Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
También conocida como: O 155/2020, O 155/20Esta norma asegura que las básculas, surtidores y contadores que usamos a diario midan correctamente para que no paguemos de más por error.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de octubre de 2025
Los contadores de agua que superen su vida útil deberán sustituirse en siete años
La orden establece un plazo de siete años desde el 24 de octubre de 2020 para sustituir los contadores de agua que ya hubieran superado su vida útil o fueran a superarla durante ese periodo. El resto del apartado mantiene que estos contadores no se someten a verificaciones periódicas.
Reforma BOE-A-2025-19598Ver qué cambió → - 27 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-27147Ver qué cambió →
- 9 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4901Ver qué cambió →
- 24 de febrero de 2020Reforma BOE-A-2020-2573Ver qué cambió →
- 24 de febrero de 2020Versión original BOE-A-2020-4833
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula el control metrológico del Estado en instrumentos de medida para fines de interés público, salud, seguridad, medio ambiente, consumidores, tributos y comercio leal.
Artículo 2 — Fases del control metrológico
El control metrológico incluye evaluación de conformidad y control en servicio. Este último comprende verificación tras reparación/modificación y verificación periódica, pudiendo prohibir reparaciones o fijar vida útil.
Artículo 3 — Requisitos esenciales
Se presumen conformes si cumplen el Real Decreto 244/2016 o anexos. No deben favorecer a ninguna parte.
Artículo 4 — Software
Los requisitos del software legalmente relevante se establecen en el anexo IV del Real Decreto 244/2016 y, en su caso, en el anexo específico de cada instrumento.
Artículo 5 — Procedimientos para la evaluación de la conformidad
Los módulos de evaluación se eligen según el RD 244/2016. Se presume conformidad si provienen de la UE, Turquía o EEE y cumplen normas equivalentes. La administración puede solicitar documentación o impedir la comercialización si hay incumplimiento.
Artículo 6 — Verificación y actuación de los reparadores
La reparación requiere ajuste a cero, precintado conforme al Real Decreto 244/2016 e informe detallado al titular. El fabricante reparador debe estar inscrito en el Registro de Control Metrológico.
Artículo 7 — Sujetos obligados y solicitudes
El titular solicita verificación tras reparación ante organismo autorizado o administración, electrónicamente. Los organismos disponen de un mes máximo para realizarla, salvo excepciones legales.
Artículo 8 — Instrumentos de medida que no requieren de la superación previa de la verificación después de reparación o modificación para ser puestos en servicio de forma transitoria
Tras reparación o modificación, el titular puede poner en servicio transitoriamente instrumentos que cumplan la Ley 32/2014, una vez solicitada la verificación. Deben retirarse si el titular impide la verificación programada.
Artículo 9 — Examen y ensayos
Los instrumentos superan examen administrativo (identificación, requisitos, precintos) y metrológico (ensayos, software, uso). El resultado favorable requiere superar ambos. Se comunican incumplimientos o fraudes a la administración.
Artículo 10 — Errores máximos permitidos
Se establecen errores máximos permitidos tras reparación o modificación. El instrumento no debe explotar el error ni favorecer a ninguna parte.
Artículo 11 — Conformidad
Tras reparación o modificación, el organismo autorizado adhiere una etiqueta visible, precinta el instrumento, emite el certificado en 10 días y la verificación tiene efectos de periódica.
Artículo 12 — No superación de la verificación
Si un instrumento no supera la verificación tras reparación, se inhabilita y emite informe desfavorable en 5 días. No se puede usar hasta subsanar la deficiencia y solicitar nueva verificación.
Artículo 13 — Nueva evaluación de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus características metrológicas
Los instrumentos con cambios importantes en sus prestaciones se consideran nuevos y requieren nueva evaluación de conformidad. Si no la tienen, el organismo los deja fuera de servicio.
Artículo 14 — Sujetos obligados y solicitudes
La solicitud de verificación debe realizarse electrónicamente al menos un mes antes del plazo. El plazo cuenta desde la puesta en servicio. Tras solicitarla, el organismo dispone de un mes para verificar.
