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Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música

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25 de mayo de 1977·Ministerio de Trabajo·BOE-A-1977-12685
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las condiciones de trabajo, horarios y derechos laborales específicos para los profesionales que trabajan en bandas de música.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la ordenanza laboral para la actividad de profesionales de la música — Primero

    Se aprueba la Ordenanza Laboral de la actividad de Profesionales de la Música. Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  2. Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la ordenanza laboral para la actividad de profesionales de la música — Segundo

    Se autoriza a la Dirección General de Trabajo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación de la Ordenanza Laboral de Profesionales de la Música.

  3. Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la ordenanza laboral para la actividad de profesionales de la música — Tercero

    Se dispone la inserción de la Orden de 2 de mayo de 1977, que modifica la Ordenanza Laboral para Profesionales de la Música, en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1

    La Ordenanza establece las normas básicas y las condiciones mínimas de trabajo para los Profesionales de la Música. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.

  5. Artículo 2

    La Ordenanza afecta a empresarios, organizadores, entidades musicales y profesionales de la música (nacionales y extranjeros con permiso). Incluye a organismos públicos que contraten músicos y a músicos en buques españoles no fijos.

  6. Artículo 3

    Las normas de la Ordenanza Laboral para Profesionales de la Música entran en vigor en la fecha que establezca la Orden aprobatoria.

  7. Artículo 4

    La empresa organiza el trabajo y responde por su contribución al bien común. La dirección no perjudica la formación profesional del personal.

  8. Artículo 5 — Clasificación de las agrupaciones musicales

    Las agrupaciones musicales se clasifican en: orquestas, bandas de música y agrupaciones de pulso y púa.

  9. Artículo 6 — Clasificación del personal por sus funciones

    El personal se clasifica en: maestros directores, pianistas, profesores de orquestas, instrumentistas, técnicos musicales y profesores de música, según sus funciones en espectáculos.

  10. Artículo 7 — Clasificación de los Maestros Directores

    Categorías de Maestros Directores, Concertadores y Apuntadores: Primer Maestro Director, Segundo Maestro Director, Maestro Concertador de coros, Maestro Apuntador y Maestro Director de banda.

  11. Artículo 8 — Clasificación de los profesores de orquesta y banda

    Profesores de orquesta: Violín concertino, Solistas, Primeras y Segundas partes. Profesores de banda: Subdirector, Solistas, Primeras y Segundas partes.

  12. Artículo 9 — Clasificación de los técnicos musicales

    Técnicos musicales: Correctores-reductores-transcriptores (1ª y 2ª clase), Autografistas (1ª y 2ª clase), Copistas (1ª y 2ª clase).

  13. Artículo 10 — Definiciones de los géneros, espectáculos y entretenimientos musicales

    Define géneros musicales: concierto, ballet (grande o pequeño), recitales, revista, comedia musical, folclore, variedades, salas de fiesta/baile, café-teatro, restaurante espectáculo, conjuntos, bandas cómico-taurinas y discotecas. Otros espectáculos siguen su significado usual.

  14. Artículo 11 — Dudas sobre clasificación de géneros musicales

    Las dudas sobre clasificación de géneros musicales las resuelve la delegación de trabajo provincial, con carácter urgente y tras informes pertinentes.

  15. Artículo 12 — Definiciones del personal

    Define personal: músicos, técnicos (reductor, autografista, copista con requisitos específicos) y pianistas en academias o editoriales. Los técnicos requieren título oficial y experiencia.

  16. Artículo 13 — Modalidades y requisitos

    Los contratos deben ser por escrito en quintuplicado. Deben incluir duración, retribución, lugar de trabajo y afiliación sindical. La empresa puede delegar la formación del grupo. La correspondencia con plena conformidad tiene carácter contractual.

  17. Artículo 14 — Visado del contrato

    El empresario gestiona el visado del contrato en 48 horas. Sin visado, no se puede trabajar. Si el sindicato deniega, se recurre ante la delegación de trabajo en 2 días. Hay excepciones por urgencia o desplazamientos. Los extranjeros tienen visado exclusivo nacional.

  18. Artículo 15 — Modificaciones contractuales

    Los aumentos de personal requieren contrato aparte. Las modificaciones se visan y comunican al sindicato. Si se baja de categoría, rige la tarifa inicial. Si hay dos géneros, se paga el superior, salvo ópera/zarzuela con obras nacionales/extranjeras.

  19. Artículo 16 — Derechos de las empresas en materia de contratación

    Las empresas contratan libremente, respetando la plantilla. Se prioriza a españoles. Solo se exceptúa si hay paro local: en actuaciones >20 días, el 50% de la plantilla debe ser de la localidad.

