Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 9/2010, L 9/10Esta ley regula cómo se eligen y designan los senadores que representan a la Comunidad Valenciana en el Senado español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 9 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-12423
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta ley regula el procedimiento para determinar el número de senadores que designan las Corts Valencianes, la atribución a grupos parlamentarios, la presentación de candidaturas y los trámites del Pleno.
Artículo 2 — Determinación del número de Senadores o Senadoras
La Mesa de Les Corts determina el número de senadores en 30 días tras la constitución, usando el censo y la regla D'Hondt. En empates, prima el grupo sin designar o con más votos autonómicos. Cambios en grupos no afectan la distribución.
Artículo 3 — Propuesta de candidaturas
Cada grupo parlamentario propone candidaturas y suplentes por escrito a la Mesa en máximo 10 días. La propuesta debe incluir nombres, documentos de elegibilidad, currículum detallado, declaración de no inelegibilidad e aceptación expresa.
Artículo 4 — Requisitos de las candidaturas
Pueden ser senadores los valencianos con requisitos legales. Son inelegibles altos cargos de la Generalitat, miembros de órganos constitucionales, parlamentarios de otras CCAA, eurodiputados, comisionados europeos y cargos extranjeros. La inelegibilidad implica incompatibilidad.
Artículo 5 — Examen de las candidaturas
La Mesa de Les Corts convoca a la Comisión de Estatuto de los Diputados para examinar las candidaturas y determinar si existen causas de inelegibilidad, incompatibilidad o incumplimiento de requisitos legales.
Artículo 6 — Dictamen sobre las candidaturas
La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas emite dictamen sobre candidaturas y suplentes, pudiendo solicitar documentos a los grupos parlamentarios.
Artículo 7 — Subsanación de las causas de inelegibilidad
Si hay causa de inelegibilidad, la Mesa concede 3 días para subsanar. Si no se subsana, el grupo tiene 48 horas para sustituir al candidato.
Artículo 8 — Publicación de las candidaturas
Con dictamen favorable, la Mesa de Les Corts ordena publicar las propuestas de candidatura y el dictamen en el Boletín Oficial de Les Corts.
Artículo 10 — Del Pleno
En el Pleno de designación, dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la Comisión del Estatuto, se lee el dictamen y la propuesta conjunta de candidaturas (titulares y suplentes).
Artículo 11 — Votación
La elección es secreta por papeleta. Cada diputado vota una candidatura. Resultan designados los votados. Si no hay designación completa, se tramita nueva candidatura sin retrasar la acreditación de los designados.
Artículo 12 — Proclamación
La Presidencia de Les Corts proclama a los elegidos Senadores. Informa inmediatamente al Senado y expide las credenciales de acreditación.
Artículo 13 — Mandato
El mandato dura hasta el fin de la legislatura de Les Corts. Se mantienen hasta la toma de posesión de los sustitutos. Si acaba antes el Senado, se confirman en el cargo.
Artículo 14 — Cese
Cesan por disolución de Les Corts, muerte, incapacidad, renuncia, pérdida de condiciones de inelegibilidad o incompatibilidad no enmendada.
Artículo 15 — Vacantes
Las vacantes las cubren automáticamente los suplentes. Si no hay, se sigue el procedimiento legal en 20 días, con propuesta previa del grupo parlamentario.
Artículo 16 — Comparecencias de los senadores o de las senadoras
Los grupos parlamentarios pueden solicitar la comparecencia de los senadores para informar sobre su actividad, siguiendo el procedimiento del Reglamento de Les Corts.
Artículo 17 — Asistencia en la Cámara
Los senadores designados por la Comunitat Valenciana pueden asistir a los Plenos y comisiones de la cámara, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Les Corts.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 3/1988, de 23 de mayo, de la Generalitat, de designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Disposición final nueva [sic]
El Consell de la Generalitat queda facultado para refundar en un texto único las disposiciones legales contempladas en la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 6307, de 9 de julio de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 3/1988, de 23 de mayo BOE-A-1988-16222
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 9, 13, 14, 15, 16 y SE AÑADE el 14 bis, por Ley 10/2016, de 28 de octubre BOE-A-2016-11023
- 4061/2017, planteado en relación con los arts. 1, 13.3, 14.5, 14 bis y 16.2 y 3, de 7 de julio, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, con suspensión, desde el 27 de septiembre, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 28 de julio, para las partes legitimadas BOE-A-2017-10957
- en el Recurso 649/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1.inciso indicado, 13.3, 14.5, 14 bis y 16.2 y 3, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, por Sentencia 123/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-13227
- en el recurso 4061/2017, la pérdida del objeto en relación con los arts.1, 13.3, 14.5, 14 bis y 16.2 y 3, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, por Sentencia 141/2017, de 30 de noviembre BOE-A-2018-284
- los arts. 1, 10, 13, 14 y 16, SE SUPRIME los arts. 9 y 14 bis y SE AÑADE una disposición final nueva a la Ley 9/2010, de 7 de julio, por Ley 8/2019, de 29 de noviembre BOE-A-2020-446
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