Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas
También conocida como: L 6/1985, L 6/85Esta ley regula el organismo encargado de vigilar cómo se gasta el dinero público en la Comunidad Valenciana para asegurar que se use correctamente.
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- 20 de mayo de 1985Versión original BOE-A-1985-18239
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición e integración orgánica
La Sindicatura de Comptes es el órgano con máxima iniciativa y responsabilidad para el control externo económico y presupuestario del sector público valenciano y sus cuentas. Depende orgánicamente de las Corts Valencianes, con total independencia funcional.
Artículo 2 — El objeto de la fiscalización
La fiscalización abarca la Generalitat, administración local, universidades, entidades públicas y privadas controladas o financiadas mayoritariamente, subvenciones, créditos y partidos políticos en gastos electorales. Incluye control externo de ayudas privadas y cajas fijas de entidades públicas.
Artículo 3 — La independencia funcional de la Sindicatura de Comptes
La Sindicatura de Comptes tiene independencia funcional para aprobar su presupuesto, regular su organización y el régimen interno del personal.
Artículo 4 — Relaciones de la sindicatura con terceros
La Sindicatura solicita información sobre fondos públicos. Puede colaborar con la Agencia Antifraude. Los órganos deben atender peticiones.
Artículo 5 — Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado
La Sindicatura remite al Tribunal de Cuentas sus actuaciones fiscalizadoras. Si afectan a entidades locales, remite copia y los órganos competentes adoptan medidas. Por delegación, la Sindicatura instruye procedimientos de responsabilidad contable.
Artículo 6 — Funciones de la Sindicatura de Comptes
La Sindicatura fiscaliza el sector público valenciano, conoce auditorías y accede a documentos. Asegura principios financieros, legalidad, eficacia, economía, transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género. Asesora a Les Corts.
Artículo 7 — Función fiscalizadora
La Sindicatura fiscaliza cuentas anuales del sector público valenciano. Emite informes y memorias. Utiliza medios informáticos y contrata expertos o empresas consultoras para cumplir su programa anual de actuación.
Artículo 8 — Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios éticos y jurídicos
Miembros siguen principios éticos y aprueban código ético. Informes reservados hasta envío a Les Corts/ente, luego publicados. Confidencialidad obligatoria. Información no facilita a terceros salvo ley. Normas basadas en ISSAI-ES.
Artículo 9 — Contenido del informe y reglas para tramitar la fiscalización de la Generalitat
La Generalitat presenta cuentas ante la Sindicatura antes del 30 de junio. La fiscalización e informe se realizan antes del 31 de diciembre. El informe evalúa legalidad, eficiencia y eficacia, e incluye irregularidades. Les Corts pueden solicitar ampliaciones y publicar resoluciones.
Artículo 10 — La fiscalización de las cuentas de las entidades locales
Las entidades locales presentan cuentas a la Sindicatura de Comptes. Las no integradas en cuentas generales lo hacen antes del 30 de junio siguiente al ejercicio. La Sindicatura fija plazos de fiscalización y remite informes a las entidades.
Artículo 11 — Medios de información para el ejercicio de la función fiscalizadora y consecuencias derivadas de la obstrucción al ejercicio de la actividad fiscalizadora
La Sindicatura accede a expedientes, decide sede de control, verifica activos y sistemas informáticos, y requiere documentos a terceros. El incumplimiento genera requerimientos, multas de 600 a 6.000 euros y comunicación a Les Corts. Se considera obstrucción cualquier impedimento al ejercicio de sus
Artículo 12 — Colaboración de la sindicatura con los órganos y entidades controladas
La Sindicatura de Comptes propone medidas para mejorar la gestión pública. Comunica resultados a los organismos controlados, que deben responder en plazo. Informa a Les Corts sobre el cumplimiento de obligaciones y recomendaciones.
Artículo 13 — Relación de la sindicatura con Les Corts
La Sindicatura de Comptes remite a Les Corts una memoria anual con sugerencias para mejorar la gestión pública. Los diputados pueden recabar informes previos de la sindicatura para sus funciones parlamentarias, según el Reglamento de Les Corts.
Artículo 14 — Función de asesoramiento a Les Corts
La Sindicatura de Comptes asesora a Les Corts a requerimiento de estas. Puede solicitar antecedentes a cualquier órgano del sector público para cumplir su cometido de asesoramiento.
Artículo 15 — La iniciativa de oficio
La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Sindicatura de Comptes. Puede emitir informes por requerimiento de Les Corts, Consell, entidades locales o programa anual. Las peticiones del Consell y entidades locales son excepcionales y requieren aprobación previa.
Artículo 16 — Tramitación de la fiscalización
Tras la fiscalización, el auditor jefe redacta un proyecto. El síndico responsable elabora un borrador, lo remite al ente fiscalizado para alegaciones y, tras recibirlas, eleva el informe final al síndico mayor junto con toda la documentación.
Artículo 17 — Órganos de la sindicatura
Los órganos de la Sindicatura de Comptes son: el síndico o síndica mayor, el Consejo, los síndicos o síndicas, la Secretaría General y los auditores o auditoras.
Artículo 18 — Funciones del síndico o síndica mayor
El síndico mayor representa a la Sindicatura, convoca y preside el Consejo con voto de calidad, fija el orden del día, asigna tareas equitativamente, ostenta la jefatura superior del personal, ejerce la inspección, corrige funcionarios, ordena el gasto y autoriza la contratación menor.
