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En vigorOrden

Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia

También conocida como: O 792/2021, O 792/21
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24 de julio de 2021·27 de septiembre de 2024·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-12426
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que empresas y centros de investigación reciban ayudas públicas para proyectos de innovación y mejora en el sector de la acuicultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece bases para subvenciones en I+D+i en acuicultura a entidades del art. 4, fomentando competitividad y relaciones científicas.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Concurrencia competitiva bajo transparencia e igualdad. Se rigen por esta orden, Reglamento (UE) 508/2014, 1303/2013 y Programa Operativo FEMP España. Cofinanciadas en prioridad 2 (Innovación).

  3. Artículo 3 — Finalidad y áreas temáticas

    Las ayudas financian I+D+i en acuicultura. Áreas: alimentación, sanidad, genética, fisiología, ingeniería, medioambiente, aspectos económicos, cianobacterias. Incluyen mejoras nutricionales, bienestar animal, estructuras resistentes, eficiencia recursos, nuevos modelos de negocio y bioproductos.

  4. Artículo 4 — Entidades beneficiarias

    Beneficiarios: organismos públicos, universidades, entidades públicas I+D+i y centros tecnológicos inscritos. Deben agruparse en al menos dos entidades de distintas CCAA. Requieren representante único y acuerdo formal con duración mínima de 4 años tras justificación.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Obligaciones: cumplir Ley 38/2003, responder reintegros, publicar apoyo FEMP, contabilidad específica y colaborar en controles (documentos 2 años). No son beneficiarios quienes incurren en causas de exclusión o tienen ayudas declaradas ilegales por la Comisión Europea.

  6. Artículo 6 — Características de los proyectos

    Proyectos: interés colectivo e innovación. Duración máx. 2 años. Mínimo 2 entidades (agrupación), participación mínima 20% presupuesto. Deben validar producto/técnica en empresas reales e incluir indicadores de resultados.

  7. Artículo 7 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: personal nuevo (tarifa 1.720h/año, máx. 15% indirectos), equipos (no genéricos), estabulación, subcontratación (máx. 50%), viajes (máx. 3.000€/entidad/año). Impuestos no recuperables solo si justifican no recuperación.

  8. Artículo 8 — Subcontratación

    Subcontratación: actividades no realizadas por beneficiario, máx. 50% presupuesto participante, requiere autorización previa. No se subcontrata dirección ni actividades sin valor añadido. Prohibido subcontratar a otras entidades de la agrupación.

  9. Artículo 9 — Cuantía, intensidad de las ayudas y cofinanciación

    La ayuda individual se fija según costes y presupuesto, hasta el 100% si es innovadora y de interés colectivo. La cofinanciación es 75% FEMP y 25% Ministerio.

  10. Artículo 10 — Compatibilidad con otras ayudas

    Las ayudas no superan el coste. Deben declararse otras ayudas nacionales/europeas. El importe total no excede el coste de la actividad.

  11. Artículo 11 — Iniciación del procedimiento y comunicación

    La convocatoria se publica en BDNS y BOE. Plazo: 25 días hábiles desde el BOE. Presentación electrónica en REG-AGE. Documentación: formulario, declaraciones responsables (deudas, sanciones, antecedentes, etc.), propuesta técnica, acuerdo de agrupación, estatutos y memorias. Subsanación en 10 días.

  12. Artículo 12 — Ordenación e instrucción

    La Subdirección General de Acuicultura instruye el procedimiento y verifica requisitos de oficio y los expresamente exigidos en las convocatorias.

  13. Artículo 13 — Evaluación de las solicitudes y Comisión de Evaluación

    La Comisión de Evaluación, presidida por un Jefe de Área y con expertos y representantes autonómicos, evalúa las solicitudes. La Secretaría General de Pesca nombra a los miembros.

  14. Artículo 14 — Primera fase de la evaluación

    Fase 1: se evalúan objetivos del FEMP (10 pts), garantía de ejecución (10 pts) e implicación empresarial (10 pts). Se rechazan proyectos con ≤4 pts en cada criterio. Superan fase quienes obtengan >4.

  15. Artículo 15 — Segunda fase de evaluación

    Fase 2: evalúa calidad técnica (25 pts), interés autonómico (25 pts), impacto empresarial (20 pts), explotación resultados (20 pts) y equipo (10 pts). Se solicitan informes autonómicos en 10 días.

