Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana
También conocida como: L 9/1989, L 9/89Esta ley establece qué ciudades de la Comunidad Valenciana son las sedes principales de los juzgados para organizar el servicio de justicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de noviembre de 1992Reforma BOE-A-1992-26990Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1989Versión original BOE-A-1990-3265
Artículo por artículo
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Artículo único
Se fijan las capitales de los 34 Partidos Judiciales de la C. Valenciana: Alicante (1-12), Castellón (1-5), Valencia (1-18). Ej: Alicante capital es Alicante; Castellón, Castelló.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana.
Disposición primera
El Consell y la Consellería de Administración Pública adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar esta ley de capitalidad de los Partidos Judiciales.
Disposición segunda
La Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 1213, de 30 de diciembre de 1989.
Leyes en las que se basa
- el art. 39.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
Leyes que la modifican
- el art. único, por Ley 6/1992, de 6 de noviembre BOE-A-1992-26990
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