  20. Artículo 17 — Concepto de bolo y temporada y tiempo indefinido

    Bolo: 1 representación (Ópera/Baile) o 1-2 (Zarzuela/etc.). Temporada normal: mínimas establecidas. Corta: entre bolo y normal. Indefinido: sin duración fija o >1 año con misma empresa.

  21. Artículo 18 — Duración de los contratos de Maestros Directores y Concertadores

    Duración mínima contratos directores: Ópera/Baile 10 días (prórroga 4), subvencionados 20 (prórroga 7). Zarzuela/Teatro 49 días (gira) o 30 (otros). Radio/TV 30 días.

  22. Artículo 19 — Duración de los contratos de Pianistas y Profesores de Orquesta en temporada normal

    Contratos pianistas/profesores orquesta: temporada igual a directores; zarzuela 49/30 días; folclore/cine/variedades/teatro/circos/hoteles 15 días; cafés-concierto/radio/TV 30 días; buques ida/retorno.

  23. Artículo 20 — Duración de los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa

    Los contratos de instrumentistas de viento, pulso y púa se rigen por las mismas normas establecidas para pianistas y profesores de orquesta.

  24. Artículo 21 — Normas generales sobre prórrogas de contratos

    Prórroga automática si no hay preaviso escrito duplicado firmado antes de expirar 2/3 del contrato. Si las prórrogas suman un año, la contratación se considera de tiempo indefinido.

  25. Artículo 22 — De Maestros, etc

    Se establecen las plantillas de directores y maestros según el espectáculo: ópera (1-6 maestros), zarzuela (2), ballet (1-2), circo (1), variedades (1). En bolos, 2 maestros. En cine/gramófono, el director es discrecional.

  26. Artículo 23 — De pianista y profesores de orquesta

    Se fijan plantillas mínimas: ópera (40-70), zarzuela (18), musical (16), folclore teatro (10), cine fin de fiesta (5), circo (10+1), cabarets (3-5+2 pianistas). Se permite reducir hasta un 30% con música mecánica.

  27. Artículo 24 — De bandas y rondallas

    En los conjuntos de instrumentistas de viento, pulso y púa, las plantillas se adaptarán a las necesidades específicas de la partitura.

  28. Artículo 25 — En Coblas y Sardanas

    Plantillas mínimas Coblas y Sardanas: 11 profesores con instrumentos típicos (flabiol, tiples, tenores, trompetas, fiscornos, trombón, contrabajo).

  29. Artículo 26 — Normas de aplicación sobre plantillas

    Orquestas en locales para bailar se dividen en dos grupos que alternan máximo 45 minutos. Se permite refuerzo de 1-2 profesores si descansan al actuar su conjunto original.

  30. Artículo 27

    Jornada máxima 5,5 horas efectivas en ópera, bailes sinfónicos, opereta y variedades. No aplica en días de tres funciones, estreno o inauguración.

  31. Artículo 28 — En espectáculos y entretenimientos de baile

    En salas de baile, la jornada máxima es de 3 horas por sesión (tarde/noche). Si solo hay una sesión, dura máx. 4 horas y la retribución es el 85% de la jornada completa. Los excesos son extraordinarios.

  32. Artículo 29 — En hoteles, restaurantes, etc

    En hoteles y restaurantes sin baile, la jornada máxima es de 5 horas en dos o tres sesiones. En buques españoles, pianistas tienen máx. 6 horas diarias en cuatro sesiones. Se aplica la norma de horas extraordinarias del art. 28.

  33. Artículo 30 — En dietas mayores

    Fiestas mayores: 2 mañanas, 2 tardes, 2 noches. Mañana: oficio + 5 bailables/2 conciertos. Tarde: 3 obras + 8 bailables. Noche: 1 obra + 1 danza o 2 conciertos + 16 bailables. Las bandas siguen normas similares con diana y verbena.

  34. Artículo 31 — Coblas de sardana

    Las coblas de sardana tocan 3 sardanas u oficio y 2 por la mañana. Si solo tocan sardanas: 3 mañana, 6 tarde, 6 noche (6 mañana en fiestas sardanísticas). Con varias coblas, 5 sardanas por sesión. En conciertos, 12 números con una cobla o 10 con varias.

  35. Artículo 32 — De los técnicos musicales, de academias, etc

    La jornada máxima de los técnicos musicales y personal de academias es de 6 horas, divididas en dos sesiones.

  36. Artículo 33 — En ópera, bailes sinfónicos, etc

    Los ensayos generales duran máx. 4 horas (noche hasta la 1 a.m.). Al inicio de temporada, lectura gratuita de 2 horas. Obligación de 3 ensayos semanales gratuitos de 1h30 desde el debut. Los extraordinarios se pagan al 70%. Desde el ensayo general, sueldo completo.

