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En vigorLey

Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos

También conocida como: L 25/2022, L 25/22
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2 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-20184
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula quién puede comprar y usar sustancias químicas que podrían fabricar explosivos, estableciendo controles y licencias obligatorias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula licencias para precursores de explosivos restringidos y garantiza la comunicación de sustracciones. Incluye régimen sancionador por infracciones al Reglamento (UE) 2019/1148.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a sustancias de los anexos I y II del Reglamento UE 2019/1148. Excluye artículos pirotécnicos, medicamentos, cosméticos y explosivos del RD 130/2017. Prohíbe a particulares introducir precursores desde terceros países.

  3. Artículo 3 — Punto de Contacto Nacional

    La Secretaría de Estado de Seguridad designa al Punto de Contacto Nacional, disponible permanentemente, para la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de sustancias susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos.

  4. Artículo 4 — Licencias

    Los particulares necesitan licencia anual (no prorrogable) para precursores restringidos. La nueva solicitud se puede hacer 30 días antes de la caducidad. Al finalizar, se debe devolver la licencia en 30 días y depositar los precursores en un centro de residuos, conservando el justificante 18 meses.

  5. Artículo 5 — Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras

    La Secretaría de Estado de Seguridad es la autoridad competente para gestionar licencias. Las autoridades de inspección y aduaneras controlan el cumplimiento y pueden instar la revocación de licencias ante incumplimientos detectados en mercancías bajo vigilancia o control aduanero.

  6. Artículo 6 — Concesión de la licencia

    La licencia se solicita en modelo oficial con datos de la sustancia. Las autoridades inspeccionan antes de concederla. Se suspende si hay sanciones pendientes. Se deniega por antecedentes, existencia de alternativas o falta de seguridad. El plazo máximo es de 3 meses.

  7. Artículo 7 — Revocación de la licencia

    La licencia se revoca si no se cumplen las condiciones de seguridad. Se notifica el inicio del procedimiento y se suspende cautelarmente la licencia, debiendo remitirla en 10 días. La autoridad puede mantener o levantar la suspensión. Se informa de los recursos.

  8. Artículo 8 — Información de la cadena de suministro

    Los operadores deben informar a otros operadores sobre prohibiciones de venta a particulares y obligaciones de notificación de desapariciones. Deben garantizar que su personal conoce las normas de venta y notificación de transacciones sospechosas. Los mercados en línea deben informar a sus usuarios.

  9. Artículo 9 — Comprobación en el momento de la venta

    En ventas a particulares se exige prueba de identidad y vigencia de licencia, anotando fecha, producto y datos del operador. Para usuarios profesionales se verifica identidad y actividad económica. Los mercados en línea deben garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

  10. Artículo 10 — Conservación de la documentación comercial y administrativa

    Los operadores deben conservar documentación y facturas durante 18 meses, completas y disponibles para inspección. Los electrónicos deben ser idénticos al papel y accesibles inmediatamente.

  11. Artículo 11 — Comunicación de transacciones con particulares

    Las ventas a particulares de precursores restringidos se comunican al Punto de Contacto Nacional en 5 días vía sede electrónica, incluyendo datos del cliente, sustancia, uso y licencia.

  12. Artículo 12 — Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones

    Transacciones sospechosas o sustracciones se comunican en 24h. Si no se realiza la venta, se puede proceder si no hay respuesta en 72h. Se conservan datos 18 meses. Se requieren procedimientos de detección.

  13. Artículo 13 — Medidas de seguridad y conservación

    Operadores, usuarios y particulares deben almacenar precursores en espacios cerrados y limitados. El deterioro exige destrucción inmediata en centro homologado y envío de certificado en 10 días.

  14. Artículo 14 — Facultades de la inspección

    La inspección puede recabar información, acceder a instalaciones y documentación, y a lugares de particulares (con límites). Puede interceptar envíos sospechosos. Deben respetar la confidencialidad. Sus denuncias son base suficiente para sanciones.

  15. Artículo 15 — Régimen jurídico

    El régimen sancionador se rige por este capítulo. Supletoriamente, se aplica la Ley 39/2015 y el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015.

  16. Artículo 16 — Infracciones muy graves

    Art. 16: Infracciones muy graves. Operadores: venta sin licencia, no conservar documentación, no facilitar datos, no verificar, impedir inspección, no comunicar transacciones sospechosas, venta tras 72h sin autorización, falta de seguridad, no depositar residuos. Particulares: adquirir sin licencia,

  17. Artículo 17 — Infracciones graves

    Art. 17: Infracciones graves. Operadores: venta sin licencia, sin declaración cliente, sin formación personal, retrasos en comunicaciones sospechosas, falta control transacciones, acceso libre clientes, seguridad insuficiente, no informar restricciones, no detectar sospechas, no depositar residuos,

  18. Artículo 18 — Infracciones leves

    Son infracciones leves los incumplimientos por operadores, particulares, mercados en línea o usuarios profesionales de esta ley y del Reglamento (UE) 2019/1148, no tipificados como graves.

