Real Decreto 1204/2003, de 19 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera
También conocida como: RD 1204/2003, RD 1204/03Esta norma crea un grupo de trabajo entre ministerios para coordinar la investigación científica sobre la pesca y los recursos marinos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Comisión Interministerial de Investigación Pesquera
Se crea la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera, adscrita a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para coordinar la investigación pesquera del IEO.
Artículo 2 — Funciones
La comisión coordina investigación pesquera, elabora programas, evalúa actividades del IEO, fija procedimientos de representación, estima presupuestos, aprueba informes anuales y planes de actuación conjunta.
Artículo 3 — Composición
La comisión tiene presidente, vicepresidente y vocales. La presidencia alterna anualmente entre el Director General del IEO y el de Recursos Pesqueros. El Secretario General del IEO actúa como secretario.
Artículo 4 — Grupos de trabajo
La comisión interministerial crea grupos de trabajo bajo coordinación de un miembro para ejercer funciones y realizar estudios.
Artículo 5 — Régimen de funcionamiento
La comisión se reúne al menos dos veces al año con quórum de presidente, secretario y mitad de miembros. Asisten invitados y expertos. Se rige por la Ley 30/1992.
Artículo 6 — Colaboración con las comunidades autónomas
La comisión propone colaboración con comunidades autónomas para acordar actuaciones conjuntas, conforme al artículo 86.2 de la Ley 3/2001.
Artículo 7 — Colaboración del sector
La comisión propone la participación de agentes del sector pesquero en la planificación y objetivos de investigación, según el artículo 86.3 de la Ley 3/2001.
Disposición adicional primera — Presidencia de la comisión
Durante el primer año, preside la comisión el Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Luego aplica rotación.
Disposición adicional segunda — Repercusión económica
La Comisión Interministerial de Investigación Pesquera funciona sin incrementar el gasto público, usando recursos existentes de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1204/2003, de 19 de septiembre, que crea la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 1 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-21831
- art. 88 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
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