Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
También conocida como: L 2/2004, L 2/04Esta ley crea un organismo en la Comunidad Valenciana dedicado a vigilar que las empresas cumplan las normas de seguridad y salud para sus empleados.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica
El INVASSAT es un organismo autónomo administrativo, órgano científico-técnico en prevención de riesgos laborales de la Generalitat. Tiene personalidad jurídica y capacidad plena, adscrito a la Consellería de Trabajo bajo la autoridad del Conseller.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
El Instituto actúa en todas las empresas y personas trabajadoras, incluidas administraciones públicas, en la Comunidad Valenciana. También cubre cooperativas y promueve la prevención de riesgos laborales para trabajadores por cuenta propia.
Artículo 3 — Fines
El Instituto promueve la seguridad y salud laboral en la sociedad valenciana. Sus objetivos específicos son: ejecutar planes del Consell, coordinar actuaciones en la materia, e investigar, desarrollar e innovar en seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 4 — Funciones
Instituto desarrolla prevención y asesoramiento. Funciones: seguimiento empresas, análisis riesgos, estadísticas, vigilancia epidemiológica, investigación, normativa, formación, colaboración administrativa.
Artículo 5 — Competencias
Las competencias del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se atribuyen reglamentariamente para cumplir sus fines y funciones asignadas.
Artículo 6 — Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Instituto tiene órganos de representación y dirección (Presidente, Vicepresidente, Director) y de participación y asesoramiento (Consejo General, Comisión Permanente, Comisiones Territoriales).
Artículo 7 — El Presidente
El Presidente es el órgano superior de dirección y representación. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. El cargo recae en el conseller con competencias en trabajo.
Artículo 8 — Funciones del Presidente
El Presidente propone al Director, formula el presupuesto, ejecuta acuerdos del Consell, resuelve recursos, dirige servicios y autoriza gastos. Puede delegar en Vicepresidente o Director.
Artículo 9 — El Vicepresidente
El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en ausencia, vacante o enfermedad, y las delegadas. Es con carácter nato el secretario autonómico competente en materia de trabajo.
Artículo 10 — El Director
El Director dirige técnica y operativamente el Instituto bajo el Presidente. Su nombramiento y cese los acuerda el Consell, a propuesta del Presidente.
Artículo 11 — Funciones del Director
El Director gestiona servicios, personal, presupuestos, memoria anual, asesoramiento, planificación, control, economía y otras funciones reglamentarias.
Artículo 12 — El Consejo General: naturaleza y composición
El Consejo General es tripartito y paritario. Lo presiden el presidente del Instituto y un secretario. Incluye 7 vocales de la administración, 8 empresariales y 8 sindicales, designados por el Consell.
Artículo 13 — Consejo General: funciones
Consejo General IVASSLT se reúne semestralmente. Funciones: informar programas, presupuesto, nombramiento director, reglamentos, dictámenes ley, control gestión, aprobar memoria y cuentas anuales.
Artículo 14 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente informa programas, suscribe convenios y controla formación. La preside el director general de trabajo. Incluye 2 administrativos, 4 empresariales y 4 sindicales.
Artículo 15 — Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones
Existen Comisiones Territorias en Alicante, Castellón y Valencia para asesoramiento. El Consejo General puede crear comisiones específicas mediante acuerdo en acta.
Artículo 16 — Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Reglamento Interno del Consejo General establece su funcionamiento. El Presidente tiene voto de calidad en empates. El reglamento lo aprueba el Consejo General y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 17 — Estructura
La estructura del Instituto se define en su Reglamento Orgánico y Funcional. Incluye un órgano central en la sede del Instituto, tres Centros Territoriales en Alicante, Castellón y Valencia, y unidades especializadas o laboratorios de referencia que pueden ubicarse en cualquiera de ellos.
Artículo 18 — Recursos económicos
Los recursos del INVASSAT incluyen créditos presupuestarios, bienes de la Generalitat, prestaciones de servicios autorizados, tasas atribuidas y otros recursos legales. Su régimen presupuestario sigue la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 19 — Personal
El personal del INVASSAT tiene relación funcionarial o laboral según la relación de puestos. El personal funcionarial sigue la legislación valenciana de función pública. El laboral sigue la legislación laboral, convenios colectivos y acuerdos aplicables.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo General
El Consejo General se constituye en un mes desde la publicación de la ley. Hasta el nombramiento del Director, el Vicepresidente actúa como secretario del Consejo General.
Disposición adicional segunda — Aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional del INVASSAT
El Consell aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del INVASSAT en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la ley.
Disposición adicional tercera — Presupuesto y relación de puestos de trabajo del INVASSAT
La Conselleria de Economía habilita créditos y la de Justicia elabora la relación de puestos de trabajo para el funcionamiento del INVASSAT.
Disposición transitoria primera — Ejercicio de las funciones del INVASSAT hasta su puesta en funcionamiento
Los órganos actuales ejercen las funciones del INVASSAT hasta su puesta en funcionamiento, máximo 6 meses tras aprobarse su Reglamento Orgánico.
Disposición transitoria segunda — Situación del personal hasta la puesta en funcionamiento del INVASSAT
El personal mantiene su situación administrativa hasta la aprobación del Reglamento. Se garantiza la situación individual al integrarse en el INVASSAT.
Disposición transitoria tercera — Adscripción de personal procedente de otras administraciones públicas
En provisión de puestos científico-técnicos del Instituto Valenciano, se admite a funcionarios o laborales de otras administraciones con funciones análogas en prevención de riesgos laborales.
Disposición derogatoria
Se disuelve la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo en un mes desde la publicación de la ley, derogando el Decreto 66/1996.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 4765, de 1 de junio de 2004
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Convenio de 22 de junio de 1981 BOE-A-1985-23158
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
Leyes que la modifican
- los arts. 13 y 14, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- los arts. 12 y 14, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
- el art. 13, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
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