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En vigorLey

Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 1/2014, L 1/14
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20 de marzo de 2014·9 de noviembre de 2017·Comunitat Valenciana·BOE-A-2014-2949
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno valenciano sobre temas de empleo, economía y asuntos sociales para mejorar las políticas públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece las funciones, composición y organización del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana como órgano consultivo en materias económicas, sociolaborales y de empleo.

  2. Artículo 2 — Naturaleza jurídica de la institución

    El Comité Econòmic i Social es una institución pública de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

  3. Artículo 3 — Sede

    La sede oficial del Comité Econòmic i Social está en Castellón de la Plana, pudiendo celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Comité emite dictámenes previos no vinculantes sobre leyes económicas y planes, excepto Presupuestos. Es vinculante para nombrar a la Presidencia y Secretaría. También elabora informes, una memoria anual sobre situación socioeconómica y recomienda al Consell.

  5. Artículo 5 — Solicitud de información complementaria

    El Comité, a través de su Presidencia, puede solicitar información complementaria necesaria para emitir sus dictámenes, ya sean preceptivos o facultativos.

  6. Artículo 6 — Promoción, asesoramiento y consulta

    El Comité puede realizar labores de promoción, asesoramiento y consulta sobre programas económicos, fondos europeos, medio ambiente, agricultura, industria, turismo, relaciones laborales, empleo, formación, participación ciudadana y defensa del consumidor.

  7. Artículo 7 — Composición

    El Comité tiene 18 miembros nombrados por el Consell: 5 sindicatos, 5 empresas, 5 representantes (economía social, primario, consumidores, locales, cámaras) y 2 expertos. Debe haber igualdad de género (mínimo 50%).

  8. Artículo 8 — Designación

    Los grupos del Comité se proponen así: sindicatos y empresas según representatividad; economía social, primario, consumidores, locales y cámaras por sus organizaciones; y 2 expertos propuestos conjuntamente por las consellerías competentes.

  9. Artículo 9 — Nombramiento

    El Consell nombra al Presidente y miembros del Comité por decreto. La propuesta conjunta de las consellerías competentes requiere consulta al Comité, cuyo parecer es favorable salvo oposición de tres cuartas partes de sus miembros.

  10. Artículo 10 — Mandato

    El mandato del Comité es de 4 años, renovable. Comienza al tomar posesión. Si expira, los miembros siguen ejerciendo hasta que tomen posesión los nuevos designados.

  11. Artículo 11 — Incompatibilidades

    Ser miembro del Comité es incompatible con cargos que impidan las funciones. En particular, con ser diputado/a de Les Corts, Cortes Generales, Parlamento Europeo, miembro del Consell, alto cargo público o de otros órganos estatutarios o constitucionales.

  12. Artículo 12 — Pérdida de la condición de miembro

    Se pierde la condición por: expiración del plazo; cese del Presidente por el Consell (salvo veto 3/4 del Comité); cese por entidades promotoras; renuncia; incompatibilidad; violar reserva funcional; condena por delito doloso; fallecimiento.

  13. Artículo 13 — Vacantes

    Las vacantes se cubren por la entidad que representaba el miembro, salvo suplencia. El nuevo mandato expira con el resto. El Presidente comunica las vacantes a las consellerias de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.

  14. Artículo 14 — Órganos colegiados y unipersonales

    Los órganos colegiados son: Pleno, Junta Directiva y comisiones de trabajo o asesoras. Los órganos unipersonales son: Presidente/a, Vicepresidentes/as y Secretario/a.

  15. Artículo 15 — El Pleno

    El Pleno es el máximo órgano del Comité, integrado por todos sus miembros bajo la Presidencia. Aprueba el ROF, la memoria anual, el presupuesto, dictámenes, programas de actuación, comisiones, régimen de sesiones y designa representantes en otros organismos.

  16. Artículo 16 — La Junta Directiva

    La Junta Directiva incluye al Presidente, dos vicepresidentes por grupo (I, II, III) y un experto nombrado por el Consell. Elabora el anteproyecto de gastos y memoria, dirige el presupuesto, resuelve cuestiones no atribuidas al Pleno y gestiona trámites.

  17. Artículo 17 — Las comisiones de trabajo o asesoras

    El Comité crea comisiones de trabajo o asesoras para preparar estudios. Deben existir al menos tres: Programación Económica Regional, Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo, y Programación Territorial y Medio Ambiente, respetando la proporcionalidad de los grupos.

