Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía
También conocida como: RDL 26/2018, RDL 26/18Esta ley facilita la jubilación de artistas, mejora sus condiciones de cotización y ofrece incentivos fiscales para fomentar el cine y la cultura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-6967Ver qué cambió →
- 11 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-625Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-3481Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2018-17990
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde 2019, la retención sobre rendimientos del capital mobiliario es del 19%. Se reduce al 15% para propiedad intelectual si el contribuyente no es el autor. Se aplica una reducción del 60% en casos específicos.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde 2019, los intérpretes, artistas, directores y técnicos (personas físicas) prestan servicios a productores de cine y organizadores de teatro y música, sujetos a la Ley del IVA.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Productores de cine extranjero deducen el 20% de gastos en España (mín. 1 millón euros), con límite de 3 millones por producción. Incluye gastos de personal creativo (límite 100.000 euros/persona) e industrias técnicas.
Artículo cuarto — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Artistas en espectáculos públicos pueden cotizar voluntariamente en inactividad si acreditan 20 días de alta y retribuciones ≥3 SMI. Solicitud entre 1-15 enero. Cotización mensual: base mínima grupo 7, tipo 11,50%. Protege maternidad, paternidad, incapacidad, jubilación y subsidio por embarazo/lact.
Disposición adicional única — Garantía del Estado para obras de interés cultural
En 2019, la garantía del Estado para obras culturales cede temporalmente tiene un límite acumulado de 2.250 millones de euros. El límite por exposición es de 231 millones, ampliable excepcionalmente. Para la Fundación Thyssen, el límite es de 500 millones.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto-ley se basa en competencias estatales de hacienda y Seguridad Social (art. 149.1.14.ª y 17.ª CE), con ejecución autonómica. También ampara el art. 149.2 CE sobre cultura como deber estatal y facilitación de comunicación cultural.
Disposición final tercera — Regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos
El Gobierno aprobará un real decreto en 6 meses para modificar la regulación laboral de artistas en espectáculos públicos, sustituyendo el Real Decreto 1435/1985.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, sobre creación artística y cinematografía, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- el art. 101.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el art. 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- la sección 4 y el art. 249 ter a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
Leyes que la modifican
- por Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-1056
- la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo BOE-A-2019-3481
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición final 2, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero de 2023 BOE-A-2023-625
- con efectos desde el 1 de abril de 2023, la disposición final 2, en la redacción dada por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
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