Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones
También conocida como: O 321/2017, O 321/17Esta norma establece cómo deben medir y controlar sus emisiones de gases contaminantes las grandes industrias, como centrales eléctricas y refinerías.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula los procedimientos para determinar emisiones de SO2, NOx, partículas y CO en instalaciones alimentadas por combustibles gaseosos, el control de instrumentos de medida y la remisión de información.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a focos de grandes instalaciones de combustión incluidas en el Reglamento de emisiones industriales, autorizadas antes o después del 7 de enero de 2013.
Artículo 3 — Instrumentos de medida
Los focos deben disponer de instrumentos de medida o medios de estimación adecuados para obtener los datos requeridos, manteniendo los requisitos de calidad de los artículos 4 y 5.
Artículo 4 — Normas técnicas aplicables
Las medidas siguen normas UNE/EN. Los SAM requieren certificado NGC1. Verificaciones NGC3 cada 15 días o 360 horas (1 año si hay redundancia). Calibración NGC2 cada 4 años. Informes si hay más de 10 días sin datos válidos.
Artículo 5 — Justificación del cumplimiento de normas
Los titulares deben justificar el cumplimiento mediante informe técnico (NGC2 o EAS) expedido por entidad autorizada. Se presenta al órgano competente, a las Direcciones Generales y organismo designado, dentro de 6 meses tras puesta en marcha y cada 3 años.
Artículo 6 — Medición de emisiones en continuo
La medición de SO2, NOx, partículas y CO (en gases) sigue el anejo 3. Los datos se procesan según anexo II. Se deben obtener mensualmente parámetros del proceso. La calibración se asegura con normas UNE-EN y nueva función tras modificaciones relevantes.
Artículo 7 — Medición discontinua de emisiones
Las instalaciones sin medición continua deben controlar experimentalmente contaminantes según el anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales. Los datos y elaboración se describen en el anexo III de esta orden.
Artículo 8 — Determinación del volumen de las emisiones
La medición continua de volumen de gases sigue la norma UNE-EN/ISO 16911-2 o procedimiento alternativo aprobado. Los focos sin medición continua determinan el volumen según el anexo III, apartado B.
Artículo 9 — Requisitos de remisión de información de las emisiones
Los titulares envían datos mensuales (antes día 20) si miden en continuo, o trimestral/semestralmente si no. Los datos deben ser coherentes con el Reglamento E-PRTR y el Real Decreto 508/2007.
Artículo 10 — Remisión de información de las emisiones
Las Direcciones Generales remiten a la Comisión Europea un inventario anual de emisiones y consumo (primer dato 2016) y un informe en 15 meses tras el año correspondiente, basados en datos de las instalaciones.
Disposición adicional primera — Ubicación de los instrumentos de medida
Si la ubicación de instrumentos no cumple normas UNE-EN por razones técnicas, debe justificarse con certificación de entidad autorizada. Esta certificación se presenta ante la Administración competente.
Disposición adicional segunda — Remisión de datos de emisiones correspondientes a instalaciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de emisiones industriales
Las instalaciones autorizadas antes del Reglamento de emisiones industriales que no cumplieron deben remitir datos anuales de emisiones y consumos desde 2004 (o entrada en funcionamiento) en 6 meses.
Disposición transitoria única — Instalación de instrumentos de medida en continuo en instalaciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de emisiones industriales
Los titulares de grandes instalaciones de combustión con obligación de medición en continuo, pero no obligadas antes del Reglamento de emisiones industriales, dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden para instalar los instrumentos de medida.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, que regulaba los procedimientos de determinación de emisiones de contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas, el control de instrumentos de medida y el tratamiento de la información.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en los artículos 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Aplicación y ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAPAMA) y a la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) para adoptar medidas de aplicación y ejecución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 3 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5117
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo BOE-A-2008-8842
- la disposición final 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949
Leyes que la modifican
- por Orden PRA/222/2018, de 28 de febrero BOE-A-2018-3172
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