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En vigorLey

Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos

También conocida como: L 10/1997, L 10/97
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21 de enero de 1998·30 de diciembre de 2017·Comunidad Valenciana·BOE-A-1998-1183
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los pagos que deben hacerse por los controles sanitarios de animales y productos cárnicos en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto del Tributo

    La Ley 10/1997 grava la inspección veterinaria de animales y productos. Las tasas cubren: carnes frescas, aves, conejo y caza; y controles de sustancias/residuos. Las operaciones son: sacrificio, despiece, almacenamiento de carnes y control de sustancias.

  2. Artículo 2 — Hecho imponible

    Las tasas cubren inspecciones ante y post mortem de ganado, control documental, estampillado de canales y análisis de residuos en la Comunitat Valenciana.

  3. Artículo 3 — Sujeto pasivo

    Los titulares de establecimientos de sacrificio, despiece, almacenamiento o muestreo pagan tasas sanitarias. Deben repercutirlas en factura a los interesados y ingresarlas en la Comunidad Autónoma.

  4. Artículo 4 — Responsables del pago del tributo

    Son responsables subsidiarios del pago los administradores de sociedades y síndicos o liquidadores de entidades dedicadas a actividades sujetas a inspección.

  5. Artículo 5 — Devengo del tributo

    El tributo se devenga al realizar el control. Si hay sacrificio, despiece y almacenamiento sucesivos, la cuota se determina acumuladamente al inicio del proceso.

  6. Artículo 6 — Lugar de realización del hecho imponible

    El hecho imponible se realiza en la Comunitat Valenciana donde radique el establecimiento. La investigación de residuos se atribuye a la administración del laboratorio.

  7. Artículo 7 — Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza

    Las cuotas por inspección de carnes varían por tipo y peso: vacuno 2-5€, porcino 0,50-1€, ovino 0,15-0,25€, aves 0,005-0,025€. Despiece: 1,50-3€/tonelada. Almacenamiento: 0,50€/tonelada.

  8. Artículo 8 — Reglas relativas a la acumulación de cuotas

    Las cuotas se acumulan si hay integración de fases. Si el matadero cubre gastos de despiece y almacenamiento, no se percibe tasa adicional por estas operaciones.

  9. Artículo 9 — Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos

    La cuota incluye costes de control sanitario en carnes frescas, aves, conejo y caza. Para acuicultura son 0,114922 euros/Tm. Para leche y ovoproductos, 0,022984 euros por cada mil litros de leche cruda o tonelada métrica de ovoproductos.

  10. Artículo 9 bis — Deducciones en la cuota

    Deducciones en tasas: sacrificio (máx. 3: 20% apoyo instrumental, 25% planificación, 25% horario, 10% personal, 20% equipamiento, 10% control ante mortem; 35% aves). Porcinos: 20% triquina. Despiece caza (máx. 2: 20% autocontrol, 20% planificación, 25% horario). Requieren resolución sanitaria.

  11. Artículo 10 — Liquidación e ingreso

    El pago de tasas se realiza mediante autoliquidación según la Orden de Hacienda. Se repercuten en la factura como partida separada. Los sujetos pasivos deben llevar un registro de operaciones; su incumplimiento genera sanciones tributarias.

  12. Artículo 11 — Infracciones y sanciones tributarias

    La calificación de infracciones tributarias, las sanciones y el procedimiento sancionador se rigen por los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

  13. Artículo 12 — Exenciones y bonificaciones

    No se concede exención ni bonificación alguna sobre las cuotas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios, independientemente del titular de la explotación o del territorio donde esté ubicada.

  14. Artículo 13 — Norma adicional

    El importe de la tasa por inspecciones y controles sanitarios no puede ser restituido a terceros debido a la exportación de carnes, ya sea de forma directa o indirecta.

  15. Disposición adicional

    En todo lo no regulado expresamente en la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, será de aplicación la Ley de Tasas de la Generalitat.

  16. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, especialmente el capítulo II sobre tasa por inspección de carnes frescas del Decreto Legislativo de 14 de noviembre de 1995 del Gobierno Valenciano.

  17. Disposición final

    La Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, entra en vigor el 1 de enero de 1998.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 1998
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 3145, de 18 de diciembre de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • el art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • Ley 1/1993, de 7 de julio BOE-A-1993-22953
  • Real Decreto 147/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6760
  • Real Decreto 1543/1994, de 8 de julio BOE-A-1994-20091
  • Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre BOE-A-1994-27906
  • Ley 10/1994, de 19 de diciembre BOE-A-1995-1949
  • Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-7679
  • Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 DOGV-r-1991-90012
  • Directiva 85/73/CEE, de 29 de enero DOUE-L-1985-80100
  • Directiva 90/675/CEE, de 10 de diciembre DOUE-L-1990-81891
  • Directiva 91/496/CEE, de 15 de julio DOUE-L-1991-81324
  • Directiva 92/116/CEE, de 17 de diciembre de 1992 DOUE-L-1993-80322
  • Directiva 93/118/CEE, de 22 de diciembre DOUE-L-1993-82283
  • Directiva 96/43/CE, de 26 de junio DOUE-L-1996-81110

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Ley 14/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-1338
  • los arts. 3, 8 y 10 y se añade el art. 9 bis, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
  • los arts. 7.2 y 4 y 9, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-1279
  • el art. 9.bis, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
  • Art. 9 bis.1.d), por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • el art. 9 bis.1, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
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