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En vigorAcuerdo internacional

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012

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14 de abril de 2015·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2015-3989
Resumen en lenguaje sencillo

Reglas para que empresas y particulares puedan realizar transporte de personas y mercancías por carretera entre España y Marruecos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define país de origen (matriculación), anfitrión (operaciones) y tercero. El transportista debe cumplir normas de seguridad y disponer de vehículos aptos para más de 9 o 25 personas según el servicio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se autoriza transporte entre ambos países, en tránsito y triangular. Queda prohibido realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio de la otra Parte Contratante.

  3. Artículo 3 — Legislación Nacional

    Los transportistas y su personal deben respetar las leyes y reglamentos nacionales vigentes en el país anfitrión durante las operaciones.

  4. Artículo 4 — Obligaciones Internacionales

    Ambas Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones y respetarán los derechos derivados de acuerdos con organizaciones internacionales o supranacionales.

  5. Artículo 5 — Protocolo de aplicación

    Un Protocolo regulará permisos de viajeros y mercancías, hojas de ruta discrecionales y documentos del transportista, entrando en vigor con el Acuerdo.

  6. Artículo 6 — Comisión Mixta

    Se crea una Comisión Mixta de delegados para aplicar el Acuerdo, resolver problemas de interpretación y modificar el Protocolo si es necesario.

  7. Artículo 7 — Autorizaciones

    Las operaciones de transporte de viajeros entre las Partes Contratantes requieren autorización previa, salvo excepciones del artículo 9.

  8. Artículo 8 — Transportes Regulares

    Los transportes regulares requieren autorización conjunta. Se definen por frecuencia e itinerario fijos. Los permisos se expiden por territorio con reciprocidad.

  9. Artículo 9 — Transportes Discrecionales

    Los servicios discrecionales transportan grupos por iniciativa propia. Incluyen circuitos cerrados, viajes de ida y vuelta vacío, y otros. No se permite recoger viajeros en ruta salvo excepción.

  10. Artículo 10 — Servicios Discrecionales-Autorizaciones

    Los servicios discrecionales (art. 9.1 a/b) solo requieren hoja de ruta, no autorización. Los desplazamientos vacíos están exentos. La hoja debe ir a bordo y presentarse a control. Los del art. 9.1 c sí necesitan autorización del país anfitrión.

  11. Artículo 11 — Régimen de autorizaciones

    Transporte mercancías requiere autorización previa (bilateral, tránsito, vacío, triangular). Es personal, intransferible y acompaña cuestionario de viaje. Tipos: 'al viaje' (3 meses) o 'temporal' (1 año, viajes fijados por Comisión Mixta). Deben presentarse a control.

  12. Artículo 12 — Transportes fuera de contingente

    Fuera de contingente: abejas, alevines, vehículos especiales con policía, dimensiones excepcionales, y vehículos con peso total autorizado ≤6t o carga útil ≤3,5t. La Comisión Mixta puede modificar la lista. La tripulación debe acreditar la inclusión.

  13. Artículo 13 — Transportes Liberalizados

    Sin autorización: postales, mudanzas, ferias, publicidad, eventos culturales, funerarios, reparación, ayuda humanitaria, aeropuertos, avituallamiento, animales vivos y cooperación portuaria. La Comisión Mixta modifica la lista. Se requiere documentación acreditativa.

  14. Artículo 14 — Sanciones

    La autoridad del país de matriculación puede amonestar o prohibir temporal/definitivamente el transporte al infractor. Si hay reincidencia o falsificación, se bloquean autorizaciones por 2 años. No excluye sanciones legales.

  15. Artículo 15 — Tributos

    Se pagan tributos vigentes. Vehículos importados temporalmente están exentos de tributos aduaneros (tráfico, combustibles) y piezas de recambio para reparaciones. La tripulación importa efectos personales y herramientas sin tributos.

  16. Artículo 16 — Productos Peligrosos

    Los transportes de mercancías peligrosas deben realizarse conforme al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

  17. Artículo 17 — Peso y medidas

    No se imponen condiciones más restrictivas de peso y medidas que a vehículos nacionales. El transporte de dimensiones/peso superior requiere autorización especial, cuyas condiciones debe respetar el transportista.

  18. Artículo 18 — Entrada en vigor y validez del Acuerdo

    El Acuerdo anula los de 1976 y 1988. Se aplica provisionalmente desde su firma. Entra vigor al canje de notificaciones diplomáticas. Se modifica de común acuerdo. Se denuncia con 60 días de preaviso, extinguiéndose 6 meses después.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 2015
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Aplicación provisional desde el 3 de octubre de 2012.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el Acuerdo de 3 de diciembre de 1976 BOE-A-1977-13083
  • el Acuerdo de 31 de marzo de 1988 BOE-A-1988-9224

Leyes que la modifican

  • su entrada en vigor, 10 de septiembre de 2015, en BOE núm. 230 de 25 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10302
  • en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11548
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