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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

También conocida como: RDL 2/2013, RDL 2/13
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5 de marzo de 2013·31 de diciembre de 2020·Comunitat Valenciana·DOGV-r-2013-90037
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para mejorar la gestión y el ahorro en la compra de medicamentos y productos de ortopedia en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Algoritmos de decisión terapéutica corporativos en la Agència Valenciana de Salut

    La prescripción de tratamientos farmacoterapéuticos se ajusta a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos de la Conselleria competente en sanidad, seleccionando opciones más coste-efectivas.

  2. Artículo 2 — Consenso y aplicación de los algoritmos de decisión terapéutica corporativos en la Agència Valenciana de Salut

    La prescripción sigue algoritmos corporativos vía Abucasis-Gaia. Las excepciones se justifican. El Comité de Posicionamiento Terapéutico elabora los algoritmos. Se revisan a los 90 días.

  3. Artículo 3 — Procedimientos especiales de instauración, seguimiento y revisión de la farmacoterapia

    Se establecen programas de conciliación farmacoterapia. Los sistemas electrónicos apoyan la prescripción. El plazo máximo de tratamientos crónicos se amplía hasta seis meses.

  4. Artículo 4 — Actuaciones en materia de selección y utilización de productos farmacéuticos en el ámbito hospitalario

    Se fomenta compra centralizada hospitalaria. El programa PAISE evalúa medicamentos de alto impacto. Los centros asignan gasto antes de febrero y comunican balances mensuales antes del día 15.

  5. Artículo 5 — Información sobre la utilización de productos farmacéuticos y procesos alternativos en la gestión de la aportación de los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud

    Se informa sobre costes en informes y recibos. La aportación se paga al dispensar o mediante cargo bancario (<1 año). Se exige firma manuscrita o electrónica para confirmar dispensación.

  6. Artículo 6 — Procedimientos especiales para la administración y dispensación de productos farmacéuticos

    La Conselleria selecciona productos sanitarios para entrega directa a asegurados en centros o domicilio. Determina programas de seguimiento farmacoterapéutico, incluyendo población diana y dispositivos individualizados para crónicos y polimedicados.

  7. Artículo 7 — Procedimientos en materia de dispensación en el sistema electrónico de receta y órdenes de dispensación

    El Consell asegura la interoperabilidad de la receta electrónica con el SNS. Todas las recetas facturadas por farmacias se dispensan mediante el sistema electrónico. Los productos dispensados en centros a pacientes ambulatorios se registran en el sistema de la Agència Valenciana de Salut.

  8. Artículo 9 — Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana

    El acuerdo marco establece condiciones para que las farmacias dispensen, facturen y paguen medicamentos prescritos por el SNS. Los titulares de farmacias abiertas al público deben adherirse. Se rige por leyes de ordenación farmacéutica y sanitaria, y normativa de contratos públicos.

  9. Artículo Comité — de Asistencia Farmacéutica del Concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana

    El Comité Central de Asistencia Farmacéutica, presidido por Sanidad, vela por el Concierto farmacéutico. Se reúne semestralmente. Sus acuerdos se adoptan por mayoría. Contra sus resoluciones cabe recurso de alzada.

  10. Artículo 11 — Elaboración y actualización del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana

    El artículo 11 sobre la elaboración y actualización del Acuerdo Marco ha sido suprimido.

  11. Artículo 12 — Contenido del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana

    El artículo 12 sobre el contenido del Acuerdo Marco ha sido suprimido.

  12. Artículo 13 — Condiciones de facturación y pago del concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana

    La facturación requiere tarjeta sanitaria y captura informática. Se factura por meses naturales. La información solo sirve para facturación mensual, protegida por normativa de datos.

  13. Artículo 14 — Requisitos y procedimientos para la sostenibilidad de las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población

    Se aplica un índice corrector a farmacias rurales con ventas <200.000€, sin sanciones y participando en programas de atención. La cuantía incluye MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

  14. Artículo 15 — Infracciones

    Se califican infracciones según normativa vigente. Retener tarjeta sanitaria es leve. Tener copia de elementos magnéticos de tarjetas o códigos de tratamientos es grave.