  37. Artículo 34 — En los locales donde se ejecuta música para bailar

    Los profesores de agrupaciones musicales en locales de baile deben ensayar gratuitamente 1 hora y 30 minutos cada semana. La forma de dedicar este tiempo queda a libre determinación de las partes contratantes.

  38. Artículo 35 — Vacaciones

    El personal tiene 21 días de vacaciones anuales retribuidas. Si el contrato dura menos de 11 meses, se disfrutan al terminarlo. En otros casos, tras 11 meses consecutivos de trabajo.

  39. Artículo 36 — Descanso entre ensayos y funciones

    Se respetan descansos: 1 hora entre ensayo y función; 1,5 horas (2h en Barcelona laborables) entre funciones tarde/noche. Se exceptúa fuerza mayor.

  40. Artículo 37 — Descanso en las fiestas mayores

    En fiestas mayores: 2,5 horas entre actuaciones diurnas y nocturnas; 12 horas entre noche y día siguiente. Actuaciones terminan a las 4:00 a.m. con autorización.

  41. Artículo 38 — Descanso durante impresiones cinematográficas y grabaciones:

    2 horas de descanso para comer (no remuneradas). Si se reduce a 1,5h, se paga la media hora. Descanso de 15 min por cada 2h de trabajo. En radio/TV se pacta libremente.

  42. Artículo 39 — Descanso semanal

    Descanso semanal de 36 horas consecutivas. La empresa organiza turnos. Si no hay sustitución, se paga el 150% de la retribución por los días no descansados, más 4,5 días remunerados cada 21 días de actuación ininterrumpida.

  43. Artículo 40 — Fiestas

    Trabajar en festivo da descanso compensatorio o pago del 150%. Si coincide con descanso semanal y no hay otro compensatorio, se paga el 100% de la remuneración diaria.

  44. Artículo 41

    Las retribuciones de los profesionales de la música, como parte fija por unidad de tiempo, se establecen en el anexo de la Ordenanza.

  45. Artículo 42 — Clasificación de los profesores de orquesta, banda y otras agrupaciones a efectos retributivos

    Art. 42 clasifica profesores de orquesta (violín concertino, solistas, primeras/segundas partes), bandas (subdirector, solistas, primeras/segundas partes), coblas y agrupaciones de pulso y púa (todos solistas).

  46. Artículo 43

    Los fijos perciben hasta 9 trienios: 8% (1º) y 5% (restantes) sobre salario pactado. Se computan desde 1/1/1946 o ingreso, devengándose al mes siguiente de cumplir el trienio.

  47. Artículo 44 — Complementos de vencimiento periódico superior al mes

    Se abonan dos gratificaciones extraordinarias (21 días sueldo base): 18 julio y Navidad. Se pagan antes de esas fechas. Se prorratean si se ingresa o cesa durante el año.

  48. Artículo 45 — Aumentos por «bolo» o actuación fuera de residencia

    Art. 45: Maestros directores fuera de residencia cobran 35% (Península/Baleares), 75% (Canarias/Ceuta/Melilla), 100% (extranjero). Hay aumentos extra por 'bolo' según duración y género (ópera, zarzuela, TV, radio).

  49. Artículo 46 — Aumentos por «bolo» o «temporada corta» y por actuación fuera de la residencia

    Pianistas y profesores reciben aumentos por contratos cortos o fuera de residencia. Varían según género (ópera, zarzuela, etc.) y duración (1 día a 29+ días), oscilando entre 25% y 100%. En radio/TV se aplica tarifa fija o % por hora. Fuera de residencia: Península 50%, Canarias/Ceuta/Melilla 75%, y

  50. Artículo 47 — Aumentos por trabajo en horarios intempestivos

    En impresiones y grabaciones, si el personal eventual actúa después de las 24:00 horas, se recargan las tarifas en un 50 por ciento.

  51. Artículo 48 — Aumento por razón de «feria»

    En giras con ferias, se añade un 30% al salario pactado, salvo que la empresa proporcione alojamiento adecuado.

  52. Artículo 49 — Aumentos por retransmisión de espectáculos o entretenimientos

    Retransmisión: plus 30%. Desplazamiento a estudios: plus 50% sueldo diario. Gastos de desplazamiento y transporte de instrumentos corren por cuenta del contratante.

  53. Artículo 50 — Aumentos y retribuciones diversos

    Dos tardes y una noche: +50%. Dos tardes sin noche: sin incremento. Pasacalles: +40% (max 1h30) o +60% (más tiempo). Iglesias ajenas: igual que zarzuela en teatro.

  54. Artículo 51 — Anticipos y pagos de retribuciones

    Anticipo obligatorio en giras: 15 sueldos (Canarias), 7 (Península/Baleares/Ceuta/Melilla), 35% (eventuales). Descontado en las últimas semanas. Salario semanal vencido.

