Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico
También conocida como: L 2/2009, L 2/09Esta ley organiza cómo la Comunidad Valenciana apoya la ciencia, la investigación y la tecnología para mejorar la innovación en la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley establece el marco para promover, sostener, regular y difundir la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunitat Valenciana, basándose en excelencia, calidad y competitividad.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: MIDESTE (marco valenciano), investigación básica (nuevos conocimientos), aplicada (objetivo práctico), institutos, parques científicos y MISIC.
Artículo 3 — Fines
La ley define el MIDESTE, sistematiza programas, mejora competitividad, coordina parques científicos, crea la MISIC y vincula I+D con educación y economía.
Artículo 4 — Agentes
El MIDESTE incluye departamentos de la Generalitat, institutos, universidades, parques, organismos públicos, MISIC, entidades privadas, AVAP, academias, científicos, fundaciones, CulturArts, ISEACV y FFES.
Artículo 5 — Registro de los centros de investigación y del personal de investigación y desarrollo
Los agentes del MIDESTE deben constar en registros públicos de centros y personal, creados por la Conselleria competente. Su funcionamiento se determina reglamentariamente.
Artículo 6 — Recursos humanos de investigación
Los recursos humanos del MIDESTE son investigadores y personal técnico/gestión de los centros del art. 4. La Generalitat mejora la carrera, atrae talento y prohíbe discriminaciones, aplicando la Carta Europea del Investigador.
Artículo 7 — Dotación, mantenimiento y uso del equipamiento e instrumentación científico-tecnológica
La Generalitat financia equipamiento científico mediante concursos de CONCITEC. Los centros del MIDESTE deben mantenerlo y compartirlo con investigadores financiados públicamente, compatibles con su actividad habitual.
Artículo 8 — Financiación pública de proyectos de investigación
Los proyectos del MIDESTE se adjudican por concurso competitivo. El orden prioriza los objetivos del PGECYT y la evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva u otras agencias expertas.
Artículo 9 — Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT)
El Consell aprueba el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), un plan de desarrollo quinquenal para fomentar y coordinar la investigación científica y técnica.
Artículo 10 — Fines
El PGECYT busca: progreso científico, infraestructura de calidad, crecimiento económico y empleo, competitividad, mejora educativa, adaptación a la globalización, divulgación científica, salud, resolución de conflictos sociales, medio ambiente y bienestar animal.
Artículo 11 — Ejecución
En la ejecución del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) podrán participar todos los agentes incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).
Artículo 12 — Fomento de la investigación básica pública y privada
El PGECYT fomenta la investigación básica mediante financiación regular para equipos del MIDESTE. Entidades públicas o privadas de I+D pueden ser financiadas si sus proyectos encajan en los objetivos del Plan.
Artículo 13 — Contenido
El PGECYT incluye actividades de la Generalitat, organismos dependientes y entidades públicas/privadas valencianas. Se revisa y modifica anualmente con informe razonado. Define objetivos públicos y privados, incentivando la sociedad del conocimiento.
Artículo 14 — Estructura
El PGECYT incluye programas de investigación humanística, ciencias experimentales, desarrollo tecnológico, apoyo a la invención, formación de investigadores e I+D local. La CONCITEC elabora y gesta los programas a-e.
Artículo 15 — Financiación
El PGECYT se financia con fondos de la Generalitat, Estado, UE y entidades. Se busca aumentar la inversión hacia niveles europeos avanzados. Incluye valoración de gastos y fomenta equilibrio entre investigación básica y aplicada, sin excluirlas.
Artículo 16 — El marco plurianual de financiación de las actuaciones de investigación y desarrollo
Las ayudas y becas del Consell, en desarrollo del PGECYT, tendrán alcance plurianual, según disponibilidades presupuestarias y bases reguladoras.
Artículo 17 — La Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC)
La CONCITEC elabora, planifica, coordina y sigue el PGECYT. Está compuesta por representantes de consellerías, AVAP, Alto Consejo, universidades e organismos de investigación, presidida por el Conseller competente.
Artículo 18 — Comisión técnica permanente
La Conselleria competente forma una Comisión Técnica Permanente para apoyar a la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).
Artículo 19 — Funciones de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología
CONCITEC elabora el Plan General Estratégico (PGECYT), propone fondos, evalúa cumplimiento, define relaciones internacionales y presenta memoria anual al Consell.
Artículo 20 — Participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales
El Alto Consejo Consultivo fomenta la participación de la comunidad científica y agentes económicos en el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología.
Artículo 21 — Funciones del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, en conjunción con la Conferencia General de Ciencia y Tecnología
El Alto Consejo asesora a CONCITEC, emite informes, promueve intercambio de información, elabora archivos de datos y constituye fondos de documentación.
Artículo 22 — Evaluación del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT)
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) colabora con CONCITEC para evaluar los recursos del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología (PGECYT) y prever sus retornos científicos y tecnológicos.
Artículo 23 — Evaluación de los proyectos
La AVAP evalúa la calidad y capacidad competitiva de los proyectos en el MIDESTE. En casos específicos, se asigna a agencias o comisiones especiales. Los procesos garantizan confidencialidad, objetividad e imparcialidad.
Artículo 24 — Reglas de la evaluación ex ante
Las evaluaciones ex ante en el MIDESTE exigen evaluadores cualificados, anonimato y criterios de mérito. Los órganos decisorios ofrecen mecanismos de revisión. Las resoluciones son recurribles, salvo las del conseller que agotan la vía administrativa.
Artículo 25 — Evaluación ex post de los resultados
La evaluación ex post de resultados en el MIDESTE es obligatoria y la realiza la AVAP o entidades expertas. Se garantiza confidencialidad, objetividad e imparcialidad en todos los procesos de evaluación final.
Artículo 26 — Reglas de la evaluación ex post
Se aplican las reglas del artículo 24 a las evaluaciones ex post. La AVAP recaba datos sobre progreso y resultados. Los informes se entregan al Alto Consejo Consultivo y aprueba la CONCITEC.
Artículo 27 — Investigación de calidad
Los programas de I+D priman a investigadores del MIDESTE con financiación competitiva, historial eficaz y patentes industriales.
Disposición adicional única — De las academias en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Las academias valencianas se crean por decreto del Consell, previo informe de la AVAP. Se inscriben en un registro público gestionado por la conselleria competente. Solo se reconoce una academia por campo del saber.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones se opongan a esta nueva ley.
Disposición final primera — Conferencia General de Ciencia y Tecnología
La Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Las normas reglamentarias para la ejecución de esta ley se dictarán en un plazo máximo de nueve meses desde su publicación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 5994, de 16 de abril de 2009.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 7/1997, de 9 de diciembre BOE-A-1998-241
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- la disposición adicional única, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
- el art. 4, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
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