  18. Artículo 18 — La Presidencia

    La Presidencia representa la institución, convoca y preside sesiones, fija el orden del día, visa actas, publica acuerdos y asegura el cumplimiento legal.

  19. Artículo 19 — Las Vicepresidencias

    El Comité tiene dos vicepresidencias, elegidas por el Pleno a propuesta de los grupos I y II. Sustituyen al presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen funciones delegadas.

  20. Artículo 20 — La Secretaría

    La Secretaría asiste técnica y administrativamente. El Consell nombra al Secretario a propuesta de consellerias (economía, hacienda, empleo, bienestar, agricultura) con respaldo de 2/3 del Comité. Funciones: dirección servicios, asistir a sesiones, extender actas, custodiar documentos y expedir cert

  21. Artículo 21 — Acuerdos y deliberaciones

    Quórum Pleno: mitad miembros (1ª convocatoria) o cuarta parte (2ª), con Presidencia y Secretaría. Acuerdos: mayoría absoluta (general) o 3/5 (dictámenes/recomendaciones). Empates decide Presidencia. Junta Directiva: mayoría absoluta asistentes. Votos particulares permitidos.

  22. Artículo 22 — Asistentes con voz pero sin voto

    La conselleria competente asiste con voz pero sin voto a reuniones de órganos colegiados. El Comité puede convocar a personas expertas por su experiencia o competencia profesional para informar, también con voz pero sin voto, a propuesta de la Presidencia.

  23. Artículo 23 — Dictámenes y recomendaciones

    El Comité emite dictámenes (aprobados por Pleno o Junta Directiva delegada) y recomendaciones (solo Pleno). Dictámenes incluyen antecedentes, valoración y conclusiones, con votos particulares si los hay. Dictámenes y recomendaciones aprobadas son públicos.

  24. Artículo 24 — Plazo

    Los dictámenes requieren 15 días (10 si el Consell declara urgencia). Si no se emiten en ese plazo o en 30 días desde la recepción, se entienden evacuados.

  25. Artículo 25 — Reglamento de Organización y Funcionamiento

    El Comité elabora su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que el Consell aprueba por decreto. El Comité propone al Consell las modificaciones del reglamento.

  26. Artículo 26 — Medios y recursos disponibles

    El Comité dispone de los recursos económicos consignados en los Presupuestos de la Generalitat. El Consell facilita la asistencia estadística, técnica y necesaria.

  27. Artículo 27 — Patrimonio y actuación económica

    El patrimonio del Comité se integra en el de la Generalitat. Su actuación económica se somete a la normativa aplicable según su naturaleza jurídica.

  28. Artículo 28 — Anteproyecto de presupuesto anual

    El Comité formula anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, aprobada por el Pleno. Se remite a la conselleria competente, que redacta el anteproyecto definitivo.

  29. Artículo 29 — Personal y régimen de contratación

    El personal del Comité tiene relación laboral. Se aplica normativa de Función Pública de La Generalitat o personal laboral institucional. La contratación se rige por la legislación del sector público.

  30. Disposición transitoria primera — Nombramiento inicial conforme a esta ley

    En tres meses desde la publicación, el Consell nombra a los integrantes del Comité. Hasta su toma de posesión, los miembros actuales continúan en el ejercicio de sus funciones.

  31. Disposición transitoria segunda — Sesión constitutiva tras la publicación de esta ley

    El Comité Econòmic i Social debe constituirse en un mes desde la publicación en el DOGV del nombramiento de sus miembros.

  32. Disposición transitoria tercera — Nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento

    El Comité debe aprobar su nuevo Reglamento en 3 meses. Mientras, rige el Acuerdo de 1994 si no contradice la ley.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 1/1993 de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

  34. Disposición final primera — Título competencial habilitante

    La ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Generalitat sobre organización de instituciones de autogobierno, según el artículo 49.1.1 del Estatut d’Autonomia, en relación con el artículo 42.

  35. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta expresamente al Consell para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley.

  36. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2014, de 28 de febrero, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de marzo de 2014
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV, núm. 7227, de 5 de marzo de 2014.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 49.1.1 y 42 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 1/1993, de 7 de julio BOE-A-1993-22953

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Ley 12/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-15369
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