patrimonio público por valor recuperable. Coberturas según norma 4.
Disposición transitoria tercera
Las primeras cuentas no reflejan cifras anteriores en balances comparativos, pero sí en memoria. En 2011, liquidaciones presupuestarias muestran aprobado y ejecución. Memoria explica diferencias contables.
Disposición transitoria cuarta
La entidad aportante da de baja la cuenta 255 y da de alta la 448. El 31 de diciembre integra activos y pasivos del fondo, excepto la tesorería.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado sobre normas contables de fondos sin personalidad jurídica.
Disposición única — Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Es aplicable a las cuentas anuales de 2011 y ejercicios siguientes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- la Resolución de 29 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-196
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 2.a), por Resolución de 28 de mayo de 2012 BOE-A-2012-7441
- sobre adaptación del Plan General de fondos carentes de presonalidad jurídica al Fondo de Resesrva de los Riesgos de la Internacionalización, por Resolución de 29 de enero de 2015 BOE-A-2015-1233
- sobre la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado: Resolución de 3 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16025
- lo indicado, por Resolución de 22 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21658
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.