Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia
También conocida como: O 792/2021, O 792/21Normas para que empresas y centros de investigación reciban ayudas públicas para proyectos de innovación y mejora en el sector de la acuicultura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece bases para subvenciones en I+D+i en acuicultura a entidades del art. 4, fomentando competitividad y relaciones científicas.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Concurrencia competitiva bajo transparencia e igualdad. Se rigen por esta orden, Reglamento (UE) 508/2014, 1303/2013 y Programa Operativo FEMP España. Cofinanciadas en prioridad 2 (Innovación).
Artículo 3 — Finalidad y áreas temáticas
Las ayudas financian I+D+i en acuicultura. Áreas: alimentación, sanidad, genética, fisiología, ingeniería, medioambiente, aspectos económicos, cianobacterias. Incluyen mejoras nutricionales, bienestar animal, estructuras resistentes, eficiencia recursos, nuevos modelos de negocio y bioproductos.
Artículo 4 — Entidades beneficiarias
Beneficiarios: organismos públicos, universidades, entidades públicas I+D+i y centros tecnológicos inscritos. Deben agruparse en al menos dos entidades de distintas CCAA. Requieren representante único y acuerdo formal con duración mínima de 4 años tras justificación.
Artículo 5 — Obligaciones de las entidades beneficiarias
Obligaciones: cumplir Ley 38/2003, responder reintegros, publicar apoyo FEMP, contabilidad específica y colaborar en controles (documentos 2 años). No son beneficiarios quienes incurren en causas de exclusión o tienen ayudas declaradas ilegales por la Comisión Europea.
Artículo 6 — Características de los proyectos
Proyectos: interés colectivo e innovación. Duración máx. 2 años. Mínimo 2 entidades (agrupación), participación mínima 20% presupuesto. Deben validar producto/técnica en empresas reales e incluir indicadores de resultados.
Artículo 7 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: personal nuevo (tarifa 1.720h/año, máx. 15% indirectos), equipos (no genéricos), estabulación, subcontratación (máx. 50%), viajes (máx. 3.000€/entidad/año). Impuestos no recuperables solo si justifican no recuperación.
Artículo 8 — Subcontratación
Subcontratación: actividades no realizadas por beneficiario, máx. 50% presupuesto participante, requiere autorización previa. No se subcontrata dirección ni actividades sin valor añadido. Prohibido subcontratar a otras entidades de la agrupación.
Artículo 9 — Cuantía, intensidad de las ayudas y cofinanciación
La ayuda individual se fija según costes y presupuesto, hasta el 100% si es innovadora y de interés colectivo. La cofinanciación es 75% FEMP y 25% Ministerio.
Artículo 10 — Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas no superan el coste. Deben declararse otras ayudas nacionales/europeas. El importe total no excede el coste de la actividad.
Artículo 11 — Iniciación del procedimiento y comunicación
La convocatoria se publica en BDNS y BOE. Plazo: 25 días hábiles desde el BOE. Presentación electrónica en REG-AGE. Documentación: formulario, declaraciones responsables (deudas, sanciones, antecedentes, etc.), propuesta técnica, acuerdo de agrupación, estatutos y memorias. Subsanación en 10 días.
Artículo 12 — Ordenación e instrucción
La Subdirección General de Acuicultura instruye el procedimiento y verifica requisitos de oficio y los expresamente exigidos en las convocatorias.
Artículo 13 — Evaluación de las solicitudes y Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación, presidida por un Jefe de Área y con expertos y representantes autonómicos, evalúa las solicitudes. La Secretaría General de Pesca nombra a los miembros.
Artículo 14 — Primera fase de la evaluación
Fase 1: se evalúan objetivos del FEMP (10 pts), garantía de ejecución (10 pts) e implicación empresarial (10 pts). Se rechazan proyectos con ≤4 pts en cada criterio. Superan fase quienes obtengan >4.
Artículo 15 — Segunda fase de evaluación
Fase 2: evalúa calidad técnica (25 pts), interés autonómico (25 pts), impacto empresarial (20 pts), explotación resultados (20 pts) y equipo (10 pts). Se solicitan informes autonómicos en 10 días.
