Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 23/2010, L 23/10Esta ley regula qué impuestos gestiona la Generalitat Valenciana y cómo se reparte la recaudación entre el Estado y la Comunidad Valenciana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22681Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11417
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a la Comunitat Valenciana el 50% IRPF, Patrimonio, Sucesiones, TPAJD, Juego, IVA, y 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), más otros específicos.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
La Comunitat Valenciana asume competencias tributarias según la Ley 22/2009, incluyendo resolución de reclamaciones. Puede dictar normas legislativas, remitiendo proyectos al Senado. El Estado establece procedimientos supletorios y realiza inspecciones conjuntas para homogeneidad.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de los servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunitat Valenciana asumirá la competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas mediante el traspaso de servicios y funciones. Mientras tanto, los órganos actuales seguirán ejerciendo dichas competencias.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010 se aplican las escalas y tipos del IRPF según los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, con las modificaciones de la Ley 22/2009 y la disposición adicional vigésima octava de la Ley 35/2006.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 24/2002, de 1 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana, con efectos desde el 1 de enero de 2009.
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- el art. 73.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 24/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13003
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Ley 35/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22681
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