Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador
También conocida como: RD 475/2014, RD 475/14Esta norma permite a las empresas pagar menos cuotas a la Seguridad Social al contratar a personal dedicado a la investigación y desarrollo.
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- 14 de junio de 2014Versión original BOE-A-2014-6276
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece bonificaciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social para contratar personal investigador y regula su compatibilidad con deducciones del Impuesto de Sociedades.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Contratación indefinida exclusiva en I+D+i: bonificación 40%. Hasta 15% tiempo en formación cuenta como exclusivo. Bonus +5% por <30 años o mujeres.
Artículo 3 — Exclusiones
No aplica si solo parte de jornada es I+D+i, si labor es admin/marketing, si empleador es público, si es laboral especial o si financiación pública cubre cuotas SS.
Artículo 4 — Requisitos de las empresas beneficiarias de la bonificación
Requisitos: cumplir normas generales de cotización (arts. 77 Ley 13/1996 y 29 Ley 50/1998) y no tener infracciones muy graves no prescritas en empleo.
Artículo 5 — Concurrencia y cuantía máxima de las bonificaciones
Compatible con otros incentivos, pero suma bonificaciones no supera 100% cuota SS ni 60% coste salarial anual.
Artículo 6 — Alcance de la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción en las cuotas tributarias del impuesto de sociedades
Compatible con deducción I+D+i solo para PYMEs innovadoras (sello, financiación pública, patentes, certificaciones). Resto: elegir bonificación o deducción por investigador.
Artículo 7 — Aplicación de las bonificaciones
Las empresas aplican bonificaciones automáticamente. Se prorrogan tácitamente. Para trabajadores dados de alta antes, se solicita variación de datos. Para nuevos, se incluye en la solicitud de alta. La Tesorería remite información trimestral al Servicio Público de Empleo.
Artículo 8 — Control de las bonificaciones
Empresas con bonificaciones a 10+ investigadores en 3+ meses aportan informe vinculante en 6 meses. Se requiere informe técnico acreditado por ENAC. Las que también deducen presentan memoria anual. La Tesorería y la Agencia Tributaria controlan el cumplimiento cruzado.
Artículo 9 — Devolución de bonificaciones
Si se obtienen bonificaciones sin cumplir requisitos, procede la devolución de cantidades con recargo e intereses de demora. Esto no excluye la aplicación de sanciones según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 10 — Financiación
Las bonificaciones se financian con cargo a la partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Disposición adicional única — Territorios forales
En territorios forales, las referencias a deducciones por I+D+i se entienden según normativa foral. Las referencias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entienden como el órgano equivalente del territorio foral correspondiente.
Disposición transitoria única — Bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador a tiempo completo en situación de alta el 1 de enero de 2013
El derecho a bonificación debe ejercitarse en dos meses desde la entrada en vigor. La devolución de cuotas de 2013-2014 se solicita hasta el 30/12/2014. La resolución se notifica en seis meses.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a los Ministros de Economía, Hacienda y Empleo para dictar disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación. Se aplica retroactivamente al personal investigador en alta desde el 1 de enero de 2013.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 70 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 1 y 2, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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