  16. Artículo 16 — Puntuación final

    La puntuación final suma los criterios 4 a 8. Se seleccionan proyectos por orden hasta agotar crédito. Si sobran solicitudes, se aplica prorrateo proporcional para igualar importes.

  17. Artículo 17 — Resultados de los informes de evaluación

    La comisión emite informe motivado justificando puntuaciones y lista solicitudes financiables. En empates, prima la segunda fase; si persiste, el orden de presentación.

  18. Artículo 18 — Propuesta de resolución provisional y definitiva

    Se publica propuesta provisional (10 días alegaciones). Si no hay alegaciones, es definitiva. Si la ayuda es menor, se reformula solicitud.

  19. Artículo 19 — Resolución

    Resolución en 6 meses. Contiene condiciones y recursos (reposición 1 mes o contencioso 2 meses). Renuncia libera crédito para siguientes.

  20. Artículo 20 — Firma del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA). Plazos y forma de justificación

    El órgano instructor facilita el DECA con requisitos, plan financiero y calendario. Plazo de justificación: máximo dos años desde resolución positiva. El DECA se firma y remite a todas las entidades.

  21. Artículo 21 — Modificación de la resolución

    Modificaciones requieren solicitud con 2 meses de antelación y autorización. Se permiten cambios presupuestarios hasta 20% sin alterar importe total. Prórrogas máximas: mitad del plazo. No se aceptan trasvases directos a indirectos.

  22. Artículo 22 — Pago

    El pago puede ser único, anticipado o fraccionado. Requiere cumplir requisitos legales y presentar documentación. El anticipo inicial no supera el 50%. Se paga a cada entidad participante con cuenta reconocida.

  23. Artículo 23 — Justificación de las subvenciones

    Los gastos deben ajustarse al proyecto. La documentación se conserva 2 años tras presentar cuentas. La justificación incluye memoria económica, informe de auditor, facturas, nóminas, contratos y 3 presupuestos para servicios. Las inversiones deben usarse 3 años en el establecimiento. El responsable,

  24. Artículo 24 — Seguimiento de las actuaciones

    El órgano instructor sigue el cumplimiento de objetivos. La convocatoria fija frecuencia y procedimiento de seguimiento (ex post). Se basa en documentación, presentaciones públicas y comisiones. Los resultados influyen en nuevas ayudas. El incumplimiento puede reducir la ayuda hasta un 50%.

  25. Artículo 25 — Actuaciones de comprobación y control

    El beneficiario está sujeto a comprobación del órgano concedente, Intervención General, Tribunal de Cuentas y Comisión Europea. Las facturas se comprueban en 4 años (10 si fondos UE). Los documentos justificativos deben conservarse 2 años tras presentar cuentas definitivas.

  26. Artículo 26 — Publicidad de las subvenciones, derechos de la información y protección de datos

    La publicidad se rige por la Ley 38/2003. El órgano instructor mantiene lista pública online. Los beneficiarios deben dar publicidad según Ley 19/2013. El Ministerio puede usar información técnica y audiovisual para difusión. Se cumple normativa FEMP y protección de datos (LOPDGDD).

  27. Artículo 27 — Incumplimiento y reintegro

    El incumplimiento de la ayuda en I+D+i obliga al reintegro con intereses (3,75% en 2021). Causas: no alcanzar el 50% de objetivos (reintegro total), falta de informes (tras 15 días), o incumplir condiciones en 5 años (reintegro proporcional).

  28. Artículo 28 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la Orden APA/792/2021 se sanciona conforme al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  29. Artículo 29 — Financiación

    Cofinanciadas en prioridad 2 del FEMP (Innovación). Financiación vía partida presupuestaria de la convocatoria. La cuantía la determina el órgano instructor según informe, coste elegible y presupuesto.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, que aprobaba las bases reguladoras de ayudas a la investigación en Planes Nacionales de Acuicultura.

  31. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

  32. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/792/2021, de 21 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio BOE-A-2016-5880
  • el Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81029

Leyes que la modifican

  • por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto BOE-A-2021-13911
  • el art. 19.4, por Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre BOE-A-2024-19466
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