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En vigorAcuerdo internacional

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11

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4 de abril de 2008·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2008-6033
Resumen en lenguaje sencillo

Acuerdo que regula las normas para el transporte de personas y mercancías por carretera entre España y Kazajistán.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El acuerdo aplica al transporte internacional entre España y Kazajstán, en tránsito o con origen/destino en terceros países. No afecta a otros acuerdos internacionales firmados.

  2. Artículo 2

    Se definen: transportista (persona autorizada), vehículo de mercancías (matriculado en Parte Contratante), vehículo de viajeros (>9 asientos), servicio regular (horario/itinerario fijo) y discrecional (resto).

  3. Artículo 3

    Los servicios regulares de viajeros entre territorios de las Partes Contratantes, incluidos los de tránsito, están sujetos al procedimiento de aprobación.

  4. Artículo 4

    Las autorizaciones se aprueban conjuntamente. Cada autoridad emite permiso para su territorio. La solicitud va al país de matrícula, adjuntando horarios, tarifas e itinerarios.

  5. Artículo 5

    No se exige autorización para servicios no regulares: viajes puerta cerrada, ida con carga/vuelta sin carga, o ida sin carga con grupo contratado, transportado previamente, invitado o sustitución por avería. Se requiere hoja de ruta y documentos acreditativos.

  6. Artículo 6

    Los servicios discrecionales requieren aprobación. La solicitud se presenta ante la autoridad del transportista, quien la remite a la otra parte en 30 días con datos del transportista, validez y rutas. La Comisión Mixta fija el modelo.

  7. Artículo 7

    El transporte internacional requiere autorización previa, salvo decisión de la Comisión Mixta. Las autoridades competentes expedirán autorizaciones firmadas y selladas, intercambiando un número acordado por reciprocidad, que pueden ser para un único viaje.

  8. Artículo 8

    No se exigen autorizaciones para: fines didácticos, equipos artísticos/deportivos, vehículos averiados, cadáveres, vehículos <6t o <3,5t carga útil, medicinas de emergencia, animales circenses, efectos personales migratorios, correo y ayuda humanitaria.

  9. Artículo 9

    No se permite a los transportistas realizar servicios entre dos puntos del territorio de la otra Parte Contratante.

  10. Artículo 10

    No se imponen condiciones más restrictivas a vehículos de la otra Parte. Deben ajustarse al documento de matriculación. Se requiere autorización especial si excede límites. Los conductores deben tener permisos nacionales/internacionales y de circulación.

  11. Artículo 11

    Se eximen de derechos de aduana el combustible en depósitos del vehículo y remolques, lubricantes necesarios y piezas/herramientas temporales para reparaciones. Las piezas no usadas deben reexportarse o destruirse.

  12. Artículo 12

    Los transportes regulados por el Acuerdo pagan peajes y tasas de usuarios por el uso de carreteras y puentes, aplicando el principio de no discriminación en el país anfitrión.

  13. Artículo 13

    Los transportistas y tripulaciones deben respetar las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante mientras estén de servicio.

  14. Artículo 14

    Si se infringe el Acuerdo, las autoridades notificarán la infracción a la otra Parte, que tomará medidas según su legislación. Las autoridades intercambiarán información sobre las sanciones impuestas.

  15. Artículo 15

    Se crea una Comisión Mixta con representantes del Ministerio de Fomento (España) y Ministerio de Transportes (Kazajstán) para resolver controversias, modificar el Acuerdo y ajustar disposiciones.

  16. Artículo 16

    Las modificaciones del Acuerdo entran en vigor cuando ambas Partes se informan por escrito, por conducto diplomático, del cumplimiento de sus requisitos internos.

  17. Artículo 17

    El Acuerdo entra en vigor treinta días después de que las Partes se notifiquen por escrito, por conducto diplomático, el cumplimiento de sus requisitos internos.

  18. Artículo 18

    El acuerdo es indefinido. Una Parte puede denunciarlo notificando por escrito, surtiendo efecto seis meses después de la notificación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 2008
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Contiene Canje de Notas de 6 y 24 de febrero de 2006.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de marzo de 2008.

Leyes que la modifican

  • y SE MODIFICA la entrada en vigor a 10 de febrero de 2008, en BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17078
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