Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 1/2014, L 1/14Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno valenciano sobre temas de empleo, economía y asuntos sociales para mejorar las políticas públicas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de noviembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15369Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2014Versión original BOE-A-2014-2949
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley establece las funciones, composición y organización del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana como órgano consultivo en materias económicas, sociolaborales y de empleo.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica de la institución
El Comité Econòmic i Social es una institución pública de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
Artículo 3 — Sede
La sede oficial del Comité Econòmic i Social está en Castellón de la Plana, pudiendo celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 — Funciones
El Comité emite dictámenes previos no vinculantes sobre leyes económicas y planes, excepto Presupuestos. Es vinculante para nombrar a la Presidencia y Secretaría. También elabora informes, una memoria anual sobre situación socioeconómica y recomienda al Consell.
Artículo 5 — Solicitud de información complementaria
El Comité, a través de su Presidencia, puede solicitar información complementaria necesaria para emitir sus dictámenes, ya sean preceptivos o facultativos.
Artículo 6 — Promoción, asesoramiento y consulta
El Comité puede realizar labores de promoción, asesoramiento y consulta sobre programas económicos, fondos europeos, medio ambiente, agricultura, industria, turismo, relaciones laborales, empleo, formación, participación ciudadana y defensa del consumidor.
Artículo 7 — Composición
El Comité tiene 18 miembros nombrados por el Consell: 5 sindicatos, 5 empresas, 5 representantes (economía social, primario, consumidores, locales, cámaras) y 2 expertos. Debe haber igualdad de género (mínimo 50%).
Artículo 8 — Designación
Los grupos del Comité se proponen así: sindicatos y empresas según representatividad; economía social, primario, consumidores, locales y cámaras por sus organizaciones; y 2 expertos propuestos conjuntamente por las consellerías competentes.
Artículo 9 — Nombramiento
El Consell nombra al Presidente y miembros del Comité por decreto. La propuesta conjunta de las consellerías competentes requiere consulta al Comité, cuyo parecer es favorable salvo oposición de tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 10 — Mandato
El mandato del Comité es de 4 años, renovable. Comienza al tomar posesión. Si expira, los miembros siguen ejerciendo hasta que tomen posesión los nuevos designados.
Artículo 11 — Incompatibilidades
Ser miembro del Comité es incompatible con cargos que impidan las funciones. En particular, con ser diputado/a de Les Corts, Cortes Generales, Parlamento Europeo, miembro del Consell, alto cargo público o de otros órganos estatutarios o constitucionales.
Artículo 12 — Pérdida de la condición de miembro
Se pierde la condición por: expiración del plazo; cese del Presidente por el Consell (salvo veto 3/4 del Comité); cese por entidades promotoras; renuncia; incompatibilidad; violar reserva funcional; condena por delito doloso; fallecimiento.
Artículo 13 — Vacantes
Las vacantes se cubren por la entidad que representaba el miembro, salvo suplencia. El nuevo mandato expira con el resto. El Presidente comunica las vacantes a las consellerias de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.
Artículo 14 — Órganos colegiados y unipersonales
Los órganos colegiados son: Pleno, Junta Directiva y comisiones de trabajo o asesoras. Los órganos unipersonales son: Presidente/a, Vicepresidentes/as y Secretario/a.
Artículo 15 — El Pleno
El Pleno es el máximo órgano del Comité, integrado por todos sus miembros bajo la Presidencia. Aprueba el ROF, la memoria anual, el presupuesto, dictámenes, programas de actuación, comisiones, régimen de sesiones y designa representantes en otros organismos.
Artículo 16 — La Junta Directiva
La Junta Directiva incluye al Presidente, dos vicepresidentes por grupo (I, II, III) y un experto nombrado por el Consell. Elabora el anteproyecto de gastos y memoria, dirige el presupuesto, resuelve cuestiones no atribuidas al Pleno y gestiona trámites.
Artículo 17 — Las comisiones de trabajo o asesoras
El Comité crea comisiones de trabajo o asesoras para preparar estudios. Deben existir al menos tres: Programación Económica Regional, Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo, y Programación Territorial y Medio Ambiente, respetando la proporcionalidad de los grupos.
