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En vigorReal Decreto

Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

También conocida como: RD 475/2014, RD 475/14
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14 de junio de 2014·11 de enero de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-6276
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a las empresas pagar menos cuotas a la Seguridad Social al contratar a personal dedicado a la investigación y desarrollo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece bonificaciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social para contratar personal investigador y regula su compatibilidad con deducciones del Impuesto de Sociedades.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Contratación indefinida exclusiva en I+D+i: bonificación 40%. Hasta 15% tiempo en formación cuenta como exclusivo. Bonus +5% por <30 años o mujeres.

  3. Artículo 3 — Exclusiones

    No aplica si solo parte de jornada es I+D+i, si labor es admin/marketing, si empleador es público, si es laboral especial o si financiación pública cubre cuotas SS.

  4. Artículo 4 — Requisitos de las empresas beneficiarias de la bonificación

    Requisitos: cumplir normas generales de cotización (arts. 77 Ley 13/1996 y 29 Ley 50/1998) y no tener infracciones muy graves no prescritas en empleo.

  5. Artículo 5 — Concurrencia y cuantía máxima de las bonificaciones

    Compatible con otros incentivos, pero suma bonificaciones no supera 100% cuota SS ni 60% coste salarial anual.

  6. Artículo 6 — Alcance de la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción en las cuotas tributarias del impuesto de sociedades

    Compatible con deducción I+D+i solo para PYMEs innovadoras (sello, financiación pública, patentes, certificaciones). Resto: elegir bonificación o deducción por investigador.

  7. Artículo 7 — Aplicación de las bonificaciones

    Las empresas aplican bonificaciones automáticamente. Se prorrogan tácitamente. Para trabajadores dados de alta antes, se solicita variación de datos. Para nuevos, se incluye en la solicitud de alta. La Tesorería remite información trimestral al Servicio Público de Empleo.

  8. Artículo 8 — Control de las bonificaciones

    Empresas con bonificaciones a 10+ investigadores en 3+ meses aportan informe vinculante en 6 meses. Se requiere informe técnico acreditado por ENAC. Las que también deducen presentan memoria anual. La Tesorería y la Agencia Tributaria controlan el cumplimiento cruzado.

  9. Artículo 9 — Devolución de bonificaciones

    Si se obtienen bonificaciones sin cumplir requisitos, procede la devolución de cantidades con recargo e intereses de demora. Esto no excluye la aplicación de sanciones según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  10. Artículo 10 — Financiación

    Las bonificaciones se financian con cargo a la partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

  11. Disposición adicional única — Territorios forales

    En territorios forales, las referencias a deducciones por I+D+i se entienden según normativa foral. Las referencias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entienden como el órgano equivalente del territorio foral correspondiente.

  12. Disposición transitoria única — Bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador a tiempo completo en situación de alta el 1 de enero de 2013

    El derecho a bonificación debe ejercitarse en dos meses desde la entrada en vigor. La devolución de cuotas de 2013-2014 se solicita hasta el 30/12/2014. La resolución se notifica en seis meses.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

  14. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los Ministros de Economía, Hacienda y Empleo para dictar disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación. Se aplica retroactivamente al personal investigador en alta desde el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de junio de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 1 y 2, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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