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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

También conocida como: RD 1432/2003, RD 1432/03
Ver en BOE
29 de noviembre de 2003·6 de noviembre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-21847
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las empresas pueden obtener informes oficiales para aplicar deducciones en sus impuestos por realizar actividades de I+D+i.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula la emisión de informes vinculantes por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre requisitos científicos y tecnológicos para deducciones fiscales por I+D+i y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Clases de informes

    El Ministerio emite informes sobre requisitos científicos para deducciones fiscales (I.Sociedades), consultas tributarias, acuerdos previos de valoración y bonificaciones Seguridad Social del personal investigador.

  3. Artículo 3 — Legitimación

    Los sujetos pasivos pueden solicitar informes motivados para aplicar deducciones por I+D+i o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social. La solicitud puede realizarse por sí mismos o mediante representante, cumpliendo los requisitos del artículo 32 de la Ley 30/1992.

  4. Artículo 4 — Competencia para emitir informes

    El Director General de Desarrollo Industrial emite informes generales. El CDTI lo hace para proyectos financiados por él. El IDAE lo hace para proyectos de eficiencia energética y energías renovables.

  5. Artículo 5 — Iniciación

    Las solicitudes se presentan con formulario normalizado y proyecto individualizado. Se requiere informe técnico acreditado por ENAC para actividades, salvo excepciones. Para bonificaciones, se acredita al personal investigador.

  6. Artículo 6 — Subsanación

    Si la solicitud es incompleta, se requiere subsanación en 10 días hábiles. La falta de respuesta implica desistimiento según el artículo 71 de la Ley 30/1992.

  7. Artículo 7 — Instrucción

    El órgano puede requerir documentación e informes. Tras la instrucción, se abre un plazo de 15 días hábiles para alegaciones, salvo que no haya otros hechos.

  8. Artículo 8 — Emisión de informes

    El informe se emite en 3 meses, separando I+D e innovación. La falta de respuesta no vincula. No se emite si hay consulta vinculante previa o periodo impositivo cerrado.

  9. Artículo 9 — Efectos de los informes

    Los gastos deben estar documentados y ajustados a la normativa fiscal. Los informes vinculantes condicionan la deducción a la realidad de los gastos y su afectación al proyecto.

  10. Disposición adicional primera — Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    El procedimiento se rige por este Real Decreto y, supletoriamente, por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  11. Disposición adicional segunda — Coordinación de actuaciones entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ciencia y Tecnología

    Los Ministerios de Hacienda y de Ciencia y Tecnología establecerán instrumentos de colaboración para una comunicación adecuada entre sus actuaciones.

  12. Disposición adicional tercera — Regímenes forales

    Este real decreto no se aplica en los Territorios Históricos del País Vasco ni en la Comunidad Foral de Navarra.

  13. Disposición transitoria única — Emisión de informes sobre proyectos o actividades iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2003

    Para proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2003, se emitirán informes para períodos impositivos posteriores, si no hay resolución previa de consulta vinculante o acuerdo de valoración.

  14. Disposición final primera — Modificación de los anexos del real decreto

    Se habilita al Ministro de Ciencia y Tecnología para modificar por orden el contenido de los anexos de este real decreto.

  15. Disposicion final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 30 de noviembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.4 de la Ley 43/1995, de 27 de noviembre BOE-A-1995-27752

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 53, de 2 de marzo de 2004 BOE-A-2004-3812
  • el anexo I y SE AÑADE un anexo III, por Orden ITC/1469/2007, de 18 de mayo BOE-A-2007-10704
  • los anexos I y II, por Orden ITC/3289/2007, de 5 de noviembre BOE-A-2007-19669
  • los arts. 1, 2, 3, 5 y 8, por Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero BOE-A-2007-3941
  • los arts. 4, 5 y lo indicado , por Real Decreto 2/2007, de 12 de enero BOE-A-2007-742
  • sobre exención de la presentación del Informe técnico: Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13457
  • lo indicado, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • los anexos I y II, por Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11985
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