Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera
También conocida como: O 59/2025, O 59/25Esta norma regula el certificado necesario para que conductores extranjeros trabajen en el transporte internacional de mercancías por carretera.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden ministerial regula el régimen jurídico del certificado de conductor para realizar transporte público internacional de mercancías por carretera.
Artículo 2 — Obligatoriedad del certificado de conductor
Las empresas con licencia comunitaria deben obtener certificado de conductor para conductores de terceros países no residentes de larga duración. No es preciso si el conductor es residente de larga duración.
Artículo 3 — Expedición del certificado de conductor
La Comunidad Autónoma expide el certificado a petición de la empresa, acreditando identidad, permiso, CAP (si aplica) y alta en Seguridad Social. Silencio administrativo negativo tras 5 meses.
Artículo 4 — Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor
El certificado de conductor tiene validez de 2 años y sigue el modelo del Reglamento (CE) 1072/2009. Es propiedad de la empresa, quien debe conservar una copia auténtica y presentarlo ante Inspección de Transportes o Fuerzas de Seguridad. Debe devolverse inmediatamente si el conductor baja o no se c
Disposición transitoria primera — Validez de los certificados de conductor vigentes
Los certificados expedidos bajo la Orden FOM/3399/2002 mantienen su validez hasta que finalice su periodo, sin superar los 2 años desde la entrada en vigor de esta orden.
Disposición transitoria segunda — Comprobación de los requisitos mediante medios electrónicos
La comprobación electrónica de requisitos se realizará cuando los registros estén operativos. Hasta entonces, la empresa debe acreditar documentalmente los requisitos del artículo 2.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Esta orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-539
- Reglamento (CE) 1072/2009, de 21 de octubre de 2009 DOUE-L-2009-82158
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.