  15. Disposición adicional primera — Inclusión de la incentivación por prescripción racional de medicamentos en el sistema de diferenciación retributiva a través del complemento de productividad

    El sistema de productividad del personal de Sanidad incluye incentivación por prescripción racional de medicamentos. El complemento retributivo se destina al personal facultativo participante, se nutre de la reversión del objetivo de gasto y se liquida en el siguiente ejercicio.

  16. Disposición adicional segunda — Elaboración del Acuerdo Marco con las oficinas de farmacia para 2013

    La Agència Valenciana de Salut elaborará la propuesta general del Acuerdo Marco con oficinas de farmacia para 2013 en un plazo máximo de cuatro meses.

  17. Disposición adicional tercera — Actualización del Plan Departamental de Uso Racional de Productos Farmacéuticos

    Las Gerencias de cada Departamento de Salud actualizarán el Plan Departamental de Uso Racional de Productos Farmacéuticos en un mes desde la publicación del Decreto-ley, siguiendo el artículo 6 del Decreto 118/2010.

  18. Disposición adicional cuarta — Utilización del sistema de control de la prescripción de exoprótesis HERA

    Desde el 1 de abril de 2013, todas las prescripciones de exoprótesis con cargo a la Agència Valenciana de Salut deben realizarse con formato electrónico desde el Gestor Hera.

  19. Disposición adicional quinta — Utilización del sistema de información de transcripción y dispensación MDISP (Gestor de la Prestación Farmacéutica Gaia)

    Desde el 1 de junio de 2013, es obligatorio el registro en el sistema MDISP para todos los productos farmacéuticos suministrados a asegurados en centros sanitarios y sociosanitarios ambulatorios de la Agència Valenciana de Salut.

  20. Disposición adicional sexta — Implantación del Sistema de Receta Electrónica de la Comunitat Valenciana

    La Agència Valenciana de Salut proporcionará soportes tecnológicos para que las oficinas de farmacia sin acceso a receta electrónica puedan usar la dispensación electrónica, independientemente de sus conexiones locales.

  21. Disposición adicional séptima — Procedimientos extraordinarios de validación de tratamientos terapéuticos

    La Agència Valenciana de Salut autoriza tratamientos de especial complejidad cuando se requiera complementar la asistencia a la prescripción con una autorización previa.

  22. Disposición adicional octava — Plan anual de Inspección de Servicios Sanitarios

    El Plan Anual de Inspección incluirá programas especiales para monitorizar excepciones en algoritmos terapéuticos, especialmente por desviaciones en precio medio o coste ajustado por morbilidad.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

  24. Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana

    Se modifican artículos de la Ley 6/1998: subvenciones a farmacias privadas en centros socio-sanitarios, vinculación de depósitos/botiquines a oficinas de farmacia y suministro a profesionales sanitarios.

  25. Disposición final segunda

    Se modifica el Decreto 118/2010: se listan comités centrales (CAENT, CAGYP, etc.) y se establece que el CAPOTE selecciona opciones coste-efectivas, aplicadas por comisiones departamentales.

  26. Disposición final tercera

    Se añade un capítulo al Decreto 118/2010 sobre receta electrónica. El paciente debe presentar su tarjeta sanitaria e informe de tratamientos. Se establecen modalidades de dispensación (automatizada, semiautomatizada, mecanizada) y planes de contingencia ante caídas del sistema. Se obliga a integrar,

  27. Disposición final quinta — Modificación del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Consell, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana

    Las competencias sobre horarios, urgencias y vacaciones de farmacia pueden delegarse en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Contra sus acuerdos cabe recurso ordinario ante el conseller de Sanidad conforme a la Ley 30/1992.

  28. Disposición final sexta — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo del presente Decreto-ley.

  29. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2013
Departamento
Comunitat Valenciana

Leyes en las que se basa

  • los arts. 49 y 54 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Art. 48 y AÑADE la disposición adicional 2 a la Ley 6/1998, de 22 de junio BOE-A-1998-17351

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.2, 5.3, 6, y 9, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • los arts. 10, 13 y 15 y SE SUPRIME los arts. 11, 12 y 16 a 20, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • los capítulos I, II y III, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
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