Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria
Esta norma establece cómo deben presentar sus cuentas los fondos públicos que no tienen personalidad jurídica propia para asegurar su control.
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- 18 de septiembre de 2013Versión original BOE-A-2013-9677
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
La resolución se aplica a fondos sin personalidad jurídica, cuya dotación provenga mayoritariamente de los Presupuestos Generales del Estado, según el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria.
Segundo. Procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales
Los fondos sin personalidad jurídica obtienen cuentas anuales en ficheros técnicos. Se formulan en 3 meses, se auditan y aprueban en 7 meses. Se remiten a la IGAE y al Tribunal de Cuentas, publicándose en el portal de la Administración Presupuestaria.
Disposición única — Entrada en vigor
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Es aplicable a cuentas de 2013 en adelante. El punto 7 del apartado segundo aplica a cuentas de 2012 en adelante.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 125.1.k) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- el apartado 7, por Resolución de 2 de junio de 2021 BOE-A-2021-9494
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