Artículo 15 — Examen y ensayos
Los instrumentos superan examen administrativo (identificación, precintos, placa) y metrológico (ensayos, software, uso). El organismo informa de fallos o manipulación fraudulenta. La verificación favorable requiere superar ambos exámenes.
Artículo 16 — Errores máximos permitidos
Los errores máximos permitidos se establecen en el anexo de cada instrumento. El instrumento no debe explotar el error máximo ni favorecer sistemáticamente a ninguna de las partes.
Artículo 17 — Conformidad
Tras superar la verificación, se adhiere una etiqueta visible conforme al Real Decreto 244/2016. El organismo emite el certificado de verificación en 10 días, anotando la identificación de todos los precintos.
Artículo 18 — No superación de la verificación
Si no supera verificación, se coloca etiqueta de inhabilitación y se emite informe desfavorable en 5 días. No se usa hasta reparar y solicitar nueva verificación.
Artículo 19 — Vida útil
Se determina vida útil máxima y prohibición de reparación. Se usa etiqueta o registro informático. La fecha de primera instalación marca el fin de vida útil.
Disposición adicional única — Delegación de las actuaciones de control metrológico
El propietario consumidor puede delegar en el distribuidor la solicitud de control metrológico si este acepta. Si no se delega, el propietario asume las obligaciones establecidas por la administración pública competente.
Disposición transitoria primera — Vida útil, sustitución de instrumentos en servicio
Los instrumentos con vida útil superada o próxima a superar en 5 años deben sustituirse en 5 años. Prevalece el plazo del anexo específico si existe.
Disposición transitoria segunda — Instrumentos en servicio
Los instrumentos en servicio pueden seguir usándose si superan verificaciones del capítulo IV y anexos. No se exigen requisitos adicionales a los de su puesta en servicio.
Disposición transitoria tercera — Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad
Instrumentos no regulados por la UE, con evaluación de conformidad previa, pueden comercializarse y ponerse en servicio durante dos años desde la entrada en vigor de la orden.
Disposición transitoria cuarta — Acreditación de organismos de control y autorizados de verificación metrológica
Organismos de control y verificación metrológica tienen un año desde la entrada en vigor para adecuar su acreditación a los requisitos de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan 18 órdenes previas sobre control metrológico de instrumentos como básculas, contadores de agua/energía, taxímetros, medidores de alcohol, manómetros y sistemas de afluencia.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre pesas y medidas.
Disposición final segunda — Normativa aplicable
Los procedimientos se rigen por la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, salvo especialidades de esta orden y el Real Decreto 244/2016.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producción normativa
La Secretaría General de Industria y PYME puede actualizar los anexos por resolución, previo informe del Consejo Superior de Metrología.
Disposición final cuarta — Modificación del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Se permite sustituir la etiqueta física por grabación digital si hay soporte informático adecuado, garantizando autenticidad e integridad.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, entra en vigor a los ocho meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico estatal en fase de servicio de las básculas de funcionamiento no automático, usadas para las finalidades del anexo VI del Real Decreto 244/2016.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control de instrumentos en servicio se rige por la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, incluyendo verificación tras reparación/modificación y verificación periódica.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
La evaluación de conformidad para instrumentos de pesaje no automáticos se regula en el anexo VI del Real Decreto 244/2016.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación o modificación de instrumentos de pesaje no automáticos se realiza según el capítulo III y el apéndice II. Estos instrumentos pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza conforme al capítulo IV de esta orden y al apéndice II de este anexo. El plazo es de dos años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los errores máximos y ensayos en verificaciones post-reparación o periódicas se rigen por los apéndices I y II. Los instrumentos deben mantener los requisitos de su comercialización y puesta en servicio.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico estatal en fase de servicio de las básculas de funcionamiento automático, definidas en el artículo 2 del anexo VII del Real Decreto 244/2016.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, referente a instrumentos en servicio, que incluye verificación tras reparación/modificación y periódica.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
La evaluación de conformidad para instrumentos de pesaje automáticos se recoge en el anexo VII del Real Decreto 244/2016.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación o modificación de instrumentos de pesaje automáticos se realiza según el capítulo III y el apéndice II. Estos instrumentos pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza según el capítulo IV de esta orden y el apéndice II del anexo. El plazo establecido es de dos años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos se rigen por los apéndices I y II. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización y puesta en servicio.
Apartado 1. Objeto
Regula el control de contadores de agua. Se distinguen: contadores de agua limpia (residencial, comercial, industria ligera) y contadores para otros usos (riego, dominio público hidráulico). El titular del parque es el gestor obligado al control.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, correspondientes a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Contadores agua limpia: anexo VIII Real Decreto 244/2016. Otros usos: capítulo II orden, anexo II y apéndices I/II Real Decreto 244/2016. Módulos: B+D, B+F o H1.
Apartado 4. Vida útil para los contadores de agua limpia
Contadores de agua: vida útil 12 años. Sustitución obligatoria en 7 años desde oct-2020 si superan vida útil. No requieren verificación periódica ni reparación. Ampliable 5 años si cumplen requisitos. El consumidor puede delegar gestión.
Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación para contadores de agua para otros usos
La verificación tras reparación o modificación de contadores de agua para otros usos se realiza conforme al capítulo III de esta orden y al apéndice IV de este anexo.
Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos
La verificación periódica de contadores de agua para otros usos sigue el capítulo IV y el apéndice IV. La primera verificación es a los 12 años desde su puesta en servicio, y las sucesivas cada 5 años.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico estatal de los contadores de gas y de los dispositivos de conversión volumétrica asociados, denominados conversores.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, referente a la fase de instrumentos en servicio.
Apartado 3. Instrumentos en servicio sometidos al control metrológico del Estado
Contadores gas ≤25 m3/h: anexo 4. Contadores gas 25-250 m3/h (residencial/comercial/industria ligera, no red transporte ≥1,6 MPa): anexos 5-7.
Apartado 4. Vida útil
Contadores de gas (≤25 m3/h): vida útil 20 años. Sustitución progresiva en 13 años (10% año 6, 45% año 9, 100% año 13). Sin verificación periódica ni reparación. Ampliable 5 años. El consumidor puede delegar gestión.
Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación
Titulares de contadores de gas >25 y ≤250 m3/h gestionan la verificación post-reparación según artículo 7.2. Estos instrumentos pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 6. Verificación periódica
Titulares de contadores de gas >25 y ≤250 m3/h deben gestionar la primera verificación antes del plazo del apéndice II, según el artículo 14. Las siguientes siguen el apéndice II.
Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación y en la verificación periódica
Para contadores de gas no verificados periódicamente, los errores máximos son los de evaluación de conformidad; tras el plazo, se aplican los del apéndice II. Los ensayos siguen el apéndice II.
Apartado 1. Objeto
Regula el control de contadores eléctricos de energía activa (clases A, B, C) para uso residencial, comercial o industria ligera en puntos de baja tensión (tipos 5, 4, 3). Los de tipo 5 requieren telegestión y discriminación horaria.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico incluye evaluación de conformidad e instrumentos en servicio, según el Real Decreto 244/2016.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Contadores eléctricos: requisitos en apéndice I. Fabricante elige módulo B+D, B+F o H1 para evaluación conformidad. Ensayos en apéndice II.
Apartado 4. Vida útil
Contadores eléctricos: vida útil máxima 15 años desde instalación. Los instalados en 2016-2017 tienen plazo adicional de 5 años para su reposición.
Apartado 5. Imposibilidad de reparación o modificación de los contadores eléctricos
Queda prohibida toda reparación de contadores eléctricos durante su vida útil. Tampoco se permiten modificaciones que afecten parámetros metrológicos, salvo descarga de software aprobado.
Apartado 6. Modificaciones de software de contadores en servicio a la entrada en vigor de la orden
Los contadores en servicio pueden modificar su software hasta el fin de su vida útil, siempre que estén documentados e identifiquen los requisitos de evaluación de conformidad.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico de sistemas para medir líquidos distintos del agua: surtidores de combustible, camiones cisterna de baja viscosidad, dispensadores no combustibles, GLP y líquidos criogénicos.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
La fase de instrumentos en servicio incluye verificación tras reparación/modificación y verificación periódica.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Sistemas de medida: evaluación conformidad comercialización y puesta en servicio según anexo XII del Real Decreto 244/2016.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación o modificación de sistemas de medida se realiza según el capítulo III y el apéndice II. Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la orden.
Apartado 5. Verificación periódica
Verificación periódica anual según capítulo IV y apéndice II. Camiones cisterna GNL, CO2 y criogénicos tienen un año desde la entrada en vigor para su primera verificación.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos se rigen por los apéndices I y II. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización y puesta en servicio.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico en servicio de los taxímetros, según el Real Decreto 244/2016, incluyendo su instalación en el vehículo.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
La fase de instrumentos en servicio incluye verificación tras reparación/modificación y verificación periódica.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Taxímetros: evaluación conformidad comercialización y puesta en servicio según anexo XIII del Real Decreto 244/2016.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
Taxímetros: verificación tras reparación/modificación según apéndice II. Cambio de taxímetro o tarifas requiere verificación (plazo máx. 30 días hábiles). Pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza conforme al capítulo IV de esta orden y al apéndice II del anexo. El plazo de verificación periódica será de un año.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los errores máximos y ensayos en verificaciones posteriores a reparación o periódicas se rigen por los apéndices I y II. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico en servicio de los instrumentos para medidas dimensionales, definidos en el Real Decreto 244/2016.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
La fase de instrumentos en servicio incluye verificación tras reparación/modificación y verificación periódica.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Instrumentos medidas dimensionales: evaluación conformidad comercialización y puesta en servicio según anexo XV del Real Decreto 244/2016.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación o modificación de instrumentos dimensionales sigue el capítulo III de esta orden y el apéndice II. Estos instrumentos pueden acogerse al artículo 8 de la presente orden.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza según el capítulo IV de esta orden y el apéndice II. El plazo es de dos años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los errores máximos y ensayos en verificaciones posteriores a reparación o periódicas se rigen por los apéndices I y II. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico en servicio de analizadores de gases de escape para vehículos con motor de gasolina, según el Real Decreto 244/2016.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico del Estado en este anexo se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
La evaluación de conformidad de los analizadores de gases de escape se regula en el anexo XVI del Real Decreto 244/2016.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación de analizadores de gases de escape sigue el capítulo III de esta orden y el apéndice II. Estos instrumentos pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza según el capítulo IV de esta orden y el apéndice II. El plazo es de un año.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los errores máximos y ensayos en verificaciones posteriores a reparación o periódicas se rigen por los apéndices I y II. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico de opacímetros para medir opacidad y absorción luminosa en vehículos diésel durante inspección y mantenimiento.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico del Estado se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Los opacímetros deben cumplir requisitos del anexo II del RD 244/2016 y apéndices I y II. El fabricante elige entre módulos B+D, B+F o H1. La norma UNE 82503 da presunción de conformidad.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación de opacímetros sigue el capítulo III de esta orden y el apéndice III. Estos instrumentos pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza conforme al capítulo IV y al apéndice III. El plazo de verificación periódica será de un año.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos permitidos se indican en los apéndices I y III de este anexo. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico de registradores de temperatura y termómetros usados en transporte, almacenamiento y distribución de productos a temperatura controlada.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico del Estado se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Registradores de temperatura y termómetros cumplen anexo II RD 244/2016 y apéndices I y II. Exentos electrónicos si no usan dispositivos electrónicos. Módulos: B+D, B+F o G. Reglas especiales para unidades intercambiables.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación de registradores de temperatura o termómetros sigue el capítulo III y el apéndice III. Se etiquetan elementos disociables. Pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza conforme al capítulo IV y al apéndice III. El plazo de verificación periódica será de dos años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos permitidos se indican en el apéndice III de este anexo. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico de cinemómetros para medir velocidad, distancia intervehicular o distancia al objetivo en vehículos a motor.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico del Estado se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Los cinemómetros cumplen anexo II RD 244/2016 y apéndices I y II. El módulo obligatorio es B (examen de tipo) más F (verificación del producto).
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación de cinemómetros se realiza conforme al capítulo III de esta orden y al apéndice III de este anexo.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza conforme al capítulo IV y al apéndice IV. El plazo de verificación periódica será de un año.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos se rigen por los apéndices III y IV. Los errores máximos permitidos se establecen en el apéndice I. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico de etilómetros para medir alcohol en aire espirado, usados para sanciones, pruebas judiciales o reglamentaciones obligatorias.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico del Estado se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Los etilómetros cumplen anexo II RD 244/2016 y apéndices I, II y V. Módulo obligatorio: B (examen de tipo) más F (verificación). La norma UNE o guías dan presunción de conformidad.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación de etilómetros tras reparación/modificación sigue el capítulo III de esta orden. No se ponen en servicio hasta obtener verificación favorable.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza según el capítulo IV de esta orden y el apéndice IV de este anexo. El plazo establecido es de un año.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos se indican en los apéndices III y IV. Las condiciones de verificación están en el apéndice V. Deben cumplir los requisitos de comercialización.
Apartado 1. Objeto
Regula el control metrológico de sonómetros, medidores personales de exposición sonora y calibradores acústicos asociados.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico del Estado se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Sonómetros, medidores de exposición sonora y calibradores acústicos deben cumplir requisitos del RD 244/2016. El fabricante elige entre módulos B+D, B+F o H1 para la evaluación de conformidad.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
Sonómetros, medidores de exposición sonora y calibradores acústicos se verifican según capítulo III y apéndice III. Pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza según el capítulo IV de esta orden y el apéndice III de este anexo. El plazo establecido es de un año.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos se indican en los apéndices I y III. Para equipos del apéndice IV, los errores máximos son los de dicho apéndice. Deben cumplir requisitos de comercialización.
Apartado 7. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden
Sonómetros, calibradores y dosímetros vigentes antes del RD 244/2016 pueden usarse si superaron controles de la Orden Fomento 1998 o ITC/2845/2007. Deben verificarse tras reparaciones y periódicamente según esas órdenes, o según apéndice III del anexo.
Apartado 1. Objeto
El anexo regula el control metrológico del Estado de los manómetros para medir la presión de neumáticos de vehículos a motor.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Los manómetros para neumáticos deben cumplir requisitos del RD 244/2016. Los no electrónicos están exentos de requisitos comunes electrónicos. El fabricante elige módulos según si son mecánicos o electrónicos.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación de manómetros tras reparación/modificación sigue el capítulo III y el apéndice III. Pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza según el capítulo IV de esta orden y el apéndice III de este anexo. El plazo establecido es de dos años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos permitidos se indican en los apéndices I y III. Los instrumentos deben seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización.
Apartado 1. Objeto
El anexo regula el control metrológico del Estado de los refractómetros para medir el contenido en azúcar del mosto de uva, concentrado o rectificado.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Los refractómetros deben cumplir requisitos del RD 244/2016. El fabricante elige entre módulos B+D, B+F o H1. La conformidad se presume con la Recomendación OIML R 124 de 1997.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación de refractómetros tras reparación/modificación sigue el capítulo III y el apéndice III. Pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza según el capítulo IV de esta orden y el apéndice III de este anexo. El plazo establecido es de un año.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos permitidos se indican en los apéndices I y III. Los instrumentos deben seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización.
Apartado 1. Objeto
El anexo regula el control metrológico del Estado de los contadores de máquinas recreativas y de azar tipo B y C, y sus dispositivos complementarios.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Los contadores de máquinas recreativas deben cumplir requisitos del RD 244/2016. El módulo obligatorio es A2 (control interno más control supervisado). Los ensayos se indican en el apéndice II.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación de contadores de máquinas recreativas tras reparación/modificación sigue el capítulo III y el apéndice III. Pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza según el capítulo IV de esta orden y el apéndice III de este anexo. El plazo establecido es de cuatro años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los errores máximos y ensayos en verificaciones post-reparación o periódicas se rigen por los apéndices I y III. Los instrumentos deben mantener los requisitos de su comercialización y puesta en servicio.
Apartado 1. Objeto
El anexo regula el control metrológico del Estado de los sistemas contadores de personas en locales de pública concurrencia determinados por la administración competente.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Los sistemas contadores de personas deben cumplir requisitos del RD 244/2016. El fabricante elige entre módulos B+D, B+F o H1. La conformidad se presume con documentos normativos o directrices del Consejo Superior de Metrología.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación o modificación de sistemas contadores de personas se realiza según el capítulo III de esta orden y el apéndice III. Estos instrumentos pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza conforme al capítulo IV de esta orden y al apéndice III de este anexo. El plazo es de dos años.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los errores máximos y ensayos en verificaciones post-reparación o periódicas se rigen por los apéndices I y III. Los instrumentos deben mantener los requisitos de su comercialización y puesta en servicio.
Apartado 1. Objeto
Se regula el control metrológico de las estaciones de carga para vehículos eléctricas, destinadas a la transacción comercial de energía.
Apartado 2. Características del servicio
El suministro puede ser en CA, CC y distintas potencias. Incluye transacción bidireccional. La medida usa contadores o sistemas integrados, con requisitos metrológicos variables según el tipo de corriente.
Apartado 3. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico del Estado se rige por las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, relativas a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 4. Fase de evaluación de la conformidad
La evaluación de conformidad de estaciones de carga sigue el capítulo II. Deben cumplir requisitos del RD 244/2016 y apéndices I y II. El fabricante elige entre módulos B+D, B+F o G.
Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación o modificación de estaciones de carga (si afecta a parte metrológicamente relevante) se realiza conforme al capítulo III de esta orden y al apéndice III de este anexo. Pueden acogerse al artículo 8 de esta orden.
Apartado 6. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza conforme al capítulo IV y al apéndice III. El plazo de verificación es de 8 años.
Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos permitidos en verificaciones tras reparación o periódicas se rigen por los apéndices I y III del anexo. Los instrumentos deben mantener los requisitos de su comercialización y puesta en servicio.
Apartado 8. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden
Las estaciones de carga en servicio a la entrada en vigor de esta orden tienen un plazo de cuatro años para regularizarse según el apéndice IV del anexo.
Apartado 9. Instrumentos a instalar durante dos años desde la entrada en vigor de esta orden
Se permite instalar estaciones de carga sin evaluación de conformidad durante 2 años. Deben adaptarse al apéndice IV del anexo en 4 años desde la entrada en vigor de esta orden.
Apartado 1. Objeto
Se regula el control metrológico de los medidores de partículas (NP) para la inspección técnica periódica de vehículos ligeros (matrícula desde 2013) y pesados (desde 2014) con motores diésel y filtros.
Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado
El control metrológico se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, correspondientes a evaluación de conformidad e instrumentos en servicio.
Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad
Los medidores del NP cumplen requisitos del anexo II y apéndices I y II del Real Decreto 244/2016. La evaluación usa módulos B+D, B+F o H1. La Recomendación (UE) 2023/688 otorga presunción de conformidad.
Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación
La verificación tras reparación o modificación de medidores del NP se realiza según el capítulo III y el apéndice III. Estos instrumentos pueden acogerse al artículo 8.
Apartado 5. Verificación periódica
La verificación periódica se realiza conforme al capítulo IV de esta orden y al apéndice IV de este anexo. El plazo es de un año.
Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica
Los ensayos y errores máximos se rigen por los apéndices III y IV. Los instrumentos deben cumplir los requisitos de su comercialización y puesta en servicio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 25 de abril de 1995 BOE-A-1995-11835
- la Orden de 27 de abril de 1999 BOE-A-1999-10359
- la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21276
- la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21277
- la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21358
- la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21359
- la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21360
- la Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21412
- la Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21414
- la Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21506
- la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21507
- la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21508
- la Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-21509
- la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre BOE-A-2007-17278
- la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre BOE-A-2007-18193
- la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre BOE-A-2007-18479
- la Orden ITC/279/2008, de 31 de enero BOE-A-2008-2386
- la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio BOE-A-2010-11349
- la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre BOE-A-2010-18556
- la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-2884
- la Ley 32/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2014-13359
- el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio BOE-A-2016-5530
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4833
- la disposición final 5, con cambio de la entrada en vigor a 24 de octubre de 2020, por Orden ICT/397/2020, de 30 de abril BOE-A-2020-4901
- determinados preceptos y SE AÑADE los anexos XX y XXI, por Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre BOE-A-2024-27147
- el anexo III.4, por Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre BOE-A-2025-19598
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