  19. Artículo 19 — Responsabilidad de los sujetos obligados

    La responsabilidad por infracciones recae en los sujetos obligados que actúen u omitan, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluida la penal.

  20. Artículo 20 — Sanciones

    Sanciones: operadores 10.001-60.000€ (muy graves), particulares 3.001-10.000€. Usuarios profesionales 10.001-30.000€. Accesorias: suspensión comercialización (2m+1d a 6m) y revocación licencia (6m+1d a 1a). Destrucción a cargo del sancionado.

  21. Artículo 21 — Graduación de las sanciones

    La graduación de multas y suspensiones considera: intencionalidad, incidencia en seguridad, reincidencia (más de una infracción misma naturaleza en un año), beneficio económico obtenido y volumen de actividad comercial del infractor.

  22. Artículo 22 — Competencia sancionadora

    Competencia: Secretaría de Estado (muy graves), Delegaciones Gobierno (graves), Subdelegaciones (leves). Notificación máxima 6 meses desde inicio; caducidad si no se notifica. Recursos según Ley 39/2015.

  23. Artículo 23 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Prescripción: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves) para infracciones y sanciones impuestas.

  24. Artículo 24 — Expedientes sancionadores y medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (intervención, suspensión, destrucción) para asegurar la eficacia de la resolución. Los gastos corren a cargo del expedientado. La duración de suspensiones no excede la mitad del plazo de sanción. Son ejecutivas, salvo suspensión con caución. En urgencia, se ratifican en 5 días. En emergencias, se permite cierre o desalojo.

  25. Artículo 25 — Acciones de formación y sensibilización

    La Secretaría de Estado de Seguridad promueve la formación de inspectores y aduaneros sobre precursores de explosivos, según el Reglamento (UE) n.º 2019/1148. También pueden participar, si lo solicitan, las policías autonómicas con competencias en protección de personas y bienes.

  26. Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal e información comercial sensible

    El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento UE 2016/679 y la LOPDGDD. Los operadores y mercados en línea deben cumplir la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Secretos Empresariales al manejar información comercial sensible.

  27. Disposición adicional segunda — Campañas de información

    La autoridad competente organiza al menos una vez al año campañas de sensibilización adaptadas a los sectores que usen precursores de explosivos regulados.

  28. Disposición adicional tercera — Solicitud de la licencia

    Los particulares pueden acceder al modelo de solicitud de la licencia a través de la página web del Ministerio del Interior.

  29. Disposición adicional cuarta — Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas

    Se intercambian datos sobre licencias, medidas provisionales, transacciones sospechosas, desapariciones, sustracciones y sanciones. Las policías autonómicas pueden adherirse a planes de inspección. El Punto de Contacto Nacional atiende peticiones de información.

  30. Disposición adicional quinta — Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas

    La Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas de Seguridad pueden acceder a registros de otras Administraciones para prevenir ilícitos, sin consentimiento previo. El Ministerio del Interior coordina esta información.

  31. Disposición adicional sexta — Reconocimiento mutuo de licencias

    Podrán establecerse Acuerdos con otros Estados Miembros para el reconocimiento mutuo de licencias, regidos por las condiciones que en ellos se determinen.

  32. Disposición adicional séptima — No incremento de gasto público

    La aplicación de las medidas de la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos no conlleva ningún incremento en el gasto público.

  33. Disposición adicional octava — Cómputo de plazos

    Los plazos señalados por días en esta ley se computan como días hábiles, conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015.

  34. Disposición transitoria primera — Vigencia de las licencias otorgadas conforme a la normativa anterior

    Las licencias válidamente otorgadas conforme a la Ley 8/2017 se consideran caducadas con efectos de 2 de febrero de 2022, conforme al artículo 23.3 del Reglamento (UE) 2019/1148.

  35. Disposición transitoria segunda — Sustancias precursoras de explosivos

    Desde el 2 de febrero de 2022, no se permite a particulares la posesión, introducción y utilización de precursores restringidos adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021.

  36. Disposición transitoria tercera — Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta ley

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 25/2022 se rigen por la legislación anterior, salvo disposiciones más favorables. Se revisan las infracciones muy graves según el riesgo o perjuicio grave causado.

  37. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  38. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en la Constitución española, atribuyendo al Estado competencias exclusivas sobre comercio exterior, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, procedimiento administrativo común, producción y uso de explosivos, y seguridad pública.

  39. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley, actualizar multas del artículo 20 y adoptar medidas del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148.

  40. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 2 de enero de 2023

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, la Ley 8/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12901
  • Reglamento (UE) 2019/1148, de 20 de junio DOUE-L-2019-81155
autorización de compracompra de productos químicoslicencia de precursorespermisos para explosivosseguridad ciudadanauso de sustancias peligrosasventa de químicos controlados