Saltar al contenido
← Volver
12 ene 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Cantabria reduce a tres meses el plazo para regular su Portal de Transparencia

La ley elimina las referencias al Portal de Participación Ciudadana dentro del Portal de Transparencia y sustituye la promoción de mecanismos digitales concretos por procesos de participación según su normativa reguladora. El reglamento del Portal de Transparencia deberá aprobarse en tres meses, en vez de seis.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 36▾
Antes4. Favorecerán los mecanismos de participación ciudadana mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación a través de medios electrónicos como foros de consulta, paneles ciudadanos o el propio Portal de Participación Ciudadana que, dentro del Portal de Transparencia, servirá de enlace para acceder a las acciones y mecanismos que en esta materia se promueven en cada momento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora4. Favorecerán los procesos de participación ciudadana mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación en los términos contemplados en la normativa reguladora de la participación ciudadana.
Disposición adicional primera▾
EliminadoDisposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria y Portal de Participación Ciudadana.
Eliminado1. El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el artículo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a través del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es. El Portal de Participación Ciudadana, enunciado en el artículo 36.4 de la presente ley, es otro punto de acceso que, dentro de aquel, favorecerá las consultas ciudadanas.
Antes2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el Portal de Participación Ciudadana.
AhoraDisposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria.
Párrafo añadido
1. El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el artículo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a través del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es.
Párrafo añadido
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria.