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En vigorLey

Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 23/2010, L 23/10
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17 de julio de 2010·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11417
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué impuestos gestiona la Generalitat Valenciana y cómo se reparte la recaudación entre el Estado y la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a la Comunitat Valenciana el 50% IRPF, Patrimonio, Sucesiones, TPAJD, Juego, IVA, y 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), más otros específicos.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    La Comunitat Valenciana asume competencias tributarias según la Ley 22/2009, incluyendo resolución de reclamaciones. Puede dictar normas legislativas, remitiendo proyectos al Senado. El Estado establece procedimientos supletorios y realiza inspecciones conjuntas para homogeneidad.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de los servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunitat Valenciana asumirá la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas mediante el traspaso de servicios y funciones. Mientras tanto, los órganos actuales seguirán ejerciendo dichas competencias.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010 se aplican las escalas y tipos del IRPF según los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, con las modificaciones de la Ley 22/2009 y la disposición adicional vigésima octava de la Ley 35/2006.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 24/2002, de 1 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.

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