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En vigorLey

Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 9/2010, L 9/10
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3 de agosto de 2010·10 de diciembre de 2019·Comunitat Valenciana·BOE-A-2010-12423
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se eligen y designan los senadores que representan a la Comunidad Valenciana en el Senado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta ley regula el procedimiento para determinar el número de senadores que designan las Corts Valencianes, la atribución a grupos parlamentarios, la presentación de candidaturas y los trámites del Pleno.

  2. Artículo 2 — Determinación del número de Senadores o Senadoras

    La Mesa de Les Corts determina el número de senadores en 30 días tras la constitución, usando el censo y la regla D'Hondt. En empates, prima el grupo sin designar o con más votos autonómicos. Cambios en grupos no afectan la distribución.

  3. Artículo 3 — Propuesta de candidaturas

    Cada grupo parlamentario propone candidaturas y suplentes por escrito a la Mesa en máximo 10 días. La propuesta debe incluir nombres, documentos de elegibilidad, currículum detallado, declaración de no inelegibilidad e aceptación expresa.

  4. Artículo 4 — Requisitos de las candidaturas

    Pueden ser senadores los valencianos con requisitos legales. Son inelegibles altos cargos de la Generalitat, miembros de órganos constitucionales, parlamentarios de otras CCAA, eurodiputados, comisionados europeos y cargos extranjeros. La inelegibilidad implica incompatibilidad.

  5. Artículo 5 — Examen de las candidaturas

    La Mesa de Les Corts convoca a la Comisión de Estatuto de los Diputados para examinar las candidaturas y determinar si existen causas de inelegibilidad, incompatibilidad o incumplimiento de requisitos legales.

  6. Artículo 6 — Dictamen sobre las candidaturas

    La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas emite dictamen sobre candidaturas y suplentes, pudiendo solicitar documentos a los grupos parlamentarios.

  7. Artículo 7 — Subsanación de las causas de inelegibilidad

    Si hay causa de inelegibilidad, la Mesa concede 3 días para subsanar. Si no se subsana, el grupo tiene 48 horas para sustituir al candidato.

  8. Artículo 8 — Publicación de las candidaturas

    Con dictamen favorable, la Mesa de Les Corts ordena publicar las propuestas de candidatura y el dictamen en el Boletín Oficial de Les Corts.

  9. Artículo 10 — Del Pleno

    En el Pleno de designación, dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la Comisión del Estatuto, se lee el dictamen y la propuesta conjunta de candidaturas (titulares y suplentes).

  10. Artículo 11 — Votación

    La elección es secreta por papeleta. Cada diputado vota una candidatura. Resultan designados los votados. Si no hay designación completa, se tramita nueva candidatura sin retrasar la acreditación de los designados.

  11. Artículo 12 — Proclamación

    La Presidencia de Les Corts proclama a los elegidos Senadores. Informa inmediatamente al Senado y expide las credenciales de acreditación.

  12. Artículo 13 — Mandato

    El mandato dura hasta el fin de la legislatura de Les Corts. Se mantienen hasta la toma de posesión de los sustitutos. Si acaba antes el Senado, se confirman en el cargo.

  13. Artículo 14 — Cese

    Cesan por disolución de Les Corts, muerte, incapacidad, renuncia, pérdida de condiciones de inelegibilidad o incompatibilidad no enmendada.

  14. Artículo 15 — Vacantes

    Las vacantes las cubren automáticamente los suplentes. Si no hay, se sigue el procedimiento legal en 20 días, con propuesta previa del grupo parlamentario.

  15. Artículo 16 — Comparecencias de los senadores o de las senadoras

    Los grupos parlamentarios pueden solicitar la comparecencia de los senadores para informar sobre su actividad, siguiendo el procedimiento del Reglamento de Les Corts.

  16. Artículo 17 — Asistencia en la Cámara

    Los senadores designados por la Comunitat Valenciana pueden asistir a los Plenos y comisiones de la cámara, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Les Corts.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 3/1988, de 23 de mayo, de la Generalitat, de designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana.

  18. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  19. Disposición final nueva [sic]

    El Consell de la Generalitat queda facultado para refundar en un texto único las disposiciones legales contempladas en la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2010
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 6307, de 9 de julio de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 3/1988, de 23 de mayo BOE-A-1988-16222

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 9, 13, 14, 15, 16 y SE AÑADE el 14 bis, por Ley 10/2016, de 28 de octubre BOE-A-2016-11023
  • 4061/2017, planteado en relación con los arts. 1, 13.3, 14.5, 14 bis y 16.2 y 3, de 7 de julio, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, con suspensión, desde el 27 de septiembre, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 28 de julio, para las partes legitimadas BOE-A-2017-10957
  • en el Recurso 649/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1.inciso indicado, 13.3, 14.5, 14 bis y 16.2 y 3, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, por Sentencia 123/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-13227
  • en el recurso 4061/2017, la pérdida del objeto en relación con los arts.1, 13.3, 14.5, 14 bis y 16.2 y 3, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, por Sentencia 141/2017, de 30 de noviembre BOE-A-2018-284
  • los arts. 1, 10, 13, 14 y 16, SE SUPRIME los arts. 9 y 14 bis y SE AÑADE una disposición final nueva a la Ley 9/2010, de 7 de julio, por Ley 8/2019, de 29 de noviembre BOE-A-2020-446
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