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En vigorLey

Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana

También conocida como: L 9/1989, L 9/89
Ver en BOE
8 de febrero de 1990·6 de noviembre de 1992·Comunidad Valenciana·BOE-A-1990-3265
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué ciudades de la Comunidad Valenciana son las sedes principales de los juzgados para organizar el servicio de justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se fijan las capitales de los 34 Partidos Judiciales de la C. Valenciana: Alicante (1-12), Castellón (1-5), Valencia (1-18). Ej: Alicante capital es Alicante; Castellón, Castelló.

  2. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana.

  3. Disposición primera

    El Consell y la Consellería de Administración Pública adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar esta ley de capitalidad de los Partidos Judiciales.

  4. Disposición segunda

    La Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 1990
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 1213, de 30 de diciembre de 1989.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. único, por Ley 6/1992, de 6 de noviembre BOE-A-1992-26990
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