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En vigorOrden

Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera

También conocida como: O 59/2025, O 59/25
Ver en BOE
28 de enero de 2025·Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible·BOE-A-2025-1478
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el certificado necesario para que conductores extranjeros trabajen en el transporte internacional de mercancías por carretera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden ministerial regula el régimen jurídico del certificado de conductor para realizar transporte público internacional de mercancías por carretera.

  2. Artículo 2 — Obligatoriedad del certificado de conductor

    Las empresas con licencia comunitaria deben obtener certificado de conductor para conductores de terceros países no residentes de larga duración. No es preciso si el conductor es residente de larga duración.

  3. Artículo 3 — Expedición del certificado de conductor

    La Comunidad Autónoma expide el certificado a petición de la empresa, acreditando identidad, permiso, CAP (si aplica) y alta en Seguridad Social. Silencio administrativo negativo tras 5 meses.

  4. Artículo 4 — Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor

    El certificado de conductor tiene validez de 2 años y sigue el modelo del Reglamento (CE) 1072/2009. Es propiedad de la empresa, quien debe conservar una copia auténtica y presentarlo ante Inspección de Transportes o Fuerzas de Seguridad. Debe devolverse inmediatamente si el conductor baja o no se c

  5. Disposición transitoria primera — Validez de los certificados de conductor vigentes

    Los certificados expedidos bajo la Orden FOM/3399/2002 mantienen su validez hasta que finalice su periodo, sin superar los 2 años desde la entrada en vigor de esta orden.

  6. Disposición transitoria segunda — Comprobación de los requisitos mediante medios electrónicos

    La comprobación electrónica de requisitos se realizará cuando los registros estén operativos. Hasta entonces, la empresa debe acreditar documentalmente los requisitos del artículo 2.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.

  8. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2025
Departamento
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-539
  • Reglamento (CE) 1072/2009, de 21 de octubre de 2009 DOUE-L-2009-82158
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