Artículo 18 — La Presidencia
La Presidencia representa la institución, convoca y preside sesiones, fija el orden del día, visa actas, publica acuerdos y asegura el cumplimiento legal.
Artículo 19 — Las Vicepresidencias
El Comité tiene dos vicepresidencias, elegidas por el Pleno a propuesta de los grupos I y II. Sustituyen al presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen funciones delegadas.
Artículo 20 — La Secretaría
La Secretaría asiste técnica y administrativamente. El Consell nombra al Secretario a propuesta de consellerias (economía, hacienda, empleo, bienestar, agricultura) con respaldo de 2/3 del Comité. Funciones: dirección servicios, asistir a sesiones, extender actas, custodiar documentos y expedir cert
Artículo 21 — Acuerdos y deliberaciones
Quórum Pleno: mitad miembros (1ª convocatoria) o cuarta parte (2ª), con Presidencia y Secretaría. Acuerdos: mayoría absoluta (general) o 3/5 (dictámenes/recomendaciones). Empates decide Presidencia. Junta Directiva: mayoría absoluta asistentes. Votos particulares permitidos.
Artículo 22 — Asistentes con voz pero sin voto
La conselleria competente asiste con voz pero sin voto a reuniones de órganos colegiados. El Comité puede convocar a personas expertas por su experiencia o competencia profesional para informar, también con voz pero sin voto, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 23 — Dictámenes y recomendaciones
El Comité emite dictámenes (aprobados por Pleno o Junta Directiva delegada) y recomendaciones (solo Pleno). Dictámenes incluyen antecedentes, valoración y conclusiones, con votos particulares si los hay. Dictámenes y recomendaciones aprobadas son públicos.
Artículo 24 — Plazo
Los dictámenes requieren 15 días (10 si el Consell declara urgencia). Si no se emiten en ese plazo o en 30 días desde la recepción, se entienden evacuados.
Artículo 25 — Reglamento de Organización y Funcionamiento
El Comité elabora su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que el Consell aprueba por decreto. El Comité propone al Consell las modificaciones del reglamento.
Artículo 26 — Medios y recursos disponibles
El Comité dispone de los recursos económicos consignados en los Presupuestos de la Generalitat. El Consell facilita la asistencia estadística, técnica y necesaria.
Artículo 27 — Patrimonio y actuación económica
El patrimonio del Comité se integra en el de la Generalitat. Su actuación económica se somete a la normativa aplicable según su naturaleza jurídica.
Artículo 28 — Anteproyecto de presupuesto anual
El Comité formula anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, aprobada por el Pleno. Se remite a la conselleria competente, que redacta el anteproyecto definitivo.
Artículo 29 — Personal y régimen de contratación
El personal del Comité tiene relación laboral. Se aplica normativa de Función Pública de La Generalitat o personal laboral institucional. La contratación se rige por la legislación del sector público.
Disposición transitoria primera — Nombramiento inicial conforme a esta ley
En tres meses desde la publicación, el Consell nombra a los integrantes del Comité. Hasta su toma de posesión, los miembros actuales continúan en el ejercicio de sus funciones.
Disposición transitoria segunda — Sesión constitutiva tras la publicación de esta ley
El Comité Econòmic i Social debe constituirse en un mes desde la publicación en el DOGV del nombramiento de sus miembros.
Disposición transitoria tercera — Nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento
El Comité debe aprobar su nuevo Reglamento en 3 meses. Mientras, rige el Acuerdo de 1994 si no contradice la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 1/1993 de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.
Disposición final primera — Título competencial habilitante
La ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Generalitat sobre organización de instituciones de autogobierno, según el artículo 49.1.1 del Estatut d’Autonomia, en relación con el artículo 42.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta expresamente al Consell para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2014, de 28 de febrero, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV, núm. 7227, de 5 de marzo de 2014.
Leyes en las que se basa
- los arts. 49.1.1 y 42 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 1/1993, de 7 de julio BOE-A-1993-22953
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Ley 12/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-15369
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.