Artículo 19 — Funciones del Consejo
El Consejo aprueba normas reglamentarias, presupuesto, plantilla, retribuciones, resuelve compatibilidades, contrata excediendo al síndico, autoriza convenios, aprueba el programa anual, emite informe anual, aprueba informes, informa a Les Corts, asesora al síndico, nombra al secretario y aprueba la
Artículo 20 — Composición del Consejo y régimen jurídico de funcionamiento
El Consejo, presidido por el síndico mayor, requiere dos síndicos para constituirse. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el síndico mayor desempata. Se reúnen trimestralmente. Los votos particulares deben formalizarse en 5 días hábiles.
Artículo 21 — Funciones de los síndicos o síndicas
Los síndicos dirigen el control externo, elevan resultados al síndico mayor y organizan los equipos de auditoría. Vigilan el programa anual, firman informes y verifican la gestión económica pública.
Artículo 22 — Los auditores
Los auditores, bajo los síndicos, dirigen la fiscalización de la gestión económica del sector público valenciano y sus cuentas, según el artículo 11.
Artículo 23 — La Secretaría General
Secretario General requiere grado en Derecho, funcionario de carrera y 5 años experiencia. Nombrado por el Consejo. Funciones: gestión servicios, asesoramiento jurídico, jefatura personal, archivo, certificaciones, contabilidad y presupuesto. Accidentalmente le sustituye el letrado más antiguo.
Artículo 23 bis
La elección de síndicos se rige por igualdad de género, con presencia mínima del 33% de mujeres, basada en mérito y capacidad.
Artículo 24 — Elección del síndico o síndica mayor
Les Corts eligen síndico mayor por 6 años no renovables. Votación secreta: mayoría absoluta o más votos. Empate: sexo opuesto o mayor edad. Toma de posesión en 10 días.
Artículo 25 — Elección de los síndicos o síndicas
3 síndicos elegidos por Les Corts (6 años, renovable 1 vez, paridad). Requieren título superior y 10 años experiencia. Incompatibles con cargos políticos, legislativos, otros órganos de control o actividad remunerada. Independencia e inamovilidad garantizadas.
Artículo 26 — Causas determinantes de las vacantes
Los síndicos pierden el cargo por muerte, incapacidad, fin de mandato, renuncia aceptada, incompatibilidad o incumplimiento. Les Corts eligen sustituto por el tiempo restante.
Artículo 27 — Responsabilidad de los síndicos o síndicas
Los síndicos responden por incumplimientos como inasistencias, confidencialidad o incompatibilidades. El Consejo instruye expedientes. Sanciones: apercibimiento o multa (máx. 1 mes retribuciones). Separación propuesta a Les Corts. Recurso en 15 días ante Mesa.
Artículo 28 — Autonomía funcional e incompatibilidades de los síndicos o síndicas
Síndicos tienen independencia e incompatibilidad con otras actividades (salvo patrimonio, creación, seminarios) y cargos políticos/sindicales. Causas de abstención: interés personal, vínculos familiares o amistad/enemistad. La recusación se resuelve en 10 días.
Artículo 29 — El cargo de auditor o auditora
Los auditores se seleccionan de entre licenciados en derecho, ciencias económicas o empresariales, o profesores mercantiles, conforme al artículo 19 punto c.
Artículo 30 — Los técnicos de auditoría
Los técnicos de auditoría dependen de los auditores. Se seleccionan mediante pruebas con título superior o equivalente.
Artículo 31 — La gestión económica
La gestión sigue bases del Consejo. Las dotaciones se pagan trimestralmente. Les Corts examinan cuentas antes del 30 de junio.
Artículo 32 — Prerrogativas de la Sindicatura de Comptes
La Sindicatura cobra ingresos públicos y multas. El síndico emite certificación de deuda para vía ejecutiva.
Artículo 33 — El personal de la Sindicatura de Comptes
El personal es retribuido por el presupuesto. Auditores y técnicos son funcionarios A1. Actúan como agentes de autoridad.
Disposición adicional única
El personal de la Sindicatura se rige por esta Ley y normas de las Cortes Valencianas. El Reglamento de Régimen Interior y normas del Consejo desarrollan el régimen jurídico, adaptándolo a las características propias de la institución.
Disposición final única
La Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 253, de 20 de mayo de 1985.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- 794/1985 promovido contra los arts. 2.2 a) y 14.5 BOE-A-1985-19455
- en el Recurso 794/1985, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los arts. 2.2.a) y 14.5, por Auto de 23 de enero de 1986 BOE-A-1986-3130
- el art. 8.2, por Ley 10/1988, de 23 de diciembre BOE-A-1989-2071
- en el Recurso 794/1995, su extinción, por desistimiento del recurrente, en relación con los arts. 2.2.a) y 14.5, por Auto de 21 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7953
- el art. 7, por Ley 3/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-2525
- las disposiciones transitorias primera a cuarta y se modifica la disposición adicional, por Ley 14/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-8203
- los arts. 2, 7.a), 9.1, 16.h) y 23.3, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
- el art. 23 bis, por Ley 12/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-15369
- determinados preceptos, por Ley 16/2017, de 10 de noviembre BOE-A-2017-15373
- de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, en BOE núm. 10, de 11 de enero de 2018 BOE-A-2018-372
- con variación de preceptos modificadores de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, en DOGV núm. 8189 de 13 de diciembre de 2017 DOGC-f-2017-90517
- con variación de preceptos modificadores de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, en DOGV núm. 8189 de 13 de diciembre de 2017 DOGV-r-2017-90517
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