Artículo 16 — Puntuación final
La puntuación final suma los criterios 4 a 8. Se seleccionan proyectos por orden hasta agotar crédito. Si sobran solicitudes, se aplica prorrateo proporcional para igualar importes.
Artículo 17 — Resultados de los informes de evaluación
La comisión emite informe motivado justificando puntuaciones y lista solicitudes financiables. En empates, prima la segunda fase; si persiste, el orden de presentación.
Artículo 18 — Propuesta de resolución provisional y definitiva
Se publica propuesta provisional (10 días alegaciones). Si no hay alegaciones, es definitiva. Si la ayuda es menor, se reformula solicitud.
Artículo 19 — Resolución
Resolución en 6 meses. Contiene condiciones y recursos (reposición 1 mes o contencioso 2 meses). Renuncia libera crédito para siguientes.
Artículo 20 — Firma del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA). Plazos y forma de justificación
El órgano instructor facilita el DECA con requisitos, plan financiero y calendario. Plazo de justificación: máximo dos años desde resolución positiva. El DECA se firma y remite a todas las entidades.
Artículo 21 — Modificación de la resolución
Modificaciones requieren solicitud con 2 meses de antelación y autorización. Se permiten cambios presupuestarios hasta 20% sin alterar importe total. Prórrogas máximas: mitad del plazo. No se aceptan trasvases directos a indirectos.
Artículo 22 — Pago
El pago puede ser único, anticipado o fraccionado. Requiere cumplir requisitos legales y presentar documentación. El anticipo inicial no supera el 50%. Se paga a cada entidad participante con cuenta reconocida.
Artículo 23 — Justificación de las subvenciones
Los gastos deben ajustarse al proyecto. La documentación se conserva 2 años tras presentar cuentas. La justificación incluye memoria económica, informe de auditor, facturas, nóminas, contratos y 3 presupuestos para servicios. Las inversiones deben usarse 3 años en el establecimiento. El responsable,
Artículo 24 — Seguimiento de las actuaciones
El órgano instructor sigue el cumplimiento de objetivos. La convocatoria fija frecuencia y procedimiento de seguimiento (ex post). Se basa en documentación, presentaciones públicas y comisiones. Los resultados influyen en nuevas ayudas. El incumplimiento puede reducir la ayuda hasta un 50%.
Artículo 25 — Actuaciones de comprobación y control
El beneficiario está sujeto a comprobación del órgano concedente, Intervención General, Tribunal de Cuentas y Comisión Europea. Las facturas se comprueban en 4 años (10 si fondos UE). Los documentos justificativos deben conservarse 2 años tras presentar cuentas definitivas.
Artículo 26 — Publicidad de las subvenciones, derechos de la información y protección de datos
La publicidad se rige por la Ley 38/2003. El órgano instructor mantiene lista pública online. Los beneficiarios deben dar publicidad según Ley 19/2013. El Ministerio puede usar información técnica y audiovisual para difusión. Se cumple normativa FEMP y protección de datos (LOPDGDD).
Artículo 27 — Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento de la ayuda en I+D+i obliga al reintegro con intereses (3,75% en 2021). Causas: no alcanzar el 50% de objetivos (reintegro total), falta de informes (tras 15 días), o incumplir condiciones en 5 años (reintegro proporcional).
Artículo 28 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la Orden APA/792/2021 se sanciona conforme al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29 — Financiación
Cofinanciadas en prioridad 2 del FEMP (Innovación). Financiación vía partida presupuestaria de la convocatoria. La cuantía la determina el órgano instructor según informe, coste elegible y presupuesto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, que aprobaba las bases reguladoras de ayudas a la investigación en Planes Nacionales de Acuicultura.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/792/2021, de 21 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio BOE-A-2016-5880
- el Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81029
Leyes que la modifican
- por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto BOE-A-2021-13911
- el art. 19.4, por Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre BOE-A-2024-19466
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