Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012
Reglas para que empresas y particulares puedan realizar transporte de personas y mercancías por carretera entre España y Marruecos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
Define país de origen (matriculación), anfitrión (operaciones) y tercero. El transportista debe cumplir normas de seguridad y disponer de vehículos aptos para más de 9 o 25 personas según el servicio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se autoriza transporte entre ambos países, en tránsito y triangular. Queda prohibido realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo 3 — Legislación Nacional
Los transportistas y su personal deben respetar las leyes y reglamentos nacionales vigentes en el país anfitrión durante las operaciones.
Artículo 4 — Obligaciones Internacionales
Ambas Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones y respetarán los derechos derivados de acuerdos con organizaciones internacionales o supranacionales.
Artículo 5 — Protocolo de aplicación
Un Protocolo regulará permisos de viajeros y mercancías, hojas de ruta discrecionales y documentos del transportista, entrando en vigor con el Acuerdo.
Artículo 6 — Comisión Mixta
Se crea una Comisión Mixta de delegados para aplicar el Acuerdo, resolver problemas de interpretación y modificar el Protocolo si es necesario.
Artículo 7 — Autorizaciones
Las operaciones de transporte de viajeros entre las Partes Contratantes requieren autorización previa, salvo excepciones del artículo 9.
Artículo 8 — Transportes Regulares
Los transportes regulares requieren autorización conjunta. Se definen por frecuencia e itinerario fijos. Los permisos se expiden por territorio con reciprocidad.
Artículo 9 — Transportes Discrecionales
Los servicios discrecionales transportan grupos por iniciativa propia. Incluyen circuitos cerrados, viajes de ida y vuelta vacío, y otros. No se permite recoger viajeros en ruta salvo excepción.
Artículo 10 — Servicios Discrecionales-Autorizaciones
Los servicios discrecionales (art. 9.1 a/b) solo requieren hoja de ruta, no autorización. Los desplazamientos vacíos están exentos. La hoja debe ir a bordo y presentarse a control. Los del art. 9.1 c sí necesitan autorización del país anfitrión.
Artículo 11 — Régimen de autorizaciones
Transporte mercancías requiere autorización previa (bilateral, tránsito, vacío, triangular). Es personal, intransferible y acompaña cuestionario de viaje. Tipos: 'al viaje' (3 meses) o 'temporal' (1 año, viajes fijados por Comisión Mixta). Deben presentarse a control.
Artículo 12 — Transportes fuera de contingente
Fuera de contingente: abejas, alevines, vehículos especiales con policía, dimensiones excepcionales, y vehículos con peso total autorizado ≤6t o carga útil ≤3,5t. La Comisión Mixta puede modificar la lista. La tripulación debe acreditar la inclusión.
Artículo 13 — Transportes Liberalizados
Sin autorización: postales, mudanzas, ferias, publicidad, eventos culturales, funerarios, reparación, ayuda humanitaria, aeropuertos, avituallamiento, animales vivos y cooperación portuaria. La Comisión Mixta modifica la lista. Se requiere documentación acreditativa.
Artículo 14 — Sanciones
La autoridad del país de matriculación puede amonestar o prohibir temporal/definitivamente el transporte al infractor. Si hay reincidencia o falsificación, se bloquean autorizaciones por 2 años. No excluye sanciones legales.
Artículo 15 — Tributos
Se pagan tributos vigentes. Vehículos importados temporalmente están exentos de tributos aduaneros (tráfico, combustibles) y piezas de recambio para reparaciones. La tripulación importa efectos personales y herramientas sin tributos.
Artículo 16 — Productos Peligrosos
Los transportes de mercancías peligrosas deben realizarse conforme al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Artículo 17 — Peso y medidas
No se imponen condiciones más restrictivas de peso y medidas que a vehículos nacionales. El transporte de dimensiones/peso superior requiere autorización especial, cuyas condiciones debe respetar el transportista.
Artículo 18 — Entrada en vigor y validez del Acuerdo
El Acuerdo anula los de 1976 y 1988. Se aplica provisionalmente desde su firma. Entra vigor al canje de notificaciones diplomáticas. Se modifica de común acuerdo. Se denuncia con 60 días de preaviso, extinguiéndose 6 meses después.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicación provisional desde el 3 de octubre de 2012.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- el Acuerdo de 3 de diciembre de 1976 BOE-A-1977-13083
- el Acuerdo de 31 de marzo de 1988 BOE-A-1988-9224
Leyes que la modifican
- su entrada en vigor, 10 de septiembre de 2015, en BOE núm. 230 de 25 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10302
- en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11548
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