  55. Artículo 52 — Depósitos en garantía

    Para giras nacionales, el sindicato exige un depósito de una semana de salario y billete de retorno. En el extranjero, se añade el visado del Instituto de Emigración y depósitos separados para salario y repatriación.

  56. Artículo 53 — Pérdida de haberes por viajes

    Maestros pierden max. 3 días/mes por viajes (sueldo completo si ensayan). Pianistas y profesores no pierden salario por viajes.

  57. Artículo 54 — Viajes

    Maestros: viaje 1ª clase. Resto: 2ª clase. Empresa paga billetes y transporte de instrumentos/equipaje. Extranjero: misma norma. Buques españoles: 2ª clase.

  58. Artículo 55 — Desplazamiento para impresiones cinematográficas

    Desplazamientos <50 km: transporte gratuito e ida/vuelta. >50 km: condiciones libres. Tiempo: cita a regreso.

  59. Artículo 56

    El personal incluido en la Ordenanza Laboral de Profesionales de la Música se rige por el Decreto 2133/1975, de 24 de julio, y la Orden de 29 de noviembre de 1975.

  60. Artículo 57 — Obligaciones de las empresas

    Empresas: nombres en carteles, plantilla anunciada, cuarto independiente, guardarropa seguro, asegurar instrumentos grandes, pagar haberes.

  61. Artículo 58 — Obligaciones de los profesionales

    Profesionales: puntualidad, no ausentarse, no abandonar trabajo, reparto Segundo/Primer Maestro, aceptar ensayos y criterio dirección.

  62. Artículo 59 — De las sustituciones personales

    Sustituciones: permiso por escrito, dejar profesional solvencia. Socios sociedades: permiso obligatorio, suplente abonado 1 sueldo diario.

  63. Artículo 60 — De los cambios de instrumentos

    Cambios instrumentos: no tocar distinto al contratado ni duplicidad. Excepciones: costumbre, fuerza mayor, orquestas modernas, partitura doble, falta profesionales.

  64. Artículo 61 — Faltas

    Las faltas se clasifican en leves (retrasos <30 min), graves (reincidencia, desobediencia) y muy graves (robos, embriaguez, suspensión del espectáculo).

  65. Artículo 62 — Sanciones

    Las empresas imponen sanciones según la Ley de relaciones laborales. Se notifica por escrito al trabajador, salvo amonestación verbal, debiendo firmar el recibo.

  66. Artículo 63 — Clases de sanciones

    Sanciones: leves (amonestación verbal/escrita, suspensión hasta 2 días); graves (3-14 días); muy graves (15-60 días, fin contrato, despido). Se notifica a tribunales si hay delito.

  67. Artículo 64 — Sanciones a las empresas

    La Autoridad laboral sanciona económicamente a empresas. En reincidencia, la Dirección General de Trabajo puede proponer el cese de directores y su inhabilitación al Ministerio.

  68. Artículo 65

    El director que incumre reiteradamente la Ordenanza incurre en falta muy grave. Puede ser inhabilitado temporal o definitivamente para puestos de dirección por el Ministerio de trabajo.

  69. Artículo 66 — Uniformes y trajes de vestir

    Ópera/bailes: smoking o traje negro a cargo del profesor. Empresas deben dar uniformes. A los 2 años, empresa paga 10% salario base diario por desgaste instrumentos o entrega uno nuevo.

  70. Artículo 67 — Actuación de profesionales extranjeros

    En entidades culturales y sociedades filarmónicas, el 50% de las actuaciones de solistas, conjuntos y orquestas deben ser realizadas por artistas españoles, si es posible.

  71. Artículo 68 — Aplicación de la legislación general

    Lo no previsto en este texto se rige por la legislación general de carácter general aplicable a la materia respectiva.

  72. Disposición final primera

    Se deroga la reglamentación nacional de trabajo para Profesionales de la Música aprobada por Orden de 25 de junio de 1963 y sus disposiciones complementarias.

  73. Disposición final segunda

    Los convenios colectivos subsisten salvo que establezcan condiciones inferiores a las mínimas de esta Ordenanza en jornada, vacaciones o salarios anuales.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1977
Departamento
Ministerio de Trabajo

Leyes en las que se basa

  • la Ley de reglamentaciones de trabajo, de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-9522
  • reglamentación aprobada por Orden de 25 de junio de 1963 BOE-A-1963-15122
  • Decreto 1870/1968, de 27 de julio BOE-A-1968-992
  • Orden de 31 de enero de 1970 BOE-A-1970-179
  • Ley de Acción Protectora de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto BOE-A-1973-1376
  • Decreto 2133/1975, de 24 de julio BOE-A-1975-18983
  • Orden de 29 de noviembre de 1975 BOE-A-1975-26073
  • Ley 16/1976, de 8 de abril BOE